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Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

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Ayuda recurso reposición plusvalía municipal
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Ayuda recurso reposición plusvalía municipal
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#31

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Buenos días:

Es la  STC 59/2017. 

Saludos
#32

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Buenas noches foreros rankianos: una vez pagadas las tres liquidaciones de ingreso directo (una a cada hermano), nos han hablado de la posibilidad antes de recurrir a la vía contencioso administrativa (inviable por los honorarios de abogado y procurador, por el tiempo en emitir una resolución (no menos de dos años), por el riesgo importante de no obtener una decisión positiva y además condenarnos en costas) presentar dos recursos(si lo hemos entendido bien)

(1) recurso extraordinario de revisión

O también:

(2) recurso de nulidad de pleno derecho

todo ello para rebatir la resolución desestimatoria del recurso de reposición que planteamos en su momento y ya con la única posibilidad de que nos devuelvan la cuota tributaria liquidada por la herencia de mi madre al aplicar el Ayuntamiento el sistema objetivo en la plusvalía de las dos fincas registrales y los dos periodos contemplados, con el argumento:

"Tampoco cabe, como parece pretender el recurrente distinguir varias plusvalías en una,
de forma que la venta de las fincas por los hermanos se pueda entender sujeta la parte de
la finca adquirida por fallecimiento del padre en 1994 y no sujeta en la parte adquirida por
la herencia de la madre fallecida en 2021, el incremento o decremento de valor debe ser
valorado en conjunto, no de forma parcelada en función de las distintas adquisiciones
parciales de la propiedad"

"En la presente plusvalía hay un único hecho imponible que viene dado por la
venta de las fincas realizada por los interesados en la escritura en fecha 24 de febrero de
2022"

"ni tampoco pretender aplicarlo sólo parcialmente a la parte adquirida por
fallecimiento de la madre, pues se trata de una única plusvalía"

Cuando parece bastante lógico entender que al menos no ha existido incremento del valor de los terrenos entre la fecha de fallecimiento de mi madre (15.09.21) y la fecha de venta (24.02.22). 

Parece claro que el Ayuntamiento tira para sus intereses y presenta una única liquidación de plusvalía,  en la que sin embargo desglosa bases imponibles distintas, periodos distintos y coeficientes distintos, pero que o la pagas en su totalidad o la recurres en su totalidad y no vale dividirla en dos para poder aplicar en una el sistema objetivo y en otra el sistema directo que regula la Ley actual del impuesto. No le interesa desglosarla en dos y así dar facilidad al ciudadano, lesionando los legítimos intereses de los que se encuentren en estas circunstancias. 

¿Que pensáis?
¿Merece la pena esos recursos que nos comentan?
¿Son viables?

Muchas gracias y disculpad la extensión...

#33

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Yo no gastaría dinero en esos recursos administrativos de que os han informado. Son medios de impugnación de carácter excepcional, que tienen causas tasadas muy estrictas, que se expresan en los artículos 47 (nulidad de pleno derecho) y 125 (recurso extraordinario de revisión) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#:~:text=Art%C3%ADculo%C2%A047.%20Nulidad,de%20derechos%20individuales

En vuestro caso, la cuestión trata de la interpretación de los preceptos de la LRHL que regulan el IIVTNU, en particular el art. 104.5 5 “No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición”. ¿Qué ocurre cuando el inmueble se adquiere por partes, en dos o más momentos distintos, por lo que hay dos o más fechas de adquisición? La Ley no se pronuncia expresamente y la Administración tributaria y el contribuyente pueden interpretarlo de forma distinta. Ahora bien, una interpretación del Ayuntamiento que se considere errónea por el contribuyente difícilmente podría reconducirse a alguna de las causas tasadas de impugnación excepcional, yo creo que a ninguna. Tanto el recurso extraordinario de revisión como la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho que pudieseis presentar serían resueltos por el Ayuntamiento. Si no lo inadmite directamente, lo desestimará. Si el recurso os sale gratis, nada perdéis por presentarlo; si los abogados os cobran por este recurso, sabed que la viabilidad es prácticamente nula. 

La aplicación del impuesto cuando el inmueble se ha adquirido en dos o más veces es un asunto que va a ser controvertido. Te enlazo la recientísima consulta vinculante V1909-23, en que la Dirección General de Tributos se pronuncia en el mismo sentido que lo ha hecho vuestro Ayuntamiento. La misma existencia de esta consulta ya muestra que hay contribuyentes que se han planteado la misma cuestión que vosotros. Puede que no todos los Ayuntamiento tengan la misma opinión. Cuando se ventilen cuantías importantes, seguramente se abrirán procesos judiciales en la vía contencioso-administrativa, se producirán sentencias contradictorias y dentro de unos cuantos años el Tribunal Supremo decidirá finalmente cuál deba ser la interpretación correcta. 

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1909-23 

P.D. Aunque son dos impuestos diferentes, en el IRPF la ganancia/pérdida patrimonial por la transmisión de un inmueble que se adquirió en dos fechas distintas, se puede declarar como si se tratase de dos operaciones/transmisiones, cada una con su resultado de ganancia/pérdida.
#34

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Buenos días Marianin07: Creo que tienes razón y que esos recursos parece que están previstos para otro tipo de situaciones y que en cualquier caso, como lo son ante el mismo Órgano administrativo que resolvió el recurso de reposición (en nuestro caso la Alcaldía), aunque no ocasionan gasto económico, si lo hacen de tiempo y de frustración,  por cuanto que el resultado previsiblemente será el mismo como tu bien dices: la inadmisión a trámite o la desestimación nuevamente.

En cuanto a la consulta vinculante a la que aludes parece incongruente que en un único hecho imponible se sustancien:

  • Dos fincas registrales distintas.
  • Dos bases imponibles distintas.
  • Dos períodos de generación distintos.
  • Dos coeficientes distintos.
  • Dos cuotas tributarias distintas.

Y se junte todo ello, eso sí perfectamente delimitado, en una sola liquidación de ingreso directo, de tal manera que no se pueda pagar o recurrir parcialmente, sino en su totalidad.

Puesto que hay dos fincas registrales distintas, si hubiésemos realizado dos escrituras de venta y en la misma fecha,  y hubiésemos realizado dos procedimientos de declaraciónes distintas de plusvalía municipal, ¿Qué habría hecho el Ayuntamiento? (Ya se que hacer dos escrituras no tendría sentido, pero si que es posible...). ¿Habría juntado también los dos procedimientos?

¿A quién beneficia ese criterio?
¿Se produce indefensión al ciudadano?

En fin, la Dirección General de Tributos tira para su propio interés y el ciudadano para el suyo, hasta que los Tribunales se pronuncian. En nuestro caso para que haya un pronunciamiento en vía contencioso administrativa ya hay que considerar los honorarios de abogado y procurador y eso parece hacer ya inviable económicamente cualquier actuación...

Muchas gracias de nuevo Marianin07, has sido si me permites el tuteo, de gran ayuda para nosotros, tanto en tu último comentario como en los anteriores. Está claro que este foro funciona con las aportaciones de foreros desinteresados, mejor o peor fundamentadas, erróneas o acertadas, pero que son de gran ayuda cuando se expresan con educación y respeto. ¡Enhorabuena foreros!
#35

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

A mi entender Hampitok el problema no viene de querer liquidar fincas distintas con métodos distintos, esto es perfectamente posible, incluso en la misma liquidación. El problema es intentar para la misma transmisión de un inmueble utilizar dos métodos distintos, el objetivo y el real.  La liquidación por supuesto diferencia distintos precios de compra para partes del mismo inmueble, distintas fechas y por tanto distintas bases de liquidación, pero siempre con el mismo método puesto que el hecho imponible para cada inmueble es único, la venta.

Bien es cierto que si hubieseis vendido, de forma absurda, el mismo inmueble en dos transmisiones, la parte de tu padre y en una nueva transmisión la de tu madre, si se habrían producido dos hechos imponibles distintos, habrías podido utilizar dos métodos de liquidación distintos y el ayuntamiento no creo que hubiera podido hacer nada. 
#36

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Buenos días Rucko: Por llevarlo al absurdo,  aunque creo que perfectamente posible y además creo que sujeto a Derecho, se podrían haber hecho en la misma fecha y con los mismos intervinientes como comprador y vendedor:

  • Dos escrituras de venta, una de cada finca registral, iniciando dos procedimientos de declaración de plusvalía municipal distintos y solicitando en cada uno de ellos la aplicación de un método de cálculo distinto, objetivo o directo, a iniciativa del contribuyente. El hecho imponible hubiese sido el mismo: la venta. ¿Hubiese juntado el Ayuntamiento los dos procedimientos de declaración en uno solo? ¿Qué criterio hubiese utilizado y porqué? ¿Para beneficiar a quién?
  • Igualmente y como tu bien dices,  también se podría haber transmitido la misma finca registral en la misma fecha y con los mismos intervinientes utilizando dos escrituras de venta. En una la parte adquirida por el fallecimiento de mi padre y en otra la parte adquirida por el fallecimiento de mi madre y presentando dos procedimientos de declaración de plusvalía municipal, y solicitando la aplicación de un método distinto de cálculo a nuestro interés: objetivo o directo. El hecho imponible hubiese sido el mismo: la venta, pero ¿hubiese juntado el Ayuntamiento los dos procedimientos de declaración en uno solo? ¿Qué cuota tributaria saldría?, etc.

Probablemente podríamos plantear alguna que otra situación aún más absurda (porque económicamente sería más gravosa...), pero repito, si no estoy equivocado, ajustadas a Derecho.

Dice la Wikipedia que  El hecho imponible (también denominado hecho generador) es un concepto utilizado en derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo

El Ayuntamiento entiende que el hecho imponible ha sido uno solo y que se ha producido, aunque para calcular la cuota tributaria delimita en la liquidación de ingreso directo fincas registrales distintas, bases imponibles distintas, períodos de generación distintos, coeficientes distintos, cuotas tributarias distintas, etc. Pero al final presenta una única liquidación. Y entonces a pagar por la totalidad o recurrir por la totalidad, impidiendo pago parcial o recurso parcial, etc.

Menos mal que al menos,  presenta tres liquidaciones idénticas ante el mismo hecho imponible puesto que existen tres obligados tributarios distintos, porque si los hubiese juntado en una sola liquidación no se que hubiese pasado.

En fin, que como para dilucidar la cuestión (interesante bajo el punto de vista de la filosofía de los impuestos y para debatir entre nosotros...) hace falta que un Tribunal que siente jurisprudencia lo sentencie, nos tocará aceptar la realidad...

Gracias por tu aportación Rucko.