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IRFP con usufructo

3 respuestas
IRFP con usufructo
IRFP con usufructo
#1

IRFP con usufructo

Pongo un caso muy sencillo para ver si he entendido cómo se realiza la declaración de la renta aka IRPF.

En el año 2000, Paco y Paca (casados en bienes gananciales) compran un garaje/trastero por 10,000€ de forma que tanto Paco como Paca tienen el 50% de la propiedad en pleno dominio.

En el año 2015, Paco muere dejando a su viuda Paca e hijo Paquinho todos sus bienes, incluido el garaje que ahora vale 20,000€.

Paquinho tiene un 50% de nuda propiedad sobre el garaje.
Paca tiene un 50% de pleno dominio y además un 50% de usufructo (el usufructo sobre la nuda propiedad de Paquinho, cierto?).


En 2022, Paca (con 60 años)  y Paquinho venden dicho garaje, por 22,000€.

Cómo debe tributar esto en IRPF ? Adjunto mis cálculos.
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Hasta aquí, Paca tiene que tributar como si vendiera 2 bienes distintos, con éstos valores de adquisición:
*  50% del garaje de 10,000€, adquirido en 2002 en pleno dominio
*  50% de usufructo del garaje (20,000€) heredado en 2015, se calcula con la regla del 89% (89 - 60) = 29% sobre el 50% que resulta en 14.5% de 20,000€, y como no es una vivienda sino un garaje/almacén, no es necesario descontar, en concepto de deterioro, un 3% del valor de adquisición por cada año sin alquiler. (cierto?)

Paqinho, en cambio, sólo tributa por su 50% de Nuda Propiedad, heredado en 2015, con un sólo valor de adquisición:
* 50% x (100%-29%)=  restamos el usufructo de Paca sobre el 50% de nuda propiedad de Paquinho
= 50% x (71%) = 35.5% del valor del garaje (20,000€) heredado en 2015. 

#2

Re: IRFP con usufructo

En 2015 la sra. Francisca no tenía 60, tendría 53.
Por tanto, el valor del usufructo en el momento de su adquisición sería 89-53: 36; 10.000 x 36%=3.600.
En la venta, el usufructo es 89-60: 29; 11.000 x 29%=3.190.
En cuanto al deterioro del usufructo para calcular el valor de adquisición... En teoría sí hay que aplicarlo, independientemente de qué tipo de inmueble sea, pero la AEAT no lo está aplicando en sus liquidaciones (en ningún tipo de inmueble, sea vivienda, garajes, locales, rústicos...).
#3

Re: IRFP con usufructo

Cierto, @enasua muchas gracias por el detalle, lo he resuelto de nuevo:

En 2015 la adquisición tiene un [89-53]=36% de usufructo; en 2022 la transmisión un [89-60]=29%.

En 2015 el valor del inmueble es 20,000€ y ella recibe usufructo del 50% cuya nuda propiedad tiene su hijo (10,000€), el valor de adquisición del usufructo es de 10,000€ x 36% = 3,600€.
El valor de adquisición del 50% en nuda propiedad del otro propietario es 10,000€ x 64% = 6,400€

En 2022, el valor de venta es de 22,000€ y ella vende su usufructo, que ha bajado a 29%, por lo que del total de valor de transmisión (22,000€), al 50% de nuda propiedad (11,000€) le corresponde un usufructo de 11,000€ x 29% = 3,190€.
El valor de transmisión del 50% en nuda propiedad del otro propietario es de 11,000€ x 71% = 7,810€.


PD no entiendo que la AEAT no aplique deterioros al usufructo ya que, si el inmueble estuviera sin alquilar desde 2015 a 2022 (7 años) esto sería restarle al valor de la adquisición de dicho usufructo (3,600€ en 2015) x 3% x 7 años  = 756€. 
Luego su valor de adquisición de 2015, minorado hasta la fecha de transmisión por no alquilar el inmueble queda en 3,600 - 756= 2,844€. Esto con inmuebles de gran valor afecta muchísimo al IRPF, no entiendo que no lo apliquen.


#4

Re: IRFP con usufructo

Y lo legal es aplicarlo, cualquier día cualquier funcionario decide hacerlo en una liquidación, y el contribuyente no podrá decir ni mu... Pero la realidad es que no lo hacen, es como las sanciones por no comunicar el cambio de domicilio fiscal: existen en la Ley, pero no las ponen. O la primera vez que se presenta una autoliquidación fuera de plazo, que tampoco se pone sanción, aunque la Ley no marca tal excepción...
Hasta que un nuevo director de la AEAT, o algún delegado especial recién entrado decida cambiarlo, hay ciertas cosas que se obvian... Por inercia, por desconocimiento, porque incluso ellos lo consideren injusto... No sé la razón, pero así es.