He estado mirando la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2619-21 de 27 de Octubre de 2021
Y dice lo siguiente:
Respecto al concepto de renta que aparece en la letra d) del apartado 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo), es el reflejado por parte de este Centro Directivo en la consulta V3250-13, entre otras, en la que se indica que está constituido:
'Por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.'.
De acuerdo con lo anterior, el concepto de rendimiento neto del trabajo que debe tenerse en cuenta para aplicar el citado límite debe ser el definido en el artículo 19 de la LIRPF-incluyendo la minoración por aplicación de la reducción del artículo 18 de la Ley del Impuesto-, quedando, en consecuencia, dicho rendimiento minorado en todos los gastos del apartado 2 del referido artículo 19, incluido el gasto específico de 2.000 euros de su letra f).
Entonces entiendo que si no tiene deducción por descendiente o ascendiente discapacitado, salvo la típica reducción por descendiente menos de 25 años y menos de 8000€(creo que eran), aunque no tuviera actividad el cónyuge autónomo, y aunque los rendimientos netos previos fueran superiores a 8000, se le debería restar los 2000+ 5500.
Pero si es así, la sanción que han recibido no tiene sentido y son unos listos