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Estado Tramitación Renta 2023

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Estado Tramitación Renta 2023
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Estado Tramitación Renta 2023
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#8791

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Buenas

Ayer me denegaron la deducción por ascendientes con discapacidad. Mi madre cobró una herencia y se ve que tuvo que hacer la declaración. Al haber cobrado una herencia entiendo que el derecho a la deducción se deniega. Alguien sabe si hay posibilidades al reclamar?
#8792

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Enasua, yo estoy en el colectivo de banca y el recurso está presentado el 4 de agosto y no he tenido noticias ninguna , tienen 6 meses para resolverlo y si se pasa ese tiempo lo dan por denegado por silencio administrativo, tengo otros compañeros que presentado,al final de septiembre se lo han resuelto en una semana ¡¡¡No lo entiendo!!!! Si tienen mucho trabajo que lo resuelvan por orden de fecha de entrada, no como les parece. Saludos
#8793

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Hola Enasua sigo muchos de los consejos que das a los usuarios incluso a un presente que me aconsejaste en su momento. Mi pregunta es una duda que tengo y seguramente muchos de los usuarios de éste foro. A ver desde tú conocimiento oh punto de vista las autoliquidaciones en su estado se está tramitando, oh está siendo comprobada viene a ser lo mismo a efectos de comprobación? Una autoliquidación que en cualquiera de estos estados que he mencionado están realmente comprobadas, revisadas, están para devolución? Y harán la devolución cuando puedan o crean conveniente oh algunas todavía no la han mirado un funcionario desde tú punto de vista o conocimiento u opinión, gracias 
#8794

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Hola a todos, el 11 de abril hice la  declaración, el 5 de junio tuve que hacer una complementaria ya que la primera tenía datos erróneos. 
El 10 de octubre la primera declaración desaparece del sistema, y ayer por la noche me enviaron el email de que han ordenado el pago.. 
tenía deducciones de maternidad.
Un saludo 
#8795

Re: Estado Tramitación Renta 2023

No existe el silencio administrativo en derecho tributario: tienen que resolver de manera expresa sí o sí. 
Generalmente, los de las mutualidades están solicitando rectificaciones; si tú has presentado recurso será porque hay otra situación: que ya te hayan denegado la rectificación o similar. En ese caso, no tardarás en tener respuesta: los recursos tienen que tramitarse de manera prioritaria, antes que las rectificaciones, porque hay unos plazos para, si se desestiman, presentar reclamación económico administrativa. 
Las rectificaciones, como las autoliquidaciones, se comprueban por orden de entrada en Registro, tal y como reclamas, pero no todos los trabajadores hacen el mismo trabajo: habrá uno, o dos, de tu oficina, encargados de esos casos de mutualidades; habrá otros dedicados a otras cosas (rectificaciones de otros conceptos del IRPF como deducciones, reducciones, capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales, actividades económicas...), y, por eso, parece que se resuelven antes algunas presentadas con posterioridad a otras que siguen en trámite. También ocurre que, en algunos casos, se inicia la comprobación y hay que pedir documentación (al contribuyente, o al gestor de la mutualidad, o al banco...) y, en consecuencia, ese expediente se alarga en el tiempo más que el de otra persona del que constan todos los datos para resolver desde el principio.
#8796

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Recibir una herencia no es razón para tener la obligación de hacer la declaración; diferente es si vendió algo de lo que recibió en esa herencia (una tierra, un piso...), porque eso sí obliga a declarar. Y, si hay obligación de declarar y, en esa declaración, hay ingresos netos de más de 1.800 euros (cosa normal si se cobra pensión, por ejemplo, o si la venta de esa tierra o ese piso produjo una ganancia), tú no puedes incluir a tu madre en tu declaración.
#8797

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Gracias enasua, por tu explicación y te aclaro ya que sabes bastante y me puedes aclarar: yo solicité el 2 de agosto la de liquidación de los años 2018 al 2022 Y a las 24 horas me notifica Hacienda que el 2018 está prescrito desde el 30 de junio del 2023 y no me admiten el recurso y si quiero recurrir al TEAR. Visto esto hago lo siguiente el dia 4 de agosto, solicitó del año 2019 al 2022, acompañando un escrito firmado por mi que no es mi intención recurrir al TEAR el año 2018 Y que me admitan del 2019 al 2022 Y está no me la han contestado ni se nada de nada. Es correcto lo que hice?. Debe ser correcto porque no me han notificado nada. Lo que es mosquiante es otro a compañeros de banca le han resuelto en una semana.
Gracias Enasua si me puedes ayudar te que muy agradecido
#8798

Re: Estado Tramitación Renta 2023

No es así. No se deniega por haber cobrado ella una herencia.
Ella vive contigo por eso está a tu cargo? 
Pues no se mira ni la renta que entre en tu casa. 
Copio y pego de la propia web de hacienda:



Deducción por ascendiente con discapacidad a cargo

Requisitos para la aplicación de la deducción

Se podrá aplicar esta deducción por cada ascendiente con discapacidad igual o superior al 33% siempre que se tenga derecho al mínimo por ascendientes y, además, se cumpla uno o varios de los siguientes requisitos:

  • Realice una actividad por cuenta propia o ajena estando dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Perciba prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
  • Perciba pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
  • Se trate de un profesional no integrado en el RETA y se perciban, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.
Importe de la deducción

El importe máximo de esta deducción es de 1.200 € anuales por cada ascendiente con discapacidad (100 € al mes).

Si hay más de una persona con derecho a esta deducción por el mismo ascendiente con discapacidad, el importe se prorrateará entre todas ellas, por partes iguales, salvo que se ceda el derecho a una de ellas que será la que perciba íntegramente el importe de la deducción.

Solicitud y cesión del abono anticipado

Se puede solicitar:

  • Si se ejerce un trabajo por cuenta propia o ajena por cada uno de los meses en los que se ha estado dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y se coticen los siguientes plazos:

    • Con contrato a jornada completa, en alta al menos quince días de cada mes, en el Régimen general o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
    • Con contrato a tiempo parcial con jornada de, al menos, el 50% de la ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, en alta todo el mes si se está comprendido en los regímenes del punto anterior.
    • Por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y habiendo optado por bases diarias de cotización, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
    • En los restantes Regímenes especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante quince días en el mes.
  • Si se percibe una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección del desempleo o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas por cada uno de los meses en que se perciba.
Se solicita a través del modelo 143 y este modelo se presenta para:

  1. Solicitar el abono anticipado. Se debe presentar una solicitud por cada ascendiente con discapacidad que genere el derecho a la deducción.

  2. La solicitud puede ser:

    • Individual: sólo hay una persona con derecho a la deducción o, hay más de una persona con derecho a la deducción por el mismo ascendiente y cada una de ellas solicita el abono que le corresponde.
    • Colectiva: hay más de una persona con derecho a la deducción por el mismo ascendiente y todas ceden su derecho a favor de una de ellas.

    • Se debe indicar como primer solicitante a la persona que cumpla, en el momento de presentar la solicitud, todos los requisitos. Ésta será la que reciba íntegramente el abono anticipado.
  3. No hay que presentar una nueva solicitud cada año salvo que se quiera cambiar de modalidad individual a colectiva o viceversa. En este caso, habría que presentarla en el mes de enero.
  4. Comunicar variaciones que afecten al cobro anticipado o si se incumple alguno de los requisitos necesarios para percibirlo.

  5. El plazo para comunicarlo es de 15 días naturales.
Cesión del derecho a la deducción

  • Si se ha presentado una solicitud de abono anticipado colectiva el derecho se entenderá cedido a favor del primer solicitante. Éste deberá consignar, en la declaración de IRPF, la totalidad del abono anticipado percibido.
  • Si se ha presentado una solicitud de abono anticipado individual y se quiere ceder el derecho, se debe hacer constar en la declaración de IRPF. El derecho se entenderá cedido a quien aplique la deducción en su declaración.
  • Si no existe obligación de declarar, no se ha presentado una solicitud de abono anticipado colectiva y se quiere ceder el derecho, se deberá presentar, en el mismo plazo de presentación de la declaración de renta, el modelo 121.
Cobro y regularización del abono anticipado

El abono anticipado se percibe mensualmente mediante transferencia a la cuenta indicada en la solicitud.

En el caso de cesión del derecho el importe lo percibirá íntegramente la persona a la que se le haya cedido.

Si el abono anticipado percibido es mayor que la deducción a la que se tiene derecho, es necesario regularizar esta situación:

  • Si existe obligación de declarar, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que se haya percibido.
  • Si no existe obligación de declarar, presentando e ingresando con el modelo 122 las cantidades percibidas de más. El plazo para hacerlo es desde que se percibe hasta que finaliza el plazo para presentar la declaración de IRPF de ese ejercicio.
Si el abono anticipado percibido es menor que la deducción a la que se tiene derecho es necesario regularizar esta situación, independientemente de que exista o no obligación de declarar, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que se haya percibido.

#8799

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Yo he sido el que roto el plato, los demás lo han puesto del 2019 al 2022 porque se los advertí y a otro compañero presenta del 2018 al 2022 presencialmente y se lo admiten y le reliquidan del 2019 al 2022 , es que no lo entiendo para unos mal y para otros bien , yo lo transmiti telematicamente desde mi ordenador con certificado digital. Chao
#8800

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Esos estados son iguales a efectos del contribuyente, los instalaron los informáticos de la AEAT para que aparecieran en lo que puede ver la gente desde su casa, pero no suponen una diferencia sustancial de lo que está ocurriendo.
"Se está tramitando" quiere decir que la declaración consta presentada en la AEAT; "se está comprobando", que el algoritmo informático de la AEAT ha encontrado alguna incongruencia y no puede liberarla. 
En ningún caso significa que se vaya a comprobar realmente, ni cuándo: que un programa informático no pueda liberar una renta no quiere decir que, después, desde la Dependencia, no decidan liberarla sin más. 
Desde fuera, los contribuyentes no vamos a saber si, realmente, un funcionario, ha liberado nuestra renta tras revisarla punto a punto o si, por el contrario, ha sido la Dependencia de Gestión quien la ha liberado sin comprobar (y, luego, podrán reiniciar la comprobación en cualquier momento de los siguientes 4 años). Sólo podemos saberlo si nos mandan cartas de requerimientos y propuestas.
Los funcionarios de Renta se dedican a comprobar las autoliquidaciones de IRPF: de julio a diciembre las que salen a devolver, de enero a abril las que salen a pagar, de abril a junio las de ejercicios anteriores que se liberaron sin comprobar; se revisan las que deciden desde la Dependencia, no las que ellos quieren; y, el resto, las van liberando desde arriba en determinadas fechas (todos los años hay una gran oleada de devoluciones a finales de noviembre y, otra, a finales de diciembre).
#8801

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Tal y como yo lo veo, tu problema es que has presentado la solicitud de rectificación 2 veces: primero el 2 de agosto, por los ejercicios 2018 a 2022 y, luego, el 4 de agosto por los ejercicios 2019 a 2022; si no hubieras presentado esa segunda solicitud, seguramente ya tendrías respuesta, porque el 2 ya se habían puesto a mirarlas, dado que te mandaron una carta para explicarte que no podían tramitar la de 2018; pero, al reiterar la solicitud de los ejercicios no prescritos, se ha bloqueado. Eso, o que tu caso es un poco más complejo que el de tus compañeros a los que ya les han resuelto: por ejemplo, que tú cotizaras al mismo tiempo a la mutualidad y a Seguridad Social, o que tus cotizaciones a la mutualidad no estén claras (¿Les adjuntaste tu vida laboral para que comprueben el tiempo, antes del 78, en que estuviste en el banco?), etc. 
Puede, incluso, que el problema esté en que, tus expedientes, los lleve una oficina diferente a la de tus compañeros y esté más saturada... 
En todo caso, sólo te queda esperar.
#8802

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Enasua, perdóname porque no puedo o no se enviarte una foto de la contestación de Hacienda la del 2 de agosto que dice Hacienda no me admite el 2018 , puedo recurrirlo al TEAR, pero dice textualmente , apartado tercero: se acuerda no admitir a trámite la presente solicitud sin entrar a conocer los fundamentos alegados por el solicitante.
Entiendo que está solicitud del 2 de agosto la anulan. Entonces envío otra correcta el 4 de agosto, solicitando del 2019 al 2022, ya que la del día 2, no la admiten . He hecho 2 solicitud pero una la tienen anulada. No se si me explico, te enviaría la carta de Hacienda pero no puedo hacerlo . Si me lo aclaras si lo hice bien te quedo eternamente agradecido
#8803

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Hola de nuevo Enasua  muchas gracias por tu respuesta eres un fenómeno. No serás un técnico de hacienda infiltrado en el foro no? 😂😂😂 bromas aparte pues sino  lo eres sabes mucho más diría yo que algunos de ellos, gracias de nuevo un abrazo.
#8805

Re: Estado Tramitación Renta 2023