Buenas noches y muchas gracias.
Pero te quería comentar lo de las dos casas, si el divorcio se produjo el 1 de Junio de 2024 y una de las viviendas que se queda el marido es la misma que está viviendo todo el año que es la vivienda habitual, ahí que pondrá el catastro que hasta el 1 de Junio de 2024 tenía el 50% de titularidad y a partir del 2 de Junio pondría nel 100% de titularidad y se deberiá colocar dos veces esa vivienda ( lo que no tengo claro es que en la renta web la vivienda habitual no se puede poner dos veces la misma vivienda, puede ser).
Y en cuanto a la otra vivienda que se adjudica a la mujer, creo que está esta más clara, el marido hasta el 1 de Junio del 2024, porcentaje del 50% hasta los 152 días y luego el marido ya no pondría ningún dato más de esta vivienda puesto que le correspondería el 100% a la mujer los 214 días restante, sería así.
Y por último la opción en la renta web,
5 .Vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y/o el excónyuge.
No la entiendo, me la podrías explicar y para que casos son.
Muchas gracias.