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Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

116 respuestas
Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social
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Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social
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#16

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

En una web he encontrado esta información sobre el tema:
"Es solo un ejemplo, la medida se aplicará a partir del 1 de octubre de 2023, que será la fecha en que cada día de alta en la Seguridad Social cuente como un día cotizado. La medida no tiene carácter retroactivo y las cotizaciones anteriores se quedarán como están." (empleojob.es)
¿Esto es correcto? ¿No tiene carácter retroactivo? 
#17

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Hola,

Correcto, no tendrá efecto retroactivos. Pero esto solo implicará que no se puedan pedir atrasos por pensiones que se denegaron antes del 1 de octubre de 2023 por no cumplir la carencia (específica, que son los únicos que seguían perjudicados).

Una vez que se formulen solicitudes de jubilación a partir del 1 de octubre de 2023, la forma de realizar el cómputo, se realizará conforme a la normativa vigente desde ese momento. Y en esa fecha ya se contabilizarán días naturales, en todo caso (para los tres requisitos, como he expuesto). Por tanto, ante una denegación antigua, puede obtenerse una aprobación con la legislación nueva, pero nunca se abonarán los meses anteriores a octubre/2023, a eso se refiere con ausencia de carácter retroactivo. Ni se volverán a recalcular las pensiones concedidas en las que el porcentaje de la base reguladora se determinara con el número de días cotizados en lugar de con los días naturales en alta, si este cálculo fue anterior a la sentencia del TC.

No tiene efectos retroactivos porque el cómputo se realiza únicamente cuando se formula la solicitud, nunca antes (ni después, por eso tampoco se revisan si fueran más favorables, excepto que se haya recurrido judicialmente). Por tanto, independientemente de la forma de contabilizar los periodos que estuviera establecida en el momento en el que trabajaste a tiempo parcial, la que se aplicará es la vigente a la hora de formular la solicitud de jubilación.

Cuidado con las ese tipo de webs, muchas veces desinforman a pesar de querer aclarar los términos de buena voluntad.

Un saludo,
#18

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Buenas tardes, y muchísimas gracias por la ayuda.
En relación con el convenio especial quisiera hacerle una última consulta.
Trabaje en jornada reducida hasta septiembre de 2005. No volví a trabajar, ya en jornada completa, hasta el 1 enero 2018 y causé baja el 20 de septiembre de 2019, pasando a cobrar 6 meses de desempleo.
Como, durante este último periodo trabajado, tenía dos pagas extras anuales, entiendo que por el año 2018 se me computarían 425 días y por 2019 otros 311, mas los 180 días del desempleo. En total sumarían 916 días, por lo que no podría alcanzar los 1080 días necesarios para poder solicitar un convenio especial.
Por otra parte ha transcurrido mucho mas de un año desde que cobré la ultima cantidad por desempleo (marzo 2020), hace bastante mas de un año. No percibo subsidio alguno y me encuentro en alta en demanda de empleo.
Con estos datos creo que no puedo solicitar el convenio especial, salvo que me indique otra cosa...
Nuevamente gracias por su ayuda. 
Saludos,

#19

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Hola,

Si ha transcurrido más de un año desde el fin de la prestación por desempleo, aunque reunieras la carencia de 1080 días (que tampoco cumples) no podrías acceder al mismo.

Lamentablemente, únicamente te queda la opción ed autónomo. O encontrar un trabajo aunque este "suponga un coste para ti".

Lamento las malas noticias,
Un saludo.
#20

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Ya lo suponía. Muchas gracias por todo.
Un cordial saludo.
#21

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Disculpa, una duda que tengo. ¿En la vida laboral aparecerá reflejado este cambio en el apartado de días cotizados a partir del 1 de octubre? Porque si a todos los efectos 1 día trabajado va a equivaler a 1 día cotizado, entiendo que esto deberá ser corregido en las vidas laborales.
#22

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Hola,

Esperemos que sí. Si no (que, la verdad, es lo que aparenta, ojalá me equivoque), pues tendremos que seguir contabilizando los días naturales a mano. Y con las consecuencias que ello conlleva: se transmite una información incorrecta (o, al menos, parcial) a toda la ciudadanía, cuando la mayoría de ella no es capaz de conocer al detalle lo que criptícamente dispone la Ley General de la Seguridad Social.

Ánimo,
Un saludo.
#23

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Pues ayer les hice una consulta y me temo que los días van a seguir reflejados de la misma manera en la vida laboral, ya que ésta refleja las condiciones laborales y será cuando se solicite una prestación cuando se haga la correspondiente adaptación.

#24

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Hola, entonces y en mi caso particular por ejemplo, que trabajo 3 horas diarias desde el 2003, que soy fija en la empresa desde el 2004, y en teoría me tengo que jubilar en el 2032, no me valen las cotizaciones parciales que tengo desde esa fecha como días cotizados completos? solo a partir de octubre del 2023? Gracias. 
#25

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Hola,

No, en absoluto ocurrirá lo que comentas.

Una vez que entre en vigor la nueva redacción del art. 247 de la LGSS, en octubre de 2023, todos los días naturales en alta de la vida laboral (incluido el tiempo de trabajo anterior a dicha fecha) del trabajador se computarán como cotizados en las solicitudes de jubilación que se formulen a partir de esa fecha, independientemente de la jornada laboral, como ya dijimos anteriormente.

Un saludo,


#26

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Muchas gracias por su rapidez en la respuesta, entonces entiendo que si llevo 20 años en este trabajo, con dos pagas extras incluidas y sin variar el horario tengo 20 años cotizados totalmente.
#27

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Hola,

Correcto. Para cualquier percepción económica del sistema de la Seguridad Social que se cause a partir del 01/10/2023 (que es cuando cambia la normativa y no solo para la jubilación) tienes 20 años cotizados.

Un saludo,
#28

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Gracias!!! 
#29

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Tengo un familiar con solo 11/12 años cotizados creo, porque muchos años han sido a media jornada.... entonces cuando se le acabe la prestación, si se hacen cuentas y pasara de los 15 años (seguro que si) también tendría derecho al subsidio de 52 años, entiendo.
#30

Re: Cotización a tiempo parcial y como alcanzar el mínimo de 15 años para tener derecho de pensión - Seguridad Social

Hola,

Correcto. Para el subsidio mayores de 52 años se requiere, entre otros, cumplir los requisitos (menos la edad) que permitirían acceder a una pensión contributiva de jubilación, los cuales no son otros que la carencia general (15 años) y específica (2 años en los últimos 15). Los mismos, a partir del 01/10/2023, se computarán como días naturales. Y será así para todas la acción protectora de la Seguridad Social que requieran mínimos de cotización.

Pero, como ya se ha hablado en el hilo, la redacción vigente hasta octubre de este año (la "antigua") solo podía impedir el cumplimiento de la carencia específica, nunca el de la general.

Por tanto, si ahora mismo se tiene más de 15 años en alta (es decir, computando días naturales) y se ha denegado ese tipo de subsidio por la carencia general "debido a la información que aparece en la vida laboral" hay que interponer reclamación previa, sin dudarlo, para no perder retroactividad, puesto que la forma de cómputo "antigua" nunca puede acarrear (como se demostró en comentarios anteriores) que, aunque se tengan 15 años naturales en alta, no se cumpla la carencia general, debido a la existencia del reductor CGP, como ya se expuso.

Un saludo,