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Regla 12 meses en Cuentas Apalancamiento

2 respuestas
Regla 12 meses en Cuentas Apalancamiento
Regla 12 meses en Cuentas Apalancamiento
#1

Regla 12 meses en Cuentas Apalancamiento

¿se debe aplicar la regla de los 12 meses a las operaciones con criptomonedas APALANCADAS, en relación con operaciones de la misma criptomoneda en spot?
Por ejemplo, cierras con pérdidas una operación FILUSDT en una cuenta apalancada, pero resulta que incumples los 12 meses porque también compraste FIL en spot y no los has vendido , (o cerraste la posición apalancada antes de los 12 meses de haber comprado también FIL en spot)


#2

Re: Regla 12 meses en Cuentas Apalancamiento

En general, la regla de los 12 meses se aplica al período de tiempo durante el cual has mantenido la criptomoneda en tu posesión, independientemente de si la operación fue realizada en una cuenta apalancada o en una cuenta de spot. Esto significa que si compraste una criptomoneda en spot y la vendiste antes de los 12 meses, y también realizaste operaciones apalancadas con la misma criptomoneda en un plazo menor a los 12 meses, es posible que las ganancias o pérdidas generadas por esas operaciones estén sujetas a impuestos a corto plazo, incluso si las operaciones apalancadas se realizaron en una cuenta separada. 
#3

Re: Regla 12 meses en Cuentas Apalancamiento

Gracias por la respuesta.

Después de indagar en este asunto, viendo el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la renta de las persona físicas: "se consideran homogéneos el conjunto de valores negociables procedentes de un mismo emisor, que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, y que tengan igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones"
Entiendo que una cuenta apalancada es una obtención sistemática de financiación, y por lo tanto son valores homogéneos aunque sean adquiridos indistintamente en cuentas spot y apalancadas.

Pero para el caso concreto de criptomonedas, entiendo que sigue sin aplicarse la categoría de homogéneos, si no estoy equivocado el intento de añadirlo en el programa de la renta se ha acabado echando para atrás ¿no?.

https://www.finanzas.com/finanzas-personales/declaracion-renta-criptomonedas.html

Yo soy de Navarra, con IRPF diferente, y aún no lo he mirado, pero entiendo que seguirá la misma línea.