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Empleado publico tiene que cotizar formación - Seguridad Social

2 respuestas
Empleado publico tiene que cotizar formación - Seguridad Social
Empleado publico tiene que cotizar formación - Seguridad Social
#1

Empleado publico tiene que cotizar formación - Seguridad Social

Buenas noches, y gracias por leer y también a quien aporte.

he buscado mucho sobre el tema. Como empleado público, y que realizo según el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.  
 Artículo 27. Normas generales sobre asistencias. 
  1. Se entenderá por «asistencia» la indemnización reglamentaria que, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes, proceda abonar por:
c) Colaboración con carácter no permanente ni habitual en institutos, escuelas o unidades de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones públicas.

esas colaboraciones, que son precisamente clases de FP para un instituto relacionadas con mi puesto y en mi puesto de trabajo, 

deben de cotizar a la seguridad social????? o estan exentas????? no he encontrado nada en la ley general de la SS en exenciones, pero me gustaría encontrar algun sitio que ponga que si deben cotizar, o alguna consulta a la SS favorable

gracias 
#2

Re: Empleado publico tiene que cotizar formación - Seguridad Social

Hola. Este es un tema donde hay bastante confusión. El de las colaboraciones externas. También conocidas como facturas ocasionales, y, en el ámbito de las administraciones públicas se dan con más frecuencia en las asistencias a tribunales y por formación. En realidad la pregunta que cabría hacerse es tanto para la cotización a la SS como para la repercusión de IVA. Respecto de tu obligación de censarte como autónomo y facturar con IVA, si estamos hablando exclusivamente de asistencias, puede defenderse que no, porque no cumples las condiciones necesarias para que se considere una actividad económica o profesional, esto es: la ordenación de tus medios propios de producción para intervenir en el mercado de bienes y servicios. Esa ordenación de medios la dispone la administración que te paga la asistencia, y tú solo pones el componente intelectual. No obstante, habrá voces que consideren que eso es una ordenación de medios propios intelectuales... El derecho es una ciencia, pero no una ciencia exacta. Y a día de hoy la opinión mayoritaria es que la ordenación de los medios intelectuales no constituye actividad económica por si misma. En cuanto a la SS, es también complicada. Existe jurisprudencia, del Supremo si no recuerdo mal. De acuerdo con la normativa de SS debe cotizarse, tanto trabajador como empresa, cuando se desempeña un trabajo por cuenta propia, como es este aunque no sea actividad económica o profesional ya que en ningún caso es por cuenta ajena, con caracter habitual. El concepto habitual es tan indeterminado como problemático, por eso la propia sentencia intenta arreglarlo indicando que se considerará habitual siempre que la retribución supere el salario mínimo anual en término equivalentes a la duración de la actividad. Esto deja dos cuestiones a definir en cada caso. Primero, el cómo aplicar la equivalencia temporal, lo que, a mi juicio, solo debiera tenerse en cuenta por una actividad al menos mensual, en cuyo caso la asistencia no debería superar el equivalente al SMI mensual; si vamos a asistencias diarias y equivalente del SMI diario la cosa se complica. Segundo, que pagar por encima del SMI conlleva la condición de habitualidad, pero pagar por debajo no se la quita necesariamente, tiene que ser constatable que es una actividad ocasional con independencia de la cantidad recibida. Vistas estas dos circunstancias, si de las asistencias que vas a cobrar no puede deducirse que son superiores al SMI, y estando definidas en el RD como ocasionales, puede deducirse que no tiene que cotizarse a la SS por ellas. Eso explica porqué en todos los casos que conozco es así. Pero ojo, también conozco casos de profesores haciendo "asistencias" de modo continuo, más que habitual, cobrando justo el SMI anual, pensando que con eso están exentos, y no es así, es una picaresca bastante cutre que no engañaría a una inspección.

Espero haberte ayudado. Pero sobre todo espero que puedas entender que esto es derecho y al final depende de quién lo intérprete. 
Un saludo.
#3

Re: Empleado publico tiene que cotizar formación - Seguridad Social

hola, muchas gracias por responder. no lo había leido hasta ahora. No supera el SMI para nada. de hecho es poco importe (anualmente hablando).... el problema reside es q justo lo cobré el mes en el que me han calculado el permiso por paternidad. esa nómina era mayor y han eliminado ese concepto de mi prestación. Aún habiéndolo cotizado. Y años atras también cotizando. ahora la SS le dice a mi corporación que no tiene que cotizar. Hace años tenían orden de la misma tesorería de la SS de que sí tenia que cotizar... en fin.... la ley general de la SS dice que todo rendimiento de trabajo debe cotizar excepto solo 5 puntos, en los que no incluye indemnizaciones por razones del servicio. De hecho el Real Decreto 17/2019, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Artículo único. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

habla de la obligatoriedad de cotizar esos conceptos... Estoy en proceso de reclamación a la SS, porque ni ellos mismos tras varias consultas presenciales saben si sí o si no.... en fin, lo que me comentas,,, no es una ciencia y son interpretaciones.... la verdad es q no he encontrado sentencias firmes ni nada en que ampararme para una cosa u otra. o bien, que si que tiene que cotizar y mi prestacion de paternidad aumente por ese importe, o bien, me digan que no por lo que sea, y solicite las cotizaciones de los ultimos 4 años...

gracias!