Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Contratos a tiempo parcial - Seguridad Social

14 respuestas
Contratos a tiempo parcial - Seguridad Social
1 suscriptores
Contratos a tiempo parcial - Seguridad Social
#1

Contratos a tiempo parcial - Seguridad Social

Buenas tarde

Tengo una duda y me gustaría vuestra ayuda, os cuento: Al consultar mi vida laboral veo que tengo una  cotización al Régimen General de la Seguridad Social para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y 31 de agosto de 2007, figuran 1.138 días cuando los días reales son 1.338 , correspondiendo a un contrato a tiempo parcial que tuve de un 85% de jornada.

La duda que tengo es como  se va a contabilizar ese tiempo a efectos de jubilación,  pues según he leído desde 2017 computan lo mismo a efectos de calculo de los días cotizados.

Entonces los días que me debieran  reconocer a efectos de jubilación serían 1338, y no los 1138 que figuran en mi vida laboral. ¿Es correcto?.

Gracias por vuestra ayuda
#2

Re: Contratos a tiempo parcial - Seguridad Social

Hola,

Es correcto.
Si entras en el Simulador de Jubilación de la S.S. , verás que te cuentan los días a tiempo parcial como completos, cosa que no hace el cálculo de la Vida Laboral.

Saludos.
#3

Re: Contratos a tiempo parcial - Seguridad Social

Hola, yo he hecho la simulación de jubilación de la S.S y en el informe siguen apareciendo los días trabajados a tiempo parcial reducidos, por ejemplo, si trabajé durante un año al 50% en lugar de computar 365 días aparecen la mitad, y así en todos los trabajos a tiempo parcial.
Entiendo que esto es incorrecto e induce a error, ya que tras la sentencia del 2019 cada día trabajado es un día cotizado, de manera que todos los días a tiempo parcial se deberían contar como días naturales.
#4

Re: Contratos a tiempo parcial - Seguridad Social


Hola,
 
acabo de hacer la simulación, yo también he trabajado a tiempo parcial y esta duda que tienes la pregunté en la S.S.

Te adjunto un recorte del .pdf donde está el dato que te preocupa:

"Años computables a efectos de porcentaje"


Es el número de años que has trabajado o estado en paro independientemente del tiempo de la jornada.
#5

Re: Contratos a tiempo parcial - Seguridad Social

Hola, muchas gracias por tu contestación.
No sé si lo he comprendido bien, porque según lo que me dices, entiendo que para calcular el número de días naturales que hasta el día de hoy he trabajado es tomar el dato de los años computables a efectos de porcentaje (en mi caso 38,75), calcular los años, meses y días que quedan hasta la fecha de jubilación y restárselo a los años computables.
Es decir, si me da como fecha de jubilación septiembre de 2043, como todavía faltan 21 años y 9 meses, se los resto a 38,75 y me sale que tengo cotizados aproximadamente 17 años. 
Saludos y espero no haberlo liado todavía más.
#6

Re: Contratos a tiempo parcial - Seguridad Social

Es así, veo que lo has entendido, aún no habiéndome explicado bien.
Todo ello suponiendo que no tengas lagunas sin cotizar, que supongo no estarían contadas.

Saludos.
#7

Re: Contratos a tiempo parcial - Seguridad Social

Ok, muchas gracias.
Yo ya he escrito en varias ocasiones al buzón de consultas de la seguridad social para preguntarles si van a cambiar la forma de computar los días cotizados a tiempo parcial de forma que reflejen que cada día cotizado se corresponde con un día natural. Esto induce a error y además supongo que habrá mucha gente que al consultar la vida laboral tenga una idea errónea de los días reales que ha cotizado en caso de que haya trabajado a tiempo parcial. En mi caso, por ejemplo, si la consulto, como aplican la parcialidad, refleja que tengo cotizados 13 años, cuando en realidad son 17 contabilizando los días a tiempo parcial. No acabo de entender que si te hacen un informe sobre la jubilación al hacerte los cálculos te apliquen un criterio como es la parcialidad que ha sido declarado obsoleto y no válido por el tribunal Constitucional.
#8

Re: Contratos a tiempo parcial - Seguridad Social

La sentencia no debió gustar mucho a la S.S. e insiste en diferenciar lo que para ella es lo realmente trabajado, jornada completa de 8 horas, de lo que la sentencia dice a la hora de tiempo cotizado para el calculo de la pensión.
¿Por qué insiste en mantener esa diferencia?
Supongo que se reserva la posibilidad de hacer algún ajuste en un futuro no muy lejano, en las pensiones de gente como nosotros, que ha trabajado a tiempo parcial.
También podía ser, que ocultando de una forma sutil el tiempo que realmente contará a la hora de jubilarse,  la gente no se relaje y trabaje hasta morir en el intento.


#9

Re: Contratos a tiempo parcial - Seguridad Social

Tienes razón en que la sentencia no debió gustar mucho, porque después de tres años no han intentado aclarar mucho. Sé que el Coeficiente General de Parcialidad lo utilizan para algunos cálculos, pero eso no quita para que en la vida laboral incluyan un apartado en el que especifiquen los días naturales que alguien ha trabajado, ya que una gran parte de la gente lo consulta para saber si pueden solicitar una pensión o el subsidio de los 52 años. Y lo peor es que hagas una consulta sobre ese punto y no tengan la voluntad de aclarártelo.
Por ponerte un ejemplo. Yo tengo un familiar que estuvo solicitando el subsidio de los 52 años en varias ocasiones, pero por los criterios que regían antes de la sentencia no le correspondía, ya que tenía un gran porcentaje de su vida laboral trabajado a media jornada, y aunque te aplicaban una compensación por el coeficiente de proporcionalidad no le llegaba. Cuando aplicaron el nuevo criterio se lo comenté y al solicitarlo de nuevo se lo concedieron, ya que tenía una gran parte de sus trabajos a media jornada y eso le reducía mucho los días cotizados. Al contabilizar cada día trabajado por día cotizado todo cambió. Imagina trabajar al 20% de la jornada, necesitas 5  días para tener un día cotizado, ahora, sin embargo, son 5 días.
Y esto, independientemente de lo que opine cada cual, es una sentencia del tribunal Constitucional que considera que el anterior criterio de cálculo lo considera inconstitucional, discriminatorio entre  personas y sexista porque principalmente afecta a las mujeres.


#10

Re: Contratos a tiempo parcial - Seguridad Social

Hola, por retomar el tema, ya que en la nueva ley sobre las pensiones se ha modificado el artículo 247, de forma que ya se reconoce oficialmente que un día trabajado a tiempo parcial, con cualquier parcialidad,equivale a un día cotizado. ¿Sabéis si esto ya va a aparecer reflejado en la vida laboral?.
#11

Re: Contratos a tiempo parcial - Seguridad Social

Hola,
pues yo diría que tardará bastante, por aquello de lo trabajado antes y después de la ley.
Mírate una simulación de la jubilación y verás que sigue existiendo el Coeficiente global de parcialidad (CGP), ¿hasta cuándo?, pues no lo sé.
Verás que es la relación entre el tiempo que dice la Vida Laboral (menor)  y el tiempo que has cotizado según la nueva ley (mayor). El resultado es un número menor que la unidad y que lo siguen utilizado para calcular las carencias genéricas y específicas exigidas.
También creo que la nueva ley se aplica a las prestaciones como jubilación, orfandad, invalidez, etc, pero no para la de desempleo, y creo que ésta  se sigue viendo minorizada por la parcialidad, es solo una idea.
#12

Re: Contratos a tiempo parcial - Seguridad Social

Muchas gracias por tu respuesta. El BOE lo que dice es esto:
"A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos".
#13

Re: Contratos a tiempo parcial - Seguridad Social

Pues a día de hoy 11 de abril 2023 sigue el simulador con el mismo criterio de aplicar parcialidad a los días con contrato parcial, en mi caso me roban dos años. Lo de este país es increíble, la administración que debería estar para servir al ciudadano es justamente un ente que se dedica a vivir del ciudadano, en general no atender o atender tarde, mal y a rastras.

Mira que ya lo he consultado tres veces por la web en los últimos años y no acaban de aclararlo, en la última me han comunicado que derivan la cuestión al organismo provincial con un número de expediente y teléfono pero ni flowers, el teléfono ni lo intentes y email no me han enviado nada. Es vergonzoso.

Seguiremos esperando a ver si en la próxima década lo aclaran de una puñetera vez.
#14

Re: Contratos a tiempo parcial - Seguridad Social

Por la información que he leído sobre el tema tras la sentencia del tribunal Constitucional del 2019, la orden interna es  computar día trabajado, independientemente de la jornada, como día cotizado. Y esto afecta tanto para acreditar los periodos de carencia como para calcular el tiempo en la base reguladora. A mí me pasa lo mismo, que cuando consulto la vida laboral me aplican la parcialidad, y la diferencia en mi caso es de 4 años. 
El coeficiente 1,5 que antes se utilizaba en los casos de trabajos a tiempo parcial ya no se aplica ni para la carencia minima ni para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación.