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Reinversion de la plusvalia de la venta de un piso.

8 respuestas
Reinversion de la plusvalia de la venta de un piso.
Reinversion de la plusvalia de la venta de un piso.
#1

Reinversion de la plusvalia de la venta de un piso.

Buenas tardes.
No se si ya estara hecha la consulta pero no lo encuentro.

He vendido un piso que tenia en alquiler y tengo unos 50000 euros de beneficio entre la compra y la venta.
Para el IRPF del 2022, puedo descontar de los beneficios de la venta, como inversión parcial en vivienda habitual, el coste de montar instalación de autoconsumo de placas solares.
Gracias por vuestras respuestas.
#2

Re: Reinversion de la plusvalia de la venta de un piso.

No. La ganancia Patrimonial de 50.000 euros la pagas en renta y tributará en tu renta del ahorro en su totalidad.

Otra cosa es que puedas aplicar la deducción por instalación de placas solares en tu vivienda habitual, en 2022, pero es un tema totalmente independiente que no va a minorar de ninguna forma la ganancia patrimonial registrada por la venta del piso de alquiler.
#3

Re: Reinversion de la plusvalia de la venta de un piso.

Muchas gracias por la respuesta.
Saludos
#4

Re: Reinversion de la plusvalia de la venta de un piso.

Además quiero recordarte que al precio de compra deberás descontarle la amortización que te hayas deducido mientras lo tuviste arrendado, estando en todo caso obligado a descontar la  amortización mínima que hubieras podido aplicarte.

Un saludo
#5

Re: Reinversion de la plusvalia de la venta de un piso.

Buenos días:

No sé de dónde deduce que la amortización del 3 % sea obligatoria efectuarla.

Ley del IRPF:

<<Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.

1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:

b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.>>

Se puede no deducir. Con lo cual, si no se han efectuado las amortizaciones no puede, por imperativo legal, aplicarse el 3 % obligatoriamente.

Esto está abierto a que, por su parte, se indique el precepto imperativo de amortización obligatoria mínima del 3 % anual.

Saludos.
#6

Re: Reinversion de la plusvalia de la venta de un piso.

Buenas tardes
Manual IRPF 2022
A. Valor de adquisición
El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a. En el caso de transmisiones a título oneroso: por el importe real por el que dicha adquisición   se hubiese efectuado.
(....)
d. De la suma correspondiente a las anteriores cantidades se restará, el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de su efectiva consideración como gasto.
La amortización mínima es la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso.
Para inmuebles arrendados, el importe de la amortización mínima se determina aplicando el 1,5 por 100 hasta el 31 de diciembre de 1998; el 2 por 100 hasta 31 de diciembre de 2002, y el 3 por 100 desde 1 de enero de 2003.
Un saludo
#7

Re: Reinversion de la plusvalia de la venta de un piso.

Buenas tardes:

Del Reglamento de la Ley del IRPF Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo

<<Artículo 14. Gastos de amortización de los rendimientos del capital inmobiliario.
1. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:
a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo.>>

<<Sección 4.ª Ganancias y pérdidas patrimoniales
Artículo 40. Determinación del valor de adquisición.
1. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.
A estos efectos, se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso.>>

Si no se ha puesto en ejercicios anteriores esa amortización se considera un gasto, con lo cual el resultado neto es CERO (0).

En la atribución de rentas por segunda residencia, no se efectúan amortizaciones y las personas cuando se deshacen de esa segunda residencia,  salvo error no tienen que poner amortizaciones.

La amortización mínima es CERO (0).

El 3 % sería la máxima, que no tendría que demostrarse, al igual que los otros porcentajes que se han indicado.

El manual de la Renta de 2022 no es un texto legal. Aunque tampoco sean la ley del IRPF y su Reglamento, ambos consolidados.

Se podría deducir que: las amortizaciones mayores a las mínimas son las que reducirían el valor de adquisición.

En el caso de que no se hubieran hecho amortizaciones, la consideración de gasto neutralizaría a las amortizaciones "mínimas".

El término mínimo está incorrectamente expresado en el manual, ya que sería la máxima amortización que se podría realizar a lo largo del tiempo, sin justificación.

Saludos.

Nota: Manual de la Renta 2022 se correspondería con el ejercicio de 2021, en estos momentos
#8

Re: Reinversion de la plusvalia de la venta de un piso.

Alto y claro. Por supuesto es como dices, más clarito imposible (computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de su efectiva consideración como gasto) Fenomeno2000, Ten cuidado con los consejos de Jesum1 que te pueden salir caros. 
#9

Re: Reinversion de la plusvalia de la venta de un piso.

Buenas noches:

Ha dicho que tenía un piso de alquiler. No ha dicho que haya aplicado las amortizaciones.

Si induces a que tiene que descontar las amortizaciones que no se sabe si ha aplicado se está induciendo, posiblemente,  a que en el IRPF tendría que cotizar más.

Si hubiera hecho las amortizaciones, las tendría que deducir. Pero si no las hubiera hecho, la amortización se considera como un gasto y el resultado es CERO (0)

Otra cosa es que haya que dejar constancia de esa amortización máxima sin justificar en el expediente.

Saludos.