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Gran duda Exención por reinversión en vivienda habitual

2 respuestas
Gran duda Exención por reinversión en vivienda habitual
Gran duda Exención por reinversión en vivienda habitual
#1

Gran duda Exención por reinversión en vivienda habitual

Buenos días
 
el caso que nos ocupa es: 
  • Por motivos laborales un zaragozano se fue a vivir a Madrid en 2001, comprándose allí su vivienda habitual
  • Creyendo que volvería a Zaragoza en un plazo razonable, compró una vivienda en Zaragoza en 2010
  • El caso es que no fue has 2021 cuando le trasladaron a Zaragoza y procedió a la venta de la vivienda de Madrid
 La pregunta entonces es: ¿puede considerarse reinversión en vivienda habitual el invertir el dinero que te dieron por la venta de 2021 en el pago de la que ahora es tu vivienda habitual que se compró en 2010? 

 
La pregunta entonces es: ¿puede considerarse reinversión en vivienda habitual el invertir el dinero que te dieron por la venta de 2021 en el pago de la que ahora es tu vivienda habitual que se compró en 2010?
 
La norma dice:
La exención por reinversión en vivienda habitual es una de las excepciones del IRPF que te puede eximir de pagar este impuesto. Aplica en aquellos casos donde se vende una residencia habitual para comprar otra. Pero ¿qué significa esto exactamente?
La Agencia Tributaria explica que, a efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente aquella en la que haya residido durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Sin embargo, la vivienda tendrá también esta consideración aunque no se haya cumplido dicho plazo cuando se produzca alguna situación que necesariamente exige el cambio de domicilio. Algunos ejemplos de ello son la separación matrimonial, celebración del matrimonio, traslado laboral, cambio de empleo u otras causas análogas justificadas.
Con respecto a la nueva propiedad, para que esta sea considerada vivienda habitual, el contribuyente deberá habitarla de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de doce meses, contado desde la fecha de adquisición o terminación de obras.
Teniendo en cuenta todo esto, para que la ganancia derivada de la venta esté exenta en el IRPF, basta con que la vivienda sea la residencia habitual del contribuyente en el momento de la venta. O bien, que dentro de los dos años anteriores a la transmisión la propiedad haya tenido la consideración de vivienda habitual.
El plazo de reinversión es de dos años. Estos pueden ser tanto anteriores como posteriores a la venta. Así, si compras la nueva vivienda habitual antes de vender la otra, dispones de dos años para cerrar la transmisión. Del mismo modo, si vendes tu casa hoy, dispones del mismo tiempo para reinvertir el dinero en la nueva vivienda.
Aquí, sin embargo, suele presentarse una inquietud. ¿Qué pasa si compras la vivienda habitual a través de un préstamo hipotecario? Podría pensarse que, en estos casos, la exención no aplica porque el dinero se reinvierte en un plazo superior a los dos años. Pero la Agencia Tributaria nos explica que, en efecto, sí puedes acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual en estos casos. 

En sus propias palabras, para aplicar la exención por reinversión no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda. Es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble. 

Gracias




#2

Re: Gran duda Exención por reinversión en vivienda habitual

como indica la norma, tendría que haber habitado la vivienda de Zaragoza en el plazo de 12 meses desde la compra y aquí no se produce ese hecho. La única posibilidad es que esa vivienda estuviese aun en construcción, cosa que dudo con el tiempo transcurrido.
#3

Re: Gran duda Exención por reinversión en vivienda habitual

Gracias