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Amortización inmueble alquilado y tope de amortización global

12 respuestas
Amortización inmueble alquilado y tope de amortización global
Amortización inmueble alquilado y tope de amortización global
#1

Amortización inmueble alquilado y tope de amortización global

Hola, ya se ha hablado en alguna ocasión en el foro este tema pero es que no me termina de quedar claro ni de parecer lógico. Desde siempre se ha podido deducir una cantidad por la amortización anual de los locales alquilados, cantidad que se introducía directamente por en el programa, pero desde 2019 el programa de Hacienda te pide unos datos y con esos el propio programa te calcula la amortización pero, ¿Qué pasa si la amortización acumulada de otros años hace que te quede por amortizar una cantidad inferior? Es decir, amortizas cada año 300 € pero por la acumulada de otros años solo te quedan 200 € por amortizar para alcanzar el valor total del inmueble: antes podías meter a mano 200 en lugar de 300, pero ahora el programa te marca 300 € (con lo que te pasas) o debes borrar todos los datos que salen en el apartado para calcular la amortización y entonces te sale 0 € (con lo que no te deduces un gasto deducible). Parecería que Hacienda no lleva un control de la amortización acumulada...¿Cómo se debería actuar en el ejemplo que pongo?

Con el problema de que en caso de una futura venta de ese inmueble te exigiría Hacienda disminuir el valor de compra con la amortización de todos los años que haya estado alquilado, aunque pongas cero este año...

¿Qué opinais?
#2

Re: Amortización inmueble alquilado y tope de amortización global

En este enlace de la Agencia Tributaria se lo explican.
Tiene que hacerlo en el apartado de Amortización de casos especiales... Le adjunto la pestaña

Amortización en casos especiales
Amortización en casos especiales

un saludo
#3

Re: Amortización inmueble alquilado y tope de amortización global

Hola Keranui, gracias por tu respuesta, genial, yo utilizo el "Manual Práctico de Renta 2021" y no había visto nada de esto. 

#4

Re: Amortización inmueble alquilado y tope de amortización global

Esto venía a preguntar. Entonces ahora para el tema del 3% de la amortización ya no se puede meter a mano? Si es herencia hay que mirar lo declarado en el impuesto de sucesiones?

Gracias! 
#5

Re: Amortización inmueble alquilado y tope de amortización global

Hola, es lo que comentábamos, solo se debe meter a mano en casos muy especiales, en otros casos deben de introducirse una serie de datos y el programa renta Web te los calcula de manera automática. En caso de adquisición lucrativa el límite global es el valor que tuvo en su momento a efectos de Sucesiones y Donaciones sin contar el valor del suelo. En cuanto a la cantidad sobre la que aplicar el 3% sería la mayor entre esa cantidad y el valor catastral también excluido el suelo. 
Saludos.
#6

Re: Amortización inmueble alquilado y tope de amortización global

Y en el valor a efectos de sucesiones y donaciones se distingue entre suelo y construcción? 

Cada año más complicado lo hacen...

Gracias! 
#7

Re: Amortización inmueble alquilado y tope de amortización global

es igual que cuando se adquiere por compra, se prorratea el suelo y construcción según la  proporción que suponga en el valor catastral ambos conceptos.
#8

Re: Amortización inmueble alquilado y tope de amortización global

hola a todos quisiera hacer una pregunta relacionada a este 3% de amortización que se coloca como gasto deducible, ¿ este 3% cuando uno vende el inmueble hay que devolverlo?, es decir cuando hacemos renta web en el apartado del inmueble vendido ¿hay alguna opción que pida que coloquemos cuando nos hemos deducido en el alquiler del piso con respecto a ese 3% de amortización? gracias a todos
#9

Re: Amortización inmueble alquilado y tope de amortización global

Si, lo hay, es mas, se tiene en cuenta la amortización teórica que corresponda por el tiempo alquilado, se haya deducido o no realmente en las declaraciones.

Un saludo

#10

Re: Amortización inmueble alquilado y tope de amortización global

 eso es lo que quería preguntar, yo llevo con el piso 15 años alquilado y al principio en la declaración de renta del piso no había una casilla específica para la amortización del 3% simplemente había una casilla que se ponía todas juntas los gastos deducibles entonces yo los primeros años no me deducía el 3% de amortización porque no sabía que se podía deducir, entonces mi pregunta es ¿desde qué año hacienda me va a deducir ese 3% que en teoría lo coloqué como gastos deducibles si yo algunos años no tuve el piso alquilado? (porque creo que hace 15 años no se detallaba cuantos días había estado vacío el piso para pagar imputación de rentas) y en la respuesta que me diste creo entender que el programa pone automáticamente la cifra que tengo que devolver por ese 3% que me deduje estos 15 años? 
#11

Re: Amortización inmueble alquilado y tope de amortización global

El programa no pone nada automáticamente, tu tienes que introducir las amortizaciones correspondientes a esos años que estuvo alquilado, según tus cálculos, cuando declaras la transmisión. Si te revisan, es cuando te meterán la amortización de todos esos años según sus cálculos, la hayas deducido o no, y verán si coincide con lo que pusiste.

Un saludo

#12

Re: Amortización inmueble alquilado y tope de amortización global

Aaa, esa es justamente lo que quería saber, porque yo extravié las declaraciones del 2005 al 2010 en una mudanza y no poseo exactamente lo que me deduje esos años porque algunos estuvo sin alquilar, pondré una cifra aproximada que yo crea de esos años y esperemos que coincida con lo que yo declaré esos años que  no tengo ninguna documentación.Muchas gracias por la información. 
#13

Re: Amortización inmueble alquilado y tope de amortización global

 En cuanto a la cantidad sobre la que aplicar el 3% sería la mayor entre esa cantidad y el valor catastral también excluido el suelo. 

Esa es la teoría porque el programa Renta Web no permite modificar la amortización que sale por defecto y que vulnera la Ley del IRPF, en beneficio de Hacienda:

Artículo 23.4.b) de la Ley del IRPF

" b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo "