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Construcción de balcones en edificio: ¿Decisión por unanimidad o por mayoría de 3/5? - Ley de Propiedad Horizontal

5 respuestas
Construcción de balcones en edificio: ¿Decisión por unanimidad o por mayoría de 3/5? - Ley de Propiedad Horizontal
Construcción de balcones en edificio: ¿Decisión por unanimidad o por mayoría de 3/5? - Ley de Propiedad Horizontal
#1

Construcción de balcones en edificio: ¿Decisión por unanimidad o por mayoría de 3/5? - Ley de Propiedad Horizontal

Acaba de llegarme la convocatoria de junta general ordinaria de nuestra comunidad de vecinos y entre los puntos a tratar en el orden del día se incluye el siguiente: 
"Presentación presupuesto anteproyecto para construcción de balcones en el edificio. Aprobación si procede".
En la primera noticia que tengo al respecto y mi duda al respecto es cual sería la mayoría necesaria para que dicha obra fuera aceptada: si se requeriría unanimidad o las 3/5 partes.
Vaya por delante mi desconocimiento sobre este tipo de detalles. Sin embargo, me gustaría poder asistir a esa próxima reunión sabiendo de antemano cual de las dos es necesaria y ser capaz de argumentarlo.
He buscado información de casos similares pero no he conseguido sacar nada en claro.
Hay quien argumenta que la alteración de elementos comunes requiere las 3/5 partes.
Otros comentan que debe ser por unanimidad porque se modifican todos los pilares legales en los que se apoya la comunidad: Reglamentos, Coeficientes, Área construida y todo eso conlleva a unos gastos adicionales para la comunidad.
Comentar también que hay algunos de los pisos que quedan a la altura de la calle en que añadir balcones de cualquier tipo sería imposible. De hecho un bloque contiguo que sí consta de balcones de construcción no los incluye en sus pisos análogos.
#2

Re: Construcción de balcones en edificio: ¿Decisión por unanimidad o por mayoría de 3/5? - Ley de Propiedad Horizontal

Se requeriría una mayoría de 3/5 en cuotas y propietarios previamente a la solicitud de la correspondiente autorización administrativa, por lo general del ayuntamiento.

No obstante, creo que la solicitud del presupuesto que se va a presentar también tendría que haberse aprobado por la junta. No me perece correcto que, tratándose de una obra de gran envergadura, el presidente o el administrador se tomen la libertad de pedir presupuesto sin haberlo planteado a la junta.

Por cierto, la junta ordinaria suele convocarse para la aprobación de las cuentas y presupuesto, por supuesto se pueden añadir otros puntos, pero siendo sólo para el asunto de los balcones, creo que sería junta extraordinaria.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Construcción de balcones en edificio: ¿Decisión por unanimidad o por mayoría de 3/5? - Ley de Propiedad Horizontal

Gracias por tu comentario, Juan Lackland .
¿En que artículo(s) de la ley horizontal podrías basarte para justificar la nececidad de dicha mayoría?
Teniendo en cuenta que la instalación de los balcones afectaría al título constitutivo y cuotas de la comunidad, ¿no se requeriría unanimidad dado que no se trata de una obra relacionada con garantizar la accesibilibilidad o mantenimento del edificio? (ART 10).
Aun en el caso de que se admitieran los 3/5, en caso de salir adelante, dado que no es una mejora para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del edificio y el coste supera MUY ampliamente las 3 mensualidad ordinarías, aquellos que no estuvieran deacuerdo no estarían exentos de terner qur aprticipar en los costes y de que se modificara su cuota? (ART 17.4).
Un saludo.



#4

Re: Construcción de balcones en edificio: ¿Decisión por unanimidad o por mayoría de 3/5? - Ley de Propiedad Horizontal

Lo primero de todo es que no veo cómo podría afectar al título constitutivo ni a las cuotas.
Me baso en el artículo 10-3-b) de la Ley de Propiedad horizontal:
Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, ...

Y no veo que sea aplicable la limitación de tres cuotas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Construcción de balcones en edificio: ¿Decisión por unanimidad o por mayoría de 3/5? - Ley de Propiedad Horizontal

Tenía entendido que en el título constitutivo se toma como base para la fijación de la cuota, entre otros parámetros,  la superficie útil de los pisos. Los balcones hasta un 15% de la superficie del piso se consideran superficie útil al 50% (por legislación local el balcón estaría limitado a un 10% de la superficie del piso máximo) por lo que entendía que afectarían base de fijación de la cuotas actualmente definidas (en la comunidad hay trasteros que no pertenecen a los pisos que tienen su parte de participación por lo que las relaciones con estos variarían aunque todos los pisos tuvieran un nuevo balcón idéntico).
El título también recoge la descripción detallada de los pisos (que entiendo que variará) y de los elementos comunes (que también entendía que habría que modificar con la incorporación de los balcones).
¿Es esto incorrecto? Es decir, al margen de los requisitos para que saliera adelante la construcción, una vez hecha no habría que realizar esas actualizaciones en el título?
#6

Re: Construcción de balcones en edificio: ¿Decisión por unanimidad o por mayoría de 3/5? - Ley de Propiedad Horizontal

Una cosa es que se tenga en cuenta la superficie a la hora de fijar las cuotas y otra es que por un supuesto cambio de superficie sea obligatorio modificar el título constitutivo, máxime cuando todas las viviendas aumentarán esa superficie.
Instalar balcones no es muy corriente, pero sí lo es instalar un ascensor y no conozco ninguna comunidad que cambie el título constitutivo por haberlo instalado. Lo mismo podría decir de las comunidades que han instalado Sate en la fachada.
En consecuencia, no es obligatorio cambiar el título constitutivo, su cambio quedará a criterio de la junta.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.