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Aportación a gananciales finca arrendada

7 respuestas
Aportación a gananciales finca arrendada
Aportación a gananciales finca arrendada
#1

Aportación a gananciales finca arrendada

Buenas tardes,

En junio de 2021 aporté a gananciales una finca rústica heredada hace tiempo y que tenemos alquilada. En marzo percibimos la mitad de la renta y en octubre la otra mitad. Las cantidades las percibimos en una cuenta conjunta y estamos casados en gananciales.

En el IRPF habría que declarar la primera mitad de la renta a mi nombre y la otra mitad al 50% cada cónyuge? Sería posible declarar el total percibido al 50%?

Gracias. Un saludo
#2

Re: Aportación a gananciales finca arrendada

 Son bienes gananciales, entre otros, “Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales” (art. 1347.2º Código Civil) 

Por tanto, la primera renta cobrada en marzo 2021 ya era un bien ganancial. Cada cónyuge deberá incluir en su declaración individual el 50% del total percibido por el alquiler de la finca en 2021. 
#3

Re: Aportación a gananciales finca arrendada

Gracias por la respuesta.

El año pasado un asesor fiscal me indicó que tenía que declarar el 100% de la renta el titular del bien privativo heredado, y por eso lo aportamos a la sociedad de gananciales, para poder declararlo al 50%. No hacía falta esta aportación a gananciales?

Un saludo
#4

Re: Aportación a gananciales finca arrendada

A efectos de que cada cónyuge pudiera declarar en IRPF el 50% del total obtenido por las rentas del alquiler de la finca rústica que era bien privativo de uno de ellos, no era necesaria la aportación de la finca a la sociedad de gananciales.
#5

Re: Aportación a gananciales finca arrendada

Rectifico totalmente mi información, me ha podido mi querencia por el Derecho PRivado (código Civil) frente al Derecho Público (Ley del IRPF). Esta última atribuye los rendimientos del capital inmobiliario al titular del bien que los genera, no como el Código Civil. Como vd. era único titular del bien cuando se pagó la primera renta, Vd. tiene que declarar el total de este cobro en su declaración individual. El segundo cobro, al 50% cada cónyuge.
Era pues necesaria la aportaciòn de la finca a la sociedad de gananciales para poder atribuir a cada cónyuge, a efectos de IRPF, la mitad de las rentas del alquiler.
#6

Re: Aportación a gananciales finca arrendada

Estupendo. Gracias por la aclaración.

Respecto a la amortización de las construcciones de la finca arrendada, se mantendría en ambos cónyuges la misma fecha de la adquisición lucrativa de la herencia, amortizando cada uno el 50%, declarando la mitad del precio de valoración y gastos de la herencia?

Un saludo
#7

Re: Aportación a gananciales finca arrendada

 No soy experto en la materia impositiva –no paso de aficionado-y menos en la cuestión planteada por Vd., la primera vez que la abordo, pero le daré mi opinión. Espero que otros foreros de más amplios y mejores conocimientos la confirmen, maticen o contradigan (probablemente, esto último). 
 
Existe un desplazamiento patrimonial desde uno de los cónyuges –el esposo- a la sociedad de gananciales, hay pues una transmisión aunque se trate por vía de un negocio atípico de Derecho de Familia que no creo que el legislador tuviera en mente al elaborar la ley del impuesto. La finca rústica, bien privativo del esposo adquirido en su día por vía de herencia, se transmite a la sociedad de gananciales, en una fecha y un valor que constarán en la escritura pública de aportación a la sociedad. El nuevo titular de la finca, la sociedad de gananciales que forman el esposo y la esposa, adquiere la finca en la fecha de la citada escritura pública y lo hace con el valor que en ella consta, lo que vale igualmente a efectos de la individualización –al 50%- del valor atribuible a cada uno de los dos titulares –esposo y esposa- que ahora tiene la finca a efectos de IRPF. Ese valor a efectos de IRPF se determinará en función de si la aportación fue a título oneroso (valor real de enajenación) o gratuito (valor a efectos del Impuesto Sucesiones o Donaciones) (ver abajo consulta V2033-11). Dicho valor, o el valor catastral si es mayor, siempre en la parte que corresponda al valor de la construcción, es el que a mi juicio debe servir de base para calcular la amortización. Aunque también puede defenderse que la parte del esposo tiene la fecha y valor de adquisición de la herencia, si se considera que en su caso no hay una auténtica transmisión (ver las consultas vinculantes abajo enlazadas), que sólo se produciría por la parte que corresponde a la esposa. 
 
Ya le adelanto que no podré responder a su siguiente pregunta: sobre la ganancia o pérdida patrimonial que la aportación pueda suponer para cada cónyuge, el esposo aportante y a la vez adquirente, y la esposa adquirente, y su tributación en el IRPF. Si el asunto ya era complejo para un aficionado como yo, la cuestión parece que se complica tras la Sentencia 295/2021, de 3 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos. (aportación con carácter gratuito por parte de la esposa de dos inmuebles privativos -local y garaje- a favor de la sociedad de gananciales). Aunque se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y al de Transmisiones Patrimoniales, parece que sus fundamentos jurídicos pueden tener relevancia sobre la actual posición de Hacienda en la tributación por el IRPF, pero no se sabrá hasta que el TS se pronuncie expresamente en un supuesto sobre este impuesto, o lo haga la Dirección General de Tributos. 
 
Le dejo enlaces a cuatro artículos, entre otros muchos que puede Vd. localizar con el buscador Google, que han comentado dicha sentencia, de la que algún comentarista infiere que la mera aportación no debería tributar en el IRPF, mientras que otro cree que la parte del cónyuge no aportante, que antes tributaba en Sucesiones y Donaciones, ahora debe hacerlo en IRPF. 
 
Y aquí le dejo enlaces a consultas vinculantes sobre aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales, todas anteriores a la citada Sentencia del TS. 
 
Y si no pensaba preguntar sobre este asunto, me disculpo, quizá le haya causado una preocupación que Vd. no tenía. 
#8

Re: Aportación a gananciales finca arrendada

Muchas gracias por su interés y su ayuda.

Un saludo