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Doble imposición Suiza - España

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Doble imposición Suiza - España
Doble imposición Suiza - España
#1

Doble imposición Suiza - España

 Soy un ciudadano italiano residente en España donde he trabajado desde 01.10.2015 hasta 31.3.2022. Mi familia (dos hijos menores) viven junto a mi pareja en nuestra casa de propiedad en ES. 

A partir de 01.06.2022 empezaré un trabajo en Suiza a tiempo indeterminado, trabajando como dependiente de una empresa Suiza (que no tiene sedes en España). A partir del 1.6.2022 tendré permiso de residencia y trabajo en Suiza, así como un contrato de alquiler en Suiza. Pagaré los impuestos IRPEF en Suiza a partir de junio 2022 y tendré un certificado de pagador de impuestos en Suiza. 

Por lo leído en el BOE y el convenio Hispano-Suizo he entendido el siguiente: 

·         A pesar de vivir en suiza más de 183 días al año se me considerará residente fiscal en ES porqué mis hijos menores viven allí. 
·         Tendré que pagar el IRPEF en ES para el dinero ganado en el 2022 trabajando en ES. 
·         El impuesto sobre el patrimonio se pagará en ES, tendiendo en cuenta todos mis benes mundiales. 

Tengo duda sobre cómo y si tributará en España el sueldo percibido en Suiza. Entiendo que será de aplicación el apartado 2 del artículo 15 del Convenio ES-CH, dado que pasaré más de 183 días en Suiza y por esto el sueldo percibido en Suiza tributará en Suiza. 

La cosa que no entiendo es cuales de los tres escenarios siguientes aplica respecto a la fiscalidad en ES del sueldo percibido en CH: 

1.       El sueldo ganado en CH no tributa en ES. Solo pagaré impuestos en CH por el sueldo percibido en CH. 
2.       Mismo del punto 1. pero la cantidad percibida en CH suma para calcular el taso impositivo a aplicar en ES a los restantes ingresos. 
3.       Pagaré impuestos en CH con el taso impositivo calculado en CH. Además, pagaré en ES un impuesto correspondiente al sueldo percibido en CH, multiplicado por la diferencia entre el taso impositivo que hubiera correspondido a dicho importe en ES y el taso aplicado en CH (de manera que el taso impositivo total pagado sería el español). 
 
#2

Re: Doble imposición Suiza - España

Por un lado, de acuerdo a ley española, efectivamente serías residente fiscal en España al quedarse tu cónyuge e hijos aquí.
Pero hay que mirar lo que dice la ley suiza; si aplica la norma de 183 días, entonces también los serías allí en 2022, o puede que haya otro criterio que te haga residente fiscal allí.
En tal caso, si Suiza te declara residente fiscal, hay que recurrir al convenio de doble imposición para ver cómo se decide en qué país eres residente fiscal:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1967-3470
 
Artículo 4. Domicilio fiscal. 

1. A los efectos del presente Convenio, se considera «residente de un Estado contratante» a toda persona que, en virtud de la legislación de este Estado, esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. 

2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona física resulte residente de ambos Estados contratantes, el caso se resolverá según las siguientes reglas: 

a) Esta persona será considerada residente del Estado contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); 

b) Si no pudiera determinarse el Estado contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante donde viva de manera habitual; 

c) Si viviera de manera habitual en ambos Estados contratantes o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado contratante del que sea nacional; 

d) Si fuera nacional de ambos Estados contratantes o no lo fuera de ninguno de ellos, las Autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

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El punto a) no desempata, vas a tener vivienda a tu disposición en los 2 países.Y diría que por un lado tus relaciones personales (familia) estará en España, pero las relaciones económicas estarán en Suiza .
Por el criterio b), vas a vivir habitualmente en Suiza, luego creo que serás residente fiscal en Suiza.

Si es así, tu sueldo lo declaras como residente en Suiza, y en España, tendrías que pagar IRNR (renta no residentes) por las rentas que obtengas aquí (por ejemplo, intereses de cuentas o dividendos de acciones españolas, y la imputación de rentas por tu parte de la casa, ya que como no residente no puedes tener vivienda habitual en España y entonces hay que imputar rentas como si estuviera a tu disposición sin ser vivienda habitual).

Si fueras residente en España,  con el sueldo lo mejor sería:
-dejar exentos hasta 60.100 euros por el artículo 7.p) del IRPF y declarar el resto.
-si cobras más de esa cantidad, podrás restar por deducción por doble imposición el impuesto equivalente al IRPF que pagues en Suiza por esa parte, así como restar como gasto de los rendimientos del trabajo las cotizaciones sociales.

Y el impuesto de Patrimonio solo aplica a residentes fiscales en España.