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ISIN y NIF en los Fondos de de inversión. Declaración Patrimonio

28 respuestas
ISIN y NIF en los Fondos de de inversión. Declaración Patrimonio
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ISIN y NIF en los Fondos de de inversión. Declaración Patrimonio
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#16

Re: ISIN y NIF en los Fondos de de inversión. Declaración Patrimonio

Específicamente para los fondos ¿no sería en G3? Los ETF quizá sí serían negociados en los mercados -como acciones- pero los fondos no les veo esa operativa. 

En la definición que da la bolsa de Madrid  "Los ETF(...)  combinan las ventajas de diversificación de los fondos con la flexibilidad de la negociación de las acciones." y "Los ETFs se negocian y liquidan exactamente igual que las acciones en el mercado de valores" 

¿ no irá por ahí la distinción entre G1 y G3? 

#17

Re: ISIN y NIF en los Fondos de de inversión. Declaración Patrimonio

4.2.7.1. Apartado G1

G1) ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL SOCIAL O EN EL FONDO PATRIMONIAL DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSIÓN), NEGOCIADAS EN MERCADOS ORGANIZADOS (art. 16.2 Ley 19/91)

Deben incluirse en este epígrafe las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las Instituciones de Inversión Colectiva, negociadas en mercados organizados cuya titularidad corresponda al declarante.


#18

Re: ISIN y NIF en los Fondos de de inversión. Declaración Patrimonio

Pues a mi me hicieron en una gestoría el modelo 714 (impuesto sobre el patrimonio), y los fondos indexados los pusieron en:
G3. Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), no negociadas en mercados organizados.

Al parecer el g1 es para los ETFs (son cotizados) y el g3 paro los fondos indexados (no son cotizados).

No descarto que la gestoría se equivocara, ya que buscando información he visto que la gestoría no realizó correctamente la valoración de los bienes inmuebles.

¿Alguien me puede sacar de la duda de si los fondos indexado, como los que se usan en las carteras de indexa o myinvestor, van al g1 o al g3?.

Gracias, un saludo.
#19

Re: ISIN y NIF en los Fondos de de inversión. Declaración Patrimonio

De todas formas, igual me estoy desvíando del asunto (con si cotizan o no) y lo importante entre.

G1. Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), negociadas en mercados organizados
Y
G3. Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), no negociadas en mercados organizados.

Es el término "negociadas en mercados organizados", la agencia tributaria sólo ofrece esta aclaración:

"Recuerde: el concepto de “mercados organizados” a que se refiere el artículo 15 de la Ley 19/1991 es más amplio que el de mercado secundario oficial o mercado regulado e incluye los denominados sistemas multilaterales de negociación" como es el Mercado Alternativo Bursátil."

Pero no termino de entender donde van los fondos indexados, g1 o g3.
#20

Re: ISIN y NIF en los Fondos de de inversión. Declaración Patrimonio

Entiendo que la clasificación de mercado organizado o no es para delimitar si el activo tiene un valor de mercado confiable. El valor del fondo de inversión cotizado viene determinado por el mercado y no por el gestor del fondo. 
Respecto a los fondos indexados no veo diferencia con los sectoriales o cualquier otro tipo, si son G1 los primeros, lo son los segundos. Mi duda viene por los ETF que no deberían ser G2 si no también G1. 
#21

Re: ISIN y NIF en los Fondos de de inversión. Declaración Patrimonio

Gracias Rucho.
Entonces si como dices "El valor del fondo de inversión cotizado viene determinado por el mercado y no por el gestor del fondo". En mi caso fondos indexados.
¿Esto quiere decir que no se negocia en mercados organizados?

Sabiendo que la agencia tributaria entiende como mercados organizados estos:
"Mercado secundario oficial o mercado regulado e incluye los denominados sistemas multilaterales de negociación" como es el Mercado Alternativo Bursátil."

Si no se negocia en todo lo que se indica en el párrafo anterior, ¿sería g3?

#22

Re: ISIN y NIF en los Fondos de de inversión. Declaración Patrimonio

Flanders no lo tengo claro,  pero yo creo que todos los fondos comercializados por los bancos de forma normal, excluyó las inversiones de capital riesgo o de fondos privados, deben considerarse negociados en un mercado organizado, esto incluye los indexados. 
Parece mentira que no sean capaces de dejar claro ni esto. La trascendencia en cualquier caso es nula fiscalmente. No tiene mayor importancia. 

#23

Re: ISIN y NIF en los Fondos de de inversión. Declaración Patrimonio

Fiscalmente creo que en el modelo 714 tanto cumplimentando el g1 o el g3 el resultado de la declaración es el mismo.

Pero en el g1 piden ISIN y Nif, y en el g3 solo piden Nif.

Gracias de nuevo y perdonad mi ignorancia.
#24

Re: ISIN y NIF en los Fondos de de inversión. Declaración Patrimonio

En el G1 solo piden ISIN, y solo piden NIF para valores extranjeros que no tienen ISIN.( En caso de valores extranjeros que no tengan asignado ISIN, se consignará el número de identificación de la entidad emisora en el país de residencia o, en su defecto, el Código País.)

En el G3 piden NIF porque al no estar comercializado en un mercado organizado no tiene ISIN.
Una razón más para afirmar que tus indexados  son G1. 

#25

Re: ISIN y NIF en los Fondos de de inversión. Declaración Patrimonio

Creo que la gestoría hizo bien en ponerlo en G3. Yo también tengo algo de duda aquí, pero cuanto más busco más veo los fondos (ojo: NO me refiero a los ETF) en G3, y no en G1. Entiendo que la distinción clave entre G1 y G3 está en si son cotizadas o no cotizadas (independientemente de los mercados en los que inviertan)

Pongo algunas citas que para mí apoyan esta distinción: (las negritas las he marcado yo, y las cursivas son notas mías y no parte del texto original)


1) Folleto de la CMNV ""Los fondos de inversión y la inversión colectiva"

Del apartado "II. Conceptos básicos para entender los fondos de inversión":

"Puesto que carece de personalidad jurídica, el fondo de inversión se “relaciona” con el entorno (partícipes, intermediarios, mercados) a través de una sociedad gestora y una entidad depositaria" (no expresa que sus participaciones sean negociadas en los mercados)

Del apartado "XI. Otros tipos de Instituciones de Inversión Colectiva"

"SICAV"
"Las acciones de las SICAV pueden negociarse en bolsas de valores o sistemas multilaterales de negociación o se puede invertir en ellas mediante un procedimiento similar a la suscripción y reembolso de fondos de inversión"  (contrapone el mecanismo de relación por medio de una gestora -fondos- con el de negociación en bolsas de valores)

"Fondos cotizados
Los fondos cotizados o ETFs (“exchange traded funds”) son aquellos cuyas participaciones se negocian en bolsas de valores. (...)"

2) Folleto de la CMNV "Los Fondos Cotizados en Bolsa (ETF)" (2)

Del apartado "I. ¿Qué son los fondos cotizados (ETF)?"

"Los fondos de inversión cotizados, más conocidos por sus siglas en inglés, ETF, exchange-traded funds, son fondos de inversión cuya principal característica es que se negocian en mercados secundarios de valores. A diferencia de las participaciones de los fondos tradicionales, que se suscriben reembolsan a su valor liquidativo¹ (que se calcula tras el cierre de cada sesión), las participaciones en ETF pueden comprarse y venderse en un mercado secundario, como las acciones o los bonos"


3) Manual de la renta 2022, tratando el régimen de diferimiento fiscal de los fondos de inversión:

"Supuestos en los que no resulta aplicable el régimen de diferimiento fiscal

El régimen de diferimiento fiscal no resulta aplicable en los siguientes supuestos:
1. Cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de los fondos de inversión cotizados, es decir, aquellos cuyas participaciones están admitidas a negociación en bolsa conforme a lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (BOE de 20 de julio), o bien tenga por objeto acciones de las denominadas sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas (sigla SICAV índice cotizadas), conforme al mismo precepto

Además, a partir del 1 de enero de 2022, tampoco será aplicable este régimen de diferimiento cuando el reembolso o transmisión o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva análogas a los fondos de inversión cotizados o sociedades del mismo tipo mencionadas en el párrafo anterior, cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociación en el que coticen y la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia"



(1)  CMNV - "Los fondos de inversión y la inversión colectiva Guía" https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Guias/G06_Fondos_IIC.pdf

(2)  CMNV - "Los Fondos Cotizados en Bolsa (ETF) https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Guias/G07_ETF.pdf



#26

Re: ISIN y NIF en los Fondos de de inversión. Declaración Patrimonio

En mi opinión, estas interpretando negociado por cotizado, y ambos son negociados en un mercado organizado.
Te paso el link del manual de la diputación foral.
https://www.gipuzkoa.eus/documents/2456431/0/Renta2022+-+15+imp+patrimonio+%281%29.pdf/621e7f60-2d8d-dd1e-9a72-74e19795a5b1?t=1677829919699

Mira los puntos 3.4, 5, 6 ,7.
Si los fondos comercializados por los bancos fuesen G3 y no G1, habría que valorarlos según el último balance teórico aprobado y no por su valor negociado a 31 de dic.

Como anécdota mira la declaración de patrimonio de la alcaldesa de Marbella. Ahí sí que todo mal entre g1,g2 y g3.
http://ppmarbella-sanpedro.com/declaracion2.pdf


#27

Re: ISIN y NIF en los Fondos de de inversión. Declaración Patrimonio

Buenos días y gracias a ambos por participar.
Rucko, precisamente en el manual de la diputación floral, en el apartado 3.7, (creo que aquí encajan los fondos indexados) dice:
" 3.7 Demás valores representativos de la participación en fondos de cualquier tipo de entidad. Estos valores, no negociados en mercados organizados, se computarán por el valor teórico resultante del último balance aprobado".
Pero a continuación dice:
"Las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las Instituciones de Inversión Colectiva se computarán por el valor liquidativo a 31 de diciembre de 2022"
EL 3.7 parece que encaja más con la finalidad de G3:
G3. Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), no negociadas en mercados organizados.
Que con la finalidad de G1:
 G1. Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), negociadas en mercados organizados.

 Pero que no entiendo porque en G3 no piden el ISIN, como sí hacen en G1.

Mi banco la única información que aporta es el ISIN del fondo indexado y el CIF de la sociedad depositaria.
Ni rastro del codigo Pais que piden esta año.

Mi gestor en G3, en el apartado NIF/NIE puso el ISIN y marcó la casilla NIF otro pais, cuando el ISIN es extrajero, pero la entidad depositaria es española.
Eso sí, valor a 31 de diciembre.
#28

Re: ISIN y NIF en los Fondos de de inversión. Declaración Patrimonio

"A. Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), negociadas en mercados organizados
Las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las Instituciones de Inversión Colectiva negociadas en mercados organizados deben computarse por su valor liquidativo a la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre), valorando los activos incluidos en el balance de acuerdo con las normas que se recogen en su legislación específica y siendo deducibles las obligaciones para con terceros. "

 
"C. Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), no negociadas en mercados organizados
La valoración de las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva no negociadas en mercados organizados se efectuará por el valor liquidativo de los mismos en la fecha del devengo del Impuesto, valorando los activos incluidos en el balance de acuerdo con las normas que se recogen en su legislación específica y siendo deducibles las obligaciones para con terceros. "

Y solo aporta esta aclaración:

"Recuerde: el concepto de “mercados organizados” a que se refiere el artículo 15 de la Ley 19/1991 es más amplio que el de mercado secundario oficial o mercado regulado e incluye los denominados "sistemas multilaterales de negociación" como es el Mercado Alternativo Bursátil"

y si busco el artículo 15 de la Ley 19/1991:
 
"Artículo 15. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados.

Uno. Las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados organizados, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.

A estos efectos, por el Ministerio de Economía y Hacienda se publicará anualmente la relación de los valores que se negocien en mercados organizados, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre del año.

Dos. Cuando se trate de suscripción de nuevas acciones no admitidas todavía a cotización oficial, emitidas por entidades jurídicas que coticen en mercados organizados, se tomará como valor de estas acciones el de la última negociación de los títulos antiguos dentro del período de suscripción.

Tres. En los supuestos de ampliaciones de capital pendientes de desembolso, la valoración de las acciones se hará de acuerdo con las normas anteriores, como si estuviesen totalmente desembolsadas, incluyendo la parte pendiente de desembolso como deuda del sujeto pasivo. "

Para mi humilde entender la aclaración aportada no aclara nada.







#29

Re: ISIN y NIF en los Fondos de de inversión. Declaración Patrimonio

Finalmente voy a poner los fondos en g1, simplemente porque en g1 está el apartado de isin y con ese dato ya se da todo por completado.
Por otro lado ahora lo que no tengo claro es Donde poner el pago de irpf, en el modelo 714, ya que en el apartado deudas me pide el nif del acreedor.
He abierto un nuevo tema con esta duda, en esta enlace:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5915612-impuesto-patrimonio-modelo-714-donde-incorporo-ingreso-irpf
Os invito a que me contestéis por él.
Un saludo y gracias.