Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Donación dinero a un No résidente

3 respuestas
Donación dinero a un No résidente
1 suscriptores
Donación dinero a un No résidente
#1

Donación dinero a un No résidente

Hola 
Tengo la consulta siguiente 
Resido en Andalucia y quiero hacer una donacion de dinero a un hijo q vive en Argentina.
Tenemos q tributar al impuesto de donaciones?
Gracias
#2

Re: Donación dinero a un No résidente

quien tributa es el que lo recibe.
Si el dinero se dona desde una cuenta de una entidad española, el hijo tendría que tributar ante una delegación de la Hacienda estatal según la norma de la Comunidad Autónoma donde haya estado el dinero más tiempo en los últimos 5 años, ya que se está donando un bien situado en España. Por tanto, si donas desde una cuenta abierta en Andalucía, podría usar la nueva normativa autonómica en vigor desde este año que bonifica al 99% la cuota.

Si se hace desde una cuenta extranjera, no está sometido al impuesto en España, ya que se dona un bien no situado en España a un no residente.

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0149-20



#3

Re: Donación dinero a un No résidente

Muchas gracias Bacalo.
En mi caso, los fondos estan efectivamente en una cuenta en España pero provienen de una venta reciente de un inmueble en Francia. 

Cambia esto algo?

En el caso q haya q tributar, hay q pasar por notario?

Muchas gracias
#4

Re: Donación dinero a un No résidente

consúltalo con Hacienda de la Junta o con un notario, pero creo que sí es necesario. 
Si en tu caso hicieras la transferencia directamente desde un banco francés a tu hijo, no habría que declararlo por lo que comenté en el anterior mensaje.
Requisitos

1. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” se formalice en documento público.

2. Cuando el objeto de la donación o de cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» sea metálico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tributos-juego/tributos/paginas/don-bonif-cuota.html