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Régimen del administrador de una sociedad
¡Hola!
Me gustaría hacer una consulta y ver si alguien tiene los conocimientos y la buena voluntad de resolverla. Imaginemos un escenario en el que existe una sociedad con un administrador único que tiene el control efectivo y que recibe una remuneración prevista en los estatutos y aprobada por la junta general de accionistas. Parece claro que dicha persona debe estar censada en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo de la Seguridad Social y que se considera la relación como mercantil y no como labora. A este respecto:
i. ¿El administrador recibe un salario? ¿O sólo recibe salario sólo el trabajador sujeto al Estatuto de los Trabajadores?
ii. ¿Cómo se justifica la retribución de la sociedad al administrador? ¿Se emite un Recibo Individual Justificativo del Pago de Salarios (sic)? ¿O existe otro modelo?
iii. ¿O el administrador debe censarse en la Agencia Tributaria como empresario y emitir factura al ser una relación mercantil? Entiendo que no, porque en relación al IRPF, se consideran rendimientos del trabajo y no de actividades económicas.
Me gustaría hacer una consulta y ver si alguien tiene los conocimientos y la buena voluntad de resolverla. Imaginemos un escenario en el que existe una sociedad con un administrador único que tiene el control efectivo y que recibe una remuneración prevista en los estatutos y aprobada por la junta general de accionistas. Parece claro que dicha persona debe estar censada en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo de la Seguridad Social y que se considera la relación como mercantil y no como labora. A este respecto:
i. ¿El administrador recibe un salario? ¿O sólo recibe salario sólo el trabajador sujeto al Estatuto de los Trabajadores?
ii. ¿Cómo se justifica la retribución de la sociedad al administrador? ¿Se emite un Recibo Individual Justificativo del Pago de Salarios (sic)? ¿O existe otro modelo?
iii. ¿O el administrador debe censarse en la Agencia Tributaria como empresario y emitir factura al ser una relación mercantil? Entiendo que no, porque en relación al IRPF, se consideran rendimientos del trabajo y no de actividades económicas.