Buenos días:
Se está pendiente de la publicación de la sentencia anunciada por comunicación de prensa del TC, sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de cálculo, por lo que lo que exprese podría en algún momento no ajustarse a los términos finales que haya reflejado el TC.
En primer lugar y para no repetir le invito a que lea la respuesta 19, que he dado en:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5172815-plusvalia-pagar-no-municipal?page=2#respuesta_5175413Así que paso a desarrollar la respuesta al mensaje de VD.
Se parte del supuesto que el TC anula la tabla del art. 107-4, por ser inconstitucional según criterio del TC, cuando antes no lo era en la STC 59/2017.
En el caso de anulación, se habría estando tributando en la plusvalía municipal fuera de la ley, la Constitución Española es la ley de leyes, durante la vigencia de la LRHL en esta hecho de la plusvalía municipal.
Obligar a tributar fuera de la ley atenta contra La Declaración Universal de Derechos Humanos , art. 29 de de dicha declaración de Naciones Unidas sobre los DERECHOS HUMANOS.
"
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas."
Pero el art. 30 de la misma Declaración expresa:
"Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración."
Es resumen, que VD no tiene el derecho de expresar que, después de 20 años las plusvalías municipales estén gravadas, en estos momentos, porque realiza una labor contraria a La Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que supondría contribuir fuera de la ley.
El TC en su sentencia 59/2017 ya dijo, el TC, que solamente se produce el gravamen en el período de 1 a 20 años.
Después de 20 años, no se debería haber producido el gravamen bajo el art. 107-4 de la LRHL.
saludos.
Nota: no atente contra los DERECHOS HUMANOS.