No es posible desgravar agua y luz.
Lo que sí te podrías deducir es un porcentaje de lo pagado en concepto de alquiler siempre y cuando tu base imponible sea inferior a 24.000 € aproximadamente.
Para ello tienes que poder demostrar ante hacienda (en caso de que te lo requieran) que efectivamente has pagado en concepto de alquiler las cantidades que tu dices que has pagado. Valdría el justificante de las transferencias bancarias con concepto alquiler, o en su defecto los recibís que el casero te firme. Creo recordar que la deducción es de un 10% o 15%.
Si además resides en Madrid puedes deducir un 10% adicional, siempre y cuando el casero haya ingresado el dinero de la fianza en el depósito del IVIMA.
El caso de otras Comunidades Autónomas lo desconozco, pero es posible que también tengan deducciones.
Todo esto lo tienes en el Manual práctico de renta:
Manual Renta 2009
Secciones:
- Deducciones Estatales. Alquiler de vivienda habitual.
- Deducciones autonómicas. Comunidad de Madrid (o tu Comunidad).