Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Modelo 123 por Dividendos (Empresas Grupo y vinculadas)

1 respuesta
Modelo 123 por Dividendos (Empresas Grupo y vinculadas)
Modelo 123 por Dividendos (Empresas Grupo y vinculadas)
#1

Modelo 123 por Dividendos (Empresas Grupo y vinculadas)

 Una Sociedad reparte Dividendos 94.009,66,(a Empresas del Grupo) a partir de este año ya la exección por doble imposición es solo del 95% por lo que tenemos que pagar por el 5% en este caso 4.700,48.- e tendré que presentar el modelo 123 y aquí me surge la duda :
Si he de poner como base de retención el total es decir 94.009,66 y como retenciones e ingresos a cuenta 893,09 (ya que es el 19%) la entrega a cta Ó bien se debe de poner como base de retención sólo el importe sobre el que se retiene es decir 4.700,48.- e y en retenciones e ingresos a cta los 893,09.- e
Y sobre lo mismo pero y si por cualquier motivo no se tuviera que retener nada de ese dividendo si por ejemplo el socio es una sociedad no residente (Italiana)¿se tendría que hacer el modelo 123 con base de retención el que fuese el dividendo y retención e ingreso a cuenta 0,00??
Gracias 

#2

Re: Modelo 123 por Dividendos (Empresas Grupo y vinculadas)

Buenos días,

Hay varias consultas de la DGT que indican que el 5 por ciento no exento no está sometido a la obligación de practicar retención.

Por ejemplo en la CV: 1154-21:

 
- Si, en los supuestos en los que proceda aplicar la reducción del 5% establecida en el apartado 10 del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la entidad pagadora de los mismos debería practicar retención o no a cuenta del Impuesto sobre Sociedades; y, en su caso, si dicha retención tendría como base la totalidad del dividendo repartido o sólo el 5% que quedaría sujeto a tributación. 
 
 
En relación con la obligación de practicar retención, de conformidad con lo previsto en la letra d) del artículo 128.4 de la LIS, no existirá obligación de retener respecto de los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 1 del artículo 21 de la LIS por lo que, cumpliéndose los requisitos previstos en dicho precepto, anteriormente transcrito, los dividendos distribuidos a la entidad consultante no estarán sujetos a retención


Saludos,



Guía Básica