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Error en presentación de la declaración

5 respuestas
Error en presentación de la declaración
Error en presentación de la declaración
#1

Error en presentación de la declaración

Buenos días.

Me he percatado de que he cometido un error al deducirme un ascendiente, ya que no había caído en que dentro de los 8000€ de límite había que incluir aparte de su pensión por viudedad, los rendimientos de sus ahorros, por lo que al final sí que supera los 8000€ de límite. ¿Esto es así?.

La declaración inicial me salía a devolver y todavía no me han devuelto el importe. Sin embargo, esta nueva declaración me sale a ingresar.

¿Cómo he de proceder?.

Al estar aún dentro de plazo, ¿he de presentar una declaración sustitutiva alegando la causa? ¿Se puede presentar telemáticamente como la anterior o he de presentarla en persona?.

¿Habría que presentar una declaración complementaria o éstas sólo se presentan cuando estamos fuera de plazo?.

Muchas gracias.

#2

Re: Error en presentación de la declaración

Te pongo un texto del manual de la renta del 2009

Puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados. El cauce para la rectificación de tales anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente. Errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública. El procedimiento de regularización de situaciones tributarias derivadas de errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan originado un perjuicio a la Hacienda Pública, se comenta en el Capítulo 18, páginas 578 y siguientes. Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente. Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta , computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo, siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria. Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse: a) Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo. b) Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración. La solicitud deberá efectuarse por el contribuyente titular de la declaración, o por sus herederos si aquél hubiera fallecido, mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos. En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo

Renta 2009

Renta 2009

#3

Re: Error en presentación de la declaración

Gracias.

Este párrafo ya lo había leído, pero no me queda claro si puedo solucionarlo presentando una nueva declaración dentro de plazo que sustituya a la otra (sustitutiva) porque entiendo que las complentarias son para presentaciones fuera de plazo ¿o no es así?.

#4

Re: Error en presentación de la declaración

Exacto, has de presentar una que sustituya a la otra dentro del plazo.
Un saludo.

#5

Re: Error en presentación de la declaración

Y en la delegacion creo

#6

Re: Error en presentación de la declaración

Exacto, ha de acudir a una delegación a presentarla.