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Ayuda al alquiler, como declararlo?

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Ayuda al alquiler, como declararlo?
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Ayuda al alquiler, como declararlo?
#1

Ayuda al alquiler, como declararlo?

en 2020 recibi de la junta de andalucia 4000 € de ayuda al alquiler, como tengo que declararlo, o no hay que declararlo.
gracias y saludos.
#2

Re: Ayuda al alquiler, como declararlo?

En la declaración de la renta en ganancias patrimoniales.

De la página de la AEAT:

He recibido una subvención. ¿Cómo sé si está exenta? ¿Cómo tengo que declararla? ¿Cómo modifico el borrador/declaración?


Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda.

Entre las subvenciones o ayudas más frecuentes, destacan las destinadas a la adquisición de viviendas, las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE), las ayudas para compensar gastos escolares, para realizar determinadas mejoras en las viviendas (eficiencia energética, accesibilidad, etc.) y para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud.

Cada una de estas subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que para comprobar si deben o no declararse, conviene, en primer lugar, consultar el acuerdo de concesión de la ayuda, que, si está exenta, recogerá esta circunstancia.

Si se desconoce o no se tiene acceso al acuerdo de concesión, se puede consultar el régimen tributario de la ayuda recibida en el Servicio de Información RENTA, 901 33 55 33 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

A título de ejemplo, las ayudas del Plan PIVE están sujetas al impuesto, debiendo incluir el importe de la ayuda pública recibido en el apartado Ganancias Patrimoniales del borrador o declaración. Lo mismo ocurre con las subvenciones para adquisición de vivienda.  

Un saludo