Para el titular de la actividad, no.
a.- Estas cotizaciones al RETA no corresponden al propio titular, por tanto por esta vía no es deducible.
b.- Estas cotizaciones no las paga el titular, sino el afiliado, el autónomo colaborador, así que tampoco es deducible como cuota empresarial de SS de trabajadores asalariados.
Estás cuotas del RETA colaborador son deducibles en el IRPF "en sede personal" del propio afiliado, el colaborador, en el apartado rentas del trabajo, seguridad social a cargo del trabajador. Eso sí, siempre y cuando se hayan hecho lo necesario para trasladar contablemente y fiscalmente los fondos necesarios de la actividad económica al rendimiento del trabajo del colaborador.
En tal caso, los pagos en dinero o en especie de la cuota del RETA, sí serán gasto deducible para el titular de la actividad, como gastos salariales, y a su vez serán renta tributable, como salario en dinero o en especie para el colaborador.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!