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Plusvalia Usufructo - Plusvalía municipal

8 respuestas
Plusvalia Usufructo - Plusvalía municipal
Plusvalia Usufructo - Plusvalía municipal
#1

Plusvalia Usufructo - Plusvalía municipal

Buenos días!

Me encuentro con una situación por primera vez y no se como actuar, tenemos una sucesión mortis causa, matrimonio en gananciales, fallece uno de los integrantes, con 4 hijos. Tienen una casa en gananciales, se establece el usufructo vitalicio para el conyugue y la nuda propiedad a partes iguales para los hijos. Además en la partición, se establece el 66% de usufructo para el cónyuge y 34% de propiedad, y 16,5% nuda propiedad a cada hijo.

¿Cómo se liquidaría el impuesto en este caso? Que porcentaje de transmisión se establecería para cada sujeto pasivo de cara a la plusvalía municipal en Madrid? 

Muchas gracias!!!

#2

Re: Plusvalia Usufructo - Plusvalía municipal

La mitad del inmueble no se transmite, sino que es adjudicación por la disolución de la sociedad de gananciales, esa parte no tributa. De la otra parte, se divide el valor del terreno entre los herederos segun el porcentaje que resulta de aplicar la regla del usufructo, según la edad de la madre, y cada uno liquida su parte. En caso de duda mejor preguntar al notario que para eso está.

Los porcentajes que pones no me cuadran, la madre debería tener la mitad de la casa en plena propiedad.
#3

Re: Plusvalia Usufructo - Plusvalía municipal

parece que al cónyuge superviviente le han asignado el 34% y al fallecido el 66% en la disolución de gananciales del inmueble en cuestión. 
Se supone que al superviviente le habrán asignado mayor porcentaje de otros bienes gananciales(dinero...) para que le corresponda el 50% del total.
Tendrían que liquidar la plusvalía municipal por el 66% del valor catastral del suelo entonces. 
Se puede liquidar con una única declaración conjunta, sería lo más cómodo si se ponen de acuerdo, o cada uno individualmente incluyendo su porcentaje (que sería para la viuda el valor de su usufructo y el resto dividido entre 4).
Ejemplo: viuda 80 años ---> usufructo se valora en el  10% del valor del inmueble, sería el 10%x66% = 6,6% del valor del suelo a declarar, los hijos  (66%-6,6%)/4 cada uno
#4

Re: Plusvalia Usufructo - Plusvalía municipal

Como ya te han dicho, lo mas fácil es que os giren una sola liquidación, parece que por el 66% total que se transmite, por ejemplo, a nombre del cónyuge, y que lo pague por ejemplo desde una de las cuentas de la herencia, en la oficina os lo van a agradecer. Luego ya si queréis, el/la compensáis si queréis, a muchos padres no les importa asumir ese coste integro y liberar a los hijos.

Un saludo

#5

Re: Plusvalia Usufructo - Plusvalía municipal

En la notaria me dicen: el 34% es en plena propiedad.

Ahora me encuentro mas confundida que cuando no lo sabia
#6

Re: Plusvalia Usufructo - Plusvalía municipal

Buenas noches:

Si lo han tenido más de 20 años, en el 50 % de los gananciales, por el fallecimiento de un miembro del matrimonio no hay plusvalía municipal.

Así pues, lo primero a plantearse es si se ha producido el hecho imponible con la transmisión por fallecimiento.

Si la viuda tiene el 50 % de gananciales, no se entiende que tenga que constituir usufructo sobre el otro 50 %, ya que el inmueble es indivisible.

El disfrute de la mitad, por ser indivisible lleva consigo el disfrute total. Es un hecho material, que no tiene que transformarse en jurídico, en el sentido de plasmar una cosa que ya es de hecho y que no añade más derecho del que ya se posee.

Cada miembro del matrimonio disfrutaba del 100 %, aunque solamente era propietario del 50 %. Por el fallecimiento de uno no se modifica el estatus, en este caso del otro.

Saludos. 
#7

Re: Plusvalia Usufructo - Plusvalía municipal

Hay que suponer que, si en la partición se han hecho los porcentajes que indicas, se habrán hecho bien, máxime estando un notario en el asunto.
Hace falta saber qué porcentajes en plena propiedad y en usufructo recibe la viuda en herencia. Lo que recibe por disolución de la sociedad de gananciales no tributa, por eso es muy importante diferenciar una cosa de otra.
P.D Es conveniente no dejarse llevar por los cantos de sirena que dicen que no hay que tributar. No hacerlo puede resultar muy caro.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Plusvalia Usufructo - Plusvalía municipal

Efectivamente la partición es correcta: 

34% plena propiedad cónyuge
66% usufructo cónyuge
66% propiedad hijos

No se atribuye el 50% de la vivienda por disolución de gananciales porque se compensa con otros bienes.

Hay que presentar plusvalías, de hecho, aunque lo hayan tenido mas de 20 años, la plusvalía de los 20 años últimos si tributa, en el caso de los hijos. El único supuesto de no sujeción es si ha habido una minusvalía, es decir, ha perdido valor, pero en estos casos hay que demostrarlo y presentar declaración, además por la disolución de gananciales no se paga plusvalía, pero conviene presentar declaración.

Esa es la solución al caso.

Muchas gracias por todas las respuestas.




#9

Re: Plusvalia Usufructo - Plusvalía municipal

Buenas tardes:

En el período en que se ha querido gravar la plusvalía por el legislador es solamente durante el período de 20 años. Después no hay plusvalía municipal.

Después no se ha querido gravar. Lo dice el Tribunal Constitucional. STC 59/2017.

<> Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). Por consiguiente, basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática, mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3). Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3). .<> 

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4915691-duda-plusvalia-municipal-ayuntamiento-no-pide-escrituras-adquisicion

Más claro no se puede decir en román paladino.

saludos.