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Imp.Sucesiones-Ajuar Domestico

9 respuestas
Imp.Sucesiones-Ajuar Domestico
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Imp.Sucesiones-Ajuar Domestico
#1

Imp.Sucesiones-Ajuar Domestico

A raiz de la STS 499/2020, de 19 de mayo de 2020, el 3% del ajuar domestico, para el calculo del Imp. Sucesionmes, no se aplica sobre la totalidad de los bienmes que componen la herencia, entiendo que esta claro que sobre el dinero no se aplica, creo yo, pero ¿se aplicaria sobre una casa residencial que tiene en Benidorn para pasar los veranos?, ademas tiene su vivienda hyabirtual en Madrid, que creo que sobre esa vivienda habitual si se aplicara.  Sabeis mas o menos sobre que bienes se aplicara ese 3% del ajuar domestico y sobre los que no.
gracias
#2

Re: Imp.Sucesiones-Ajuar Domestico

La sentencia dice que  sólo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás . 

Por ello veo una solución prudente considerar que todos sus inmuebles de uso privativo formen parte de la Base de cálculo del Ajuar.

Incluso añadiría inmuebles arrendados amueblados, etc... el 3% del valor de un inmueble amueblado parece similar al importe medio del ajuar de los inmuebles (por ejemplo 6.000,- euros, para inmuebles por valor declarado de 200.000.

Saludos,


#3

Re: Imp.Sucesiones-Ajuar Domestico

Yo entiendo que se calcularía ajuar sobre todos los bienes inmuebles urbanos que no sean solares o estén en ruinas. O rústicos con construcciones. Que sean susceptibles de algún uso personal por el causante.
En el caso que planteas, claramente, si, devenga ajuar

Un saludo

#4

Re: Imp.Sucesiones-Ajuar Domestico

Si, los inmuebles alquilados quizás podrían devengar ajuar, pero puesto que no aparecen en la herencia, nadie los tiene en cuenta para su cálculo. 

Un saludo

#5

Re: Imp.Sucesiones-Ajuar Domestico

Me refería a aquellos en los que el titular fuera arrendador.
#6

Re: Imp.Sucesiones-Ajuar Domestico

como te dicen, se supone que quedan excluidos del ajuar los activos financieros y los inmuebles en alquiler, que no están a disposición del fallecido. 
Lo cachondo es que programas como el de la Comunidad de Madrid te preguntan incluso si los inmuebles del inventario están alquilados, pero luego calculan el ajuar sobre todo,  como si dicha sentencia no existiera. Siempre barriendo para casa.
#7

Re: Imp.Sucesiones-Ajuar Domestico

Muchisimas gracias a todos, por vuestra ayuda.
Saludos y buenas noches.
#8

Re: Imp.Sucesiones-Ajuar Domestico

Estimados,

Recurro nuevamente a vuestra siempre inestimable ayuda, porque me encuentro calculando el ajuar de la herencia de mi madre, y este hilo junto con el artículo de Alberto Valiño (https://www.rankia.com/blog/avalino/4664050-aplicacion-practica-nueva-doctrina-tribunal-supremo-ajuar-domestico), me está siendo de gran ayuda. 

Me queda claro que los activos financieros no computarían como parte del 3%. 
 
Entre los bienes inmuebles veo bastante unánime que los terrenos no computarían tampoco.
 
Me queda duda en como se considerarían las plazas de garaje, una oficina y un inmueble alquilado.
 
Veo por un lado la opción de considerar sólo los inmuebles considerados como vivienda que no estén alquilados, no incluyendo entonces plazas de garaje, oficina ni vivienda alquilada y por otra más amplia considerar todos los inmuebles que no sean solares ni terrenos dentro del cómputo de ese 3%. Estoy por decantarme por esta última ante la duda para intentar evitar revisiones de la administración.
 
Una duda adicional que Alberto Valiño si considera en su artículo es si a la cantidad resultante deducirle el 3% del valor catastral de la vivienda habitual para el cónyuge sobreviviente (mi padre) o no. Alberto Valiño si lo considera en el ejemplo práctico de su artículo pero como realmente esta manera de calcularlo es "otra doctrina" pues me entra la duda.
 
Saludos y gracias. 

 
#9

Re: Imp.Sucesiones-Ajuar Domestico

Lo de quitarle al ajuar el 3% del valor catastral  de la vivienda habitual es lo único que está perfectamente claro y aceptado, yo no dudaría en aplicarlo.
De lo otro ya no te puedo decir hasta que punto te lo van a aceptar, es cierto que si imputas ajuar por todos los inmuebles tienes mas posibilidades de que se acepte sin discusiones, pero también es verdad que es muy discutible que por ejemplo una plaza de garaje pueda generar ajuar.
Mi consejo es que si no influye mucho en la cuantía a pagar, no se toque el ajuar calculado, o si acaso, solo quitando los activos financieros y el dinero. Pero estás en tu derecho de hacer lo que creas mas procedente.

Un saludo

#10

Re: Imp.Sucesiones-Ajuar Domestico

 
Muchas gracias por tu respuesta. Como me influía bastante en la cantidad a pagar, finalmente opté por descontar los terrenos no construidos para el cálculo del ajuar.
Ahora a toro pasado, una vez que ya he liquidado en el banco he encontrado por casualidad en la ayuda del programa PADIA que se usa para liquidación de impuestos en Castilla y León el nuevo criterio a aplicar según la Junta. Veo que el criterio cambia ligeramente con respecto a lo que he declarado pues entiendo que si contabilizan los terrenos (que yo he descontado), pero no contabilizan los inmuebles alquilados (que yo si he contado). Tampoco encuentro mencionado expresamente el descuento del 3% del valor catastral de la vivienda habitual para el cónyuge sobreviviente. Al final me sale que he declarado algo de más con respecto a lo que me sale según interpreto el criterio de la ayuda del programa que pego a continuación por si a alguien le aporta valor:
(No se si hacienda en un momento aprovechando si me revisa alguna de las valoraciones por ejemplo de inmuebles podré reclamar el importe de más declarado por el concepto de ajuar)