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Posibilidad de obra de demolición en Zona de DPMT sin necesidad de junta - Ley de Propiedad Horizontal

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Posibilidad de obra de demolición en Zona de DPMT sin necesidad de junta - Ley de Propiedad Horizontal
Posibilidad de obra de demolición en Zona de DPMT sin necesidad de junta - Ley de Propiedad Horizontal
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Posibilidad de obra de demolición en Zona de DPMT sin necesidad de junta - Ley de Propiedad Horizontal

Buenas tardes, les comento mi consulta:

Tenemos una vivienda heredada de mi difunto padre ubicada en un finca (con más viviendas) que invade Zona de Dominio Público Marítimo Terrestre. Para poder inscribir a nombre de uno de sus hijos la casa en el Registro de la Propiedad nos obligan a que la finca deje de invadir la ZDPMT para otorgarnos un certificado de no invasión, para lo cual hay que ejecutar una pequeña obra de demolición en la finca para ceder a Costas la parte que le corresponde.

El problema: el Administrador de la Finca nos dijo que era imperativo legal convocar una Junta Extraordinaria de Propietarios para aprobar la ejecución de esa obra por parte de la Comunidad de Propietarios.

Sin embargo, al leer la LPH, en su artículo 10 dice: "1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:..... "Apartado e): "Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas)".

Otro Administrador de Fincas nos ha indicado que efectivamente la obra de demolición estaría recogida en este artículo y por ello estaría exenta de la convocatoria de Junta de Propietarios, estando legitimados para dar la orden de la ejecución de la obra, tanto el Administrador de la Finca como el Presidente de la Comunidad de Propietarios.

La cuestión es que la casa después de un año de fallecido y con la excusa de las medidas de COVID (nos costa que hay algún propietario que no quiere que se ejecute esa obra), sigue a nombre de mi padre y no la podemos registrar a nuestro nombre en el Registro de la Propiedad porque no se ha podido convocar una junta extraordinaria de propietarios, dejándonos en una inseguridad jurídica palpable, según me parece, que por ejemplo me imposibilita a la hora de pedir un préstamo hipotecario.

¿Es necesaria la aprobación de la obra en Junta de Propietarios? ¿Qué Administrador tiene la razón?.

Mil gracias por cualquier ayuda o sugerencia.