se requerirá que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud el beneficiario no haya superarado determinados límites de renta y patrimonio. En todo caso, en el año siguiente al del reconocimiento de la vital, se procederá a la regularización de las cuantías abonadas tomando en consideración la información que disponga Hacienda. Dando lugar al reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.