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Donación de usufructo intervivos

21 respuestas
Donación de usufructo intervivos
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Donación de usufructo intervivos
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#1

Donación de usufructo intervivos

Buenas tardes
Llevo idea de realizar una donación del usufructo de una vivienda a mi único hijo. Yo soy propietario del 100% del bien. 
Según las averiguaciones que he realizado debo pagar IRPF, y mi hijo debe pagar plusvalía municipal. Hasta aquí ningún problema. 
El tema viene en el cálculo del valor a efectos del impuesto de donaciones. No es lo mismo que se calcule con la edad de mi hijo que con la mía. 
De la información recogida en la pagina de la AEAT

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF_2019/Capitulo_11__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/Cuadros/Transmision_del_usufructo/Transmision_del_usufructo.html

deduzco que he de considerar mi edad, es decir la edad del donante. 
MI hijo deberá declarar en los sucesivos ejercicios la rentas procedentes de esas donación deduciéndose entre otras la amortización del inmueble calculada sobre el valor del usufructo. 
Como el usufructo es vitalicio, se extingue con mi fallecimiento, en cuyo caso mi hijo deberá tributar por la adquisición del 100% del bien en el impuesto de sucesiones. 

Es correcto mi planteamiento?

#2

Re: Donación de usufructo intervivos

Aclaro, no es mi vivienda habitual ni la de mi hijo
#3

Re: Donación de usufructo intervivos

Lo primero que debes aclarar es si donas el usufructo o, te reservas el usufructo y le donas la nuda propiedad

Un saludo

#4

Re: Donación de usufructo intervivos

Creo que lo he dicho claro, dono el usufructo y me reservo la nuda propiedad. El motivo claro es fiscal. Dada mi edad la valoración de usufructo es el 16% del total. Como en mi CA hay una cantidad que no paga, el gasto se reduce al notario.
Con ello consigo unos ingresos para mi hijo, dado que yo no los necesito.
#5

Re: Donación de usufructo intervivos

 Como el usufructo es vitalicio, se extingue con mi fallecimiento, 
Semejante frase me ha hecho dudar, puesto que el usufructo se extingue con el fallecimiento del usufructuario, no del nudo propietario.
Por lo tanto, se calcula en base a la edad de tu hijo, no la tuya.

Un saludo

#6

Re: Donación de usufructo intervivos

Pero eso no es lo que dice el manual de la renta. Lo que dice el manual es :

A favor de un tercero distinto del nudo propietario 

El usufructuario transmite su derecho. 

Si se trata de un usufructo vitalicio el usufructo subsistirá hasta que fallezca la persona sobre la que se constituyó el usufructo (la usufructuaria original).

Lo cual tiene sentido, porque si se dona la nuda propiedad se calcula sobre la edad del donante.

#7

Re: Donación de usufructo intervivos

O pones el enlace, o lo copias entero, no puedo ponerme a buscar eso. 


Un saludo

#8

Re: Donación de usufructo intervivos

No lo veo. 
Se debe usar la edad del que recibe, el hijo, para valorar ese usufructo donado.
Pretender usar la edad del padre sería como afirmar que esa donación es una mera cesión temporal, indefinida en el tiempo, pero determinada, y que al fallecimiento del padre, el usufructo cedido regresaría del acervo patrimonial del hijo al caudal relicto del finado.

Lo que nos llevaría a que ahora hacemos una traslación de un derecho real, que correlativamente implica una traslación de la titularidad fiscal de los rendimientos económicos, y al fallecimiento, extinguido el usufructo, se consolidaría "de venida" la plena propiedad en el caudal relicto, y habría que tributar por la herencia de la plena propiedad.

Y eso es muy lioso, ya que hacienda perfectamente puede considerar que solo se está donando un usufruto temporal, y la norma de valoración en ese caso es el 2 % por cada anualidad (el doble....).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: Donación de usufructo intervivos

Ya he puesto el enlace en el primer post.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF_2019/Capitulo_11__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/Cuadros/Transmision_del_usufructo/Transmision_del_usufructo.html

Cuando se transmite por defunción de uno de los cónyuges la nuda propiedad de una vivienda, reservándose el sobreviviente el usufructo, esa nuda propiedad se valora en función de la edad del sobreviviente que se queda el usufructo, no de la edad del hijo.
Entonces, cuando se transmite el usufructo en vez de la nuda propiedad por qué ha de considerarse la edad del hijo en lugar de la edad del padre?
Si se valorara en función de la edad del hijo, la suma total del usufructo y nuda propiedad sería mayor de uno.
Ya se que es un poco lioso pero Hacienda no puede considerar usufructo temporal ya que lo que se transmite en escritura es el usufructo vitalicio. Y sí efectivamente en su día en la herencia habría que considerar la consolidación de la propiedad en el difunto y pagar el impuesto por la herencia de la totalidad del bien.
Aunque quizá sea menos lioso  donar el usufructo temporal, en cuyo caso ya no hay duda de lo que se valora, y es un usufructo que se extingue al final del periodo, que podemos considerar en cinco años, coincidente con el periodo en que se puede volver a donar (hasta una cantidad determinada) sin pagar impuesto de donaciones a la Comunidad. 
Pero en este caso hay que considerar la posibilidad de cambios de legislación. 


#10

Re: Donación de usufructo intervivos

Y. 
Vale, perdona,  pero creo que te estás confundiendo,  donde debes mirar es en el desmembramiento https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF_2019/Capitulo_11__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/Cuadros/Usufructo_y_desmembramiento_de_la_propiedad__concepto_y_definiciones/Usufructo_y_desmembramiento_de_la_propiedad__concepto_y_definiciones.html

Lo que vas a hacer no es transmitir un usufructo sino desmembrar el dominio, y constituir un usufructo en favor de tu hijo. En ese caso no hay duda de como se valora para el impuesto de donaciones,   en función de su edad.
Tampoco hay duda acerca de que se extingue con la muerte del hijo, el usufructuario, en ningún caso con la del padre

Un saludo

#11

Re: Donación de usufructo intervivos

Ahí no dice que se deba valorar en función de la edad del hijo, sino que el hijo debe pagar sucesiones.

#13

Re: Donación de usufructo intervivos

 Cuando se transmite por defunción de uno de los cónyuges la nuda propiedad de una vivienda, reservándose el sobreviviente el usufructo, esa nuda propiedad se valora en función de la edad del sobreviviente que se queda el usufructo, no de la edad del hijo.
Lo primero, no es tu caso, lo segundo, lo que se valora es siempre el usufructo, en funci'on de la edad del usufructuario, ya que cuanto mas pueda vivir, mas vale, y por diferencia, se saca el valor de la nuda propiedad. De ah'i que se valore en funci'on del sobreviviente, que es el usufructuario, y no con la del hijo.


Un saludo

#14

Re: Donación de usufructo intervivos

Sigo teniendo dudas, y por eso continuo con el debate.
Primero, hay dos usufructuarios, el original y el destinatario de la donación.
En esta página
https://www.mapfretecuidamos.com/tecuidamos/dejar-vivienda-usufructo-hijo-000000016070000.do
Hay un cálculo de una donación de usufructo al hijo, calculada en función de la edad de la donante.
Hace un rato me he enterado que la donación vitalicia puede ser también temporal.
Ya sé que no es el caso usual ni fácil, motivo por el que he preguntado en este foro.
Primero se desmembra la propiedad en usufructo y nuda propiedad. Esto tiene un valor para cada parte. Como sólo hay una persona no ha lugar a dudas. Una vez desmembrada la propiedad, se transmite onerosa o lucrativamente el usufructo. Si fuera onerosamente nadie discutiría que haya que calcular el valor en función de la edad del que compra el usufructo, ya que es claro que se valora en función de la edad del usufructuario original, del que vende: Es un usufructo vitalicio y a la vez temporal, ya que se extingue con la muerte del vendedor.
En el caso de que se transmita lucrativamente no veo motivo para calcular de distinta manera el valor.
La posibilidad de un usufructo vitalicio que a la vez sea temporal puede verse en el último párrafo de esta  CONSULTA VINCULANTE V1220-17. FECHA-SALIDA 18/05/2017
En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor.
El enlace
http://www.supercontable.com/envios/articulos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_29_2017_Contenido_General_0.htm

#15

Re: Donación de usufructo intervivos

No, solo hay un usufructuario, tu hijo, tu tenías el pleno dominio, y constituyes un usufructo gratuito sobre el bien en favor de tu hijo, lo cual es una donación que tributa en donaciones, siendo la base el valor del usufructo, que se calcula en función de su edad actual.
Hay un matiz muy importante, tu no le transmites tu usufructo, sino que se constituye un derecho de usufructo a favor de otra persona sobre un bien en el que tienes el pleno dominio.

El caso de esa página no tiene nada que ver, compran un inmueble, el hijo la nuda y el padre el usufructo, y luego el padre le cede su usufructo, ahí si hay una verdadera transmisión de usufructo.

Ya no tengo mucho mas que decir, lo he explicado de todas las maneras posibles

Un saludo