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Apartamento Turístico con pandemia en IRPF

4 respuestas
Apartamento Turístico con pandemia en IRPF
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Apartamento Turístico con pandemia en IRPF
#1

Apartamento Turístico con pandemia en IRPF

 Buenas tardes,
Tengo un apartamento turístico en alquiler y con la pandemia el explotador me suspendió el contrato que tenia de renta garantizada pasando a un pago en función de los días que se ocupe el apartamento, mi contrato sigue siendo anual con lo que mi intención es en el irpf de 2020 deducirme todos los gastos que me ha generado (cdad, seguro etc) no solo por la parte proporcional de los días que se haya ocupado que son solo 5 días sino que que como el contrato es anual por el 100% de los gastos, aunque me haya cambiado la forma de pagar el explotador, pero no se si es correcto, por si me pueden ayudar.
Muchas Gracias 
#2

Re: Apartamento Turístico con pandemia en IRPF

Me da que si te lo revisan, hacienda no va a estar muy de acuerdo.
El principio de la deducibilidad de los gastos es que sean conexos con los ingresos.
Si por A o por Z resulta que solo declaras "rendimientos" por 5 días, pues solo sería deducible los gastos atribuibles a esos 5 días. 
Y claro, los 360 días restantes del año (361 este año), correspondería imputación de rentas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Apartamento Turístico con pandemia en IRPF

Gracias por tu respuesta 
Yo me agarro a que el contrato es anual y lo que ha cambiado es la cantidad a cobrar.
Me imagino que por la pandemua habrá más casos 
Un saludo 
#4

Re: Apartamento Turístico con pandemia en IRPF

Sí, vale, el contrato es anual, eso no es discutible, es un hecho.
Lo que hacienda mira es que sucede durante esa anualidad, si te corresponde una remuneración por todos y cada uno de los días de esa anualidad, o la anualidad es solo el sustrato temporal donde algunos días se devengarán rendimientos y otros no.

Por similaridad, la construcción argumental que podría hacer hacienda es la siguiente:
Tienes un contrato base de arrendamiento, normal y ordinario, y además, una clausula de participación en los rendimientos del subarriendo.
Ambas cantidades, el arrendamiento base más lo que te corresponda por tu participación en el subarriendo, para tí, propietario, forma parte todo de los rendimientos del capital inmobiliario.

¿Pero que sucede si por razones de mercado, el arrendamiento base queda a 0, y solo permanece la participación en el subarriendo?
Pues que los arrendamiento a 0,00 € para hacienda no pueden existir. 
Ceder gratis un inmueble es un acto de disposición sobre la propia propiedad. 
Y eso implica que por esos días, tenías la "disposición" de ese inmueble, y corresponde una imputación de rentas (sin derecho a gastos deducibles) por esos días en que estuvo a o bajo tu disposición.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Apartamento Turístico con pandemia en IRPF

Gracias por tus comentarios 
Igual me puedes ayudar también con otra duda que tengo con este apartamento.
Precisamente este año he hecho una reforma integral del mismo soportando un IVA bastante elevado (6500.€) que pensaba solicitar su devolución al final del año, pero a día de hoy aún no sé si podré tener alguna factura con IVA repercutido por ocupación o si la tengo será por muy pocos días, la consulta es: Sin ningún tipo de facturación podría solicitar la devolución? O puedo esperar al año que viene y la podría solicitar también al final del año?
Muchas gracias de antemano