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Paraiso fiscal- Bahrain

11 respuestas
Paraiso fiscal- Bahrain
Paraiso fiscal- Bahrain
#1

Paraiso fiscal- Bahrain

Estando uno en un pais de la UE, como residente fiscal desde el 2017, y como ciudadano español, me traslado a Barein que 
no tiene acuerdo de doble imposición, entiendo que si me traslado desde el pais de la UE, no deberia pagar INRR en España, cierto? siempre me 
refiero por rendimientos del trabajo
saludos
#2

Re: Paraiso fiscal- Bahrain

creo que hay 2 consideraciones sobre lo que planteas:
-el IRNR aplica a los rendimientos obtenidos en España por un no residente (una vivienda en España que se alquila o está a disposición del dueño no residente, intereses de un depósito en un  banco español, rendimientos por un trabajo realizado en España, beneficios de un negocio en España). Por tanto, no aplica a un sueldo obtenido en otro país de la Unión Europea o cualquier otra parte del mundo.
-la ley del IRPF indica que si un residente fiscal traslada su residencia a un país considerado paraíso fiscal, entonces hay que declarar por el IRPF en España durante el año del traslado y los 4 siguientes. Pero si en este caso se cambió la residencia fiscal a otro país que no es un paraíso, entonces entiendo que en cambios de residencia posteriores no aplica la legislación española. La consideración sería analizar si ese país donde se es residente antes de trasladarse a Bahrein tenga una normativa similar a la ley española sobre seguir presentando la declaración en dicho país cuando hay un traslado a un paraíso fiscal.
#3

Re: Paraiso fiscal- Bahrain

Yo llevo desde el 2017 en Chequia y soy residente fiscal. De acuerdo a la normativa checa, tienen un acuerdo con Bahrein de doble imposición ( no es paraiso fiscal),  otra cosa entiendo sería que volviera a España y quedara allí un tiempo mas de 183 dias, y de allí fuera a Bahrain, donde se considera paraiso fiscal y aplicaria lo que tu dices. Entiendo que es correcto así?
#4

Re: Paraiso fiscal- Bahrain

una cosa que si me preocupa es que si me traslado allí desde chequia y trabajo alli, obviamente al tener heredado unas casas, si que debo de presentar el IRNR, verdad? y ahi no se si seria poca ventaja para mí
#5

Re: Paraiso fiscal- Bahrain

efectivamente si vuelves a ser residente fiscal en España y luego te marchas a Bahrein, te aplicaría la norma reseñada del IRPF sobre paraísos fiscales (creo que Bahrein está en la lista).

Si tienes un inmueble en España y tienes que presentar el IRNR, si está a tu disposición sin alquiler, se paga lo mismo con independencia de dónde residas fiscalmente.
Pero si está alquilado, la diferencia es muy gorda según residas en un país de la Unión Europea (19% sobre el neto, esto es, se pueden restar gastos de Comunidad de vecinos, seguro, IBI,reparaciones,etc, igual que en el IRPF) o fuera de la UE (se paga el 24% sobre el bruto en el IRNR, sin restar gastos).
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_residentes_/Sin_establecimiento_permanente/_INFORMACION/Informacion_General/Cuestiones_sobre_bienes_inmuebles/Tributacion_de_los_inmuebles_urbanos_propiedad_de_no_residentes_personas_fisicas.shtml

#6

Re: Paraiso fiscal- Bahrain

de acuerdo, si tuviera un inmueble en Madrid, que no esta alquilado, pero esta a mi disposición debería presentar el  IRNR independientemente de donde viva. Si tiene valor castastral de 200 000 y es 1/3 de acuerdo a testamento, cual seria aprox. el valor a pagar,

no alquilar ni quiero, son mas gastos que cualquier otra cosa

si se vendiera el inmueble volveria a tributar por IRNR, tambien por la plusvalia o minusvalia generada. Si se pone 220 000 en adjudicacion y se vende por menos, que sucederia en ese caso?
#7

Re: Paraiso fiscal- Bahrain

la imputación de rentas, calcula el valor catastral de la parte que te corresponde, y para calcular el rendimiento, aplica el 2% (si el valor catastral no ha sido revisado en los últimos 10 años) o 1,1% si sí lo ha sido. Hacienda publica la lista de municipios:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2019/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_3__Rendimientos_derivados_de_inmuebles/7_3_4__Municipios_con_valor_catastral_revisado_2009_2019/7_3_4__Municipios_con_valor_catastral_revisado_2009_2019.html

Y sobre ese rendimiento, toca pagar el 19% (residente en la Unión Europea) o 24% (fuera de la UE).
Sobre pérdidas patrimoniales en el IRNR, no valen para nada, no se pueden compensar con otras ganancias como en el IRPF, ya que en el IRNR declaras cada operación individualmente, no se agregan. Por tanto, solo tiene sentido presentar declaración si la operación se ha hecho correctamente -esto es, has informado de tu condición de no residente y el comprador ha retenido e ingresado en la Agencia Tributaria el 3% del bruto de la venta-, y entonces recuperas lo retenido al presentar la declaración.


#8

Re: Paraiso fiscal- Bahrain

gracias por la fabulosa explicación

entiendo lo que ocurre es que si estoy en pais de la UE ahora y me muevo para Bahrain en julio 2020, siempre seria mejor vender el piso antes de irme allá, porque si me fuera allí, estaria obligado a pagar eso, y como es paraiso fiscal, tendria problemas?
#9

Re: Paraiso fiscal- Bahrain

Yo rellene el modelo 030 hace tiempo, imagino que eso es la notificacion oficial de cambio de domicilio fiscal
#10

Re: Paraiso fiscal- Bahrain

si vendes el piso estando en Bahrein, dudo que Hacienda vaya a decirte nada, si ya perdiste la residencia fiscal en España antes, pues más que el 24% que te cobrarían por la ganancia, no van a sacar.
#11

Re: Paraiso fiscal- Bahrain

bueno incluso al adjudicarse por 320 y se vende por menos seguro, con la tendencia bajista, tendría que declarar entiendo si se vendiera aunque fuera minusvalia?
#12

Re: Paraiso fiscal- Bahrain

la ley solo habla de declarar obligatoriamente las ganancias. 
De lo hablado, las pérdidas no pueden compensarse con nada (por ejemplo, vendes como no residente un piso en el que ganas 100.000 y otro en el que pierdes la misma cantidad, pues te toca pagar por el primero, no puedes compensar, ya que cada operación se declara individualmente).
Por ello, solo si hay retención te interesa presentar la declaración del IRNR (voluntariamente) para recuperarla.