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Un jubilado (ordinariamente con 65 años) puede ser readmitido en la empresa por sentencia judicial? - Seguridad Social

6 respuestas
Un jubilado (ordinariamente con 65 años) puede ser readmitido en la empresa por sentencia judicial? - Seguridad Social
Un jubilado (ordinariamente con 65 años) puede ser readmitido en la empresa por sentencia judicial? - Seguridad Social
#1

Un jubilado (ordinariamente con 65 años) puede ser readmitido en la empresa por sentencia judicial? - Seguridad Social

Jubilado de manera ordinaria con 65 años, sale un juicio que tenía pendiente por despido improcedente. La Empresa pierde y la Ley le otorga elegir pagar la indemnización o readmitir al trabajador. ¿Qué ocurre si elige readmitir al trabajador?
#2

Re: Un jubilado (ordinariamente con 65 años) puede ser readmitido en la empresa por sentencia judicial? - Seguridad S...

Pues que al parecer la empresa va con mala leche.
La empresa deberá pagar los salarios de tramitación, y reincorporar al extrabajador en su puesto, hasta que el trabajador vuelva a solicitar la baja por jubilación.
Por supuesto, así se ahorra la indemnización.
El trabajador jubilado deberá devolver las prestaciones cobradas por jubilación, pues es incompatible la jubilación ordinaria con estar de alta y cotizando.
Y una vez ya readmitido y de nuevo de alta, volver a solicitar la jubilación ordinaria, con un nuevo cálculo en base a las nuevas cotizaciones.
Un buen lío.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Un jubilado (ordinariamente con 65 años) puede ser readmitido en la empresa por sentencia judicial? - Seguridad S...

Muchas gracias por contestar Cachilipox, te lo agradezco. Sabía que con un trabajador en jubilación anticipada el procedimiento que indicas es el correcto, pero pensaba que al tratarse de una jubilación ordinaria se podría aplicar el Art. 286 de la  Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social donde dice que:

"... cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir... "

Entendía yo que se puede considerar la jubilación ordinaria como "causa de imposibilidad material o legal", teniendo en cuenta que si cumples la edad y las condiciones de la jubilación ordinaria, prácticamente te obligan a jubilarte porque ya no puedes cobrar el paro.
O sea que, un jubilado ordinariamente puede reincorporarse al trabajo. Esto es increíble, de verdad. A mi juicio la indefensión es absoluta.
Otra cosa que me preocupa es que, tras la sentencia, si me readmiten, tienes tres día para presentarte en el trabajo, y no se si se podrá hacer en tan poco tiempo la gestión de dejar la jubilación para volver al trabajo que tú comentas. Dime si sabes algo a este respecto, por favor.
Oye, que muchísimas gracias







#4

Re: Un jubilado (ordinariamente con 65 años) puede ser readmitido en la empresa por sentencia judicial? - Seguridad S...

Lo de la edad OBLIGATORIA de jubilación se recuperó, pero solo para pacto mediante convenio.

A ver que dice el convenio al respecto, pues si no, no existe imposibilidad material, sino mera conveniencia personal.

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#5

Re: Un jubilado (ordinariamente con 65 años) puede ser readmitido en la empresa por sentencia judicial? - Seguridad S...

Soy consciente de que nadie puede obligarte a la jubilación si no está en convenio pero, cuando digo "prácticamente te obligan a jubilarte" me refiero a que, si estás cobrando el paro y llegas a la edad legal de jubilación cumpliendo los requisitos para ello, dejas de percibir la prestación del paro y, lógicamente el trabajador accede a la jubilación ordinaria para no caer en un limbo económico porque si no lo hiciera se quedaría sin entradas dinerarias. ¿Conoces algún texto legal donde aparezca que un trabajador en estado de jubilación ordinaria pueda volver al trabajo?
Nuevamente, muchas gracias por participar.
#6

Re: Un jubilado (ordinariamente con 65 años) puede ser readmitido en la empresa por sentencia judicial? - Seguridad S...

Lo del paro va por otra vía.
Es un requisito concreto de dicha prestación, que si tienes derecho a poder tener jubilación, entonces no te corresponde prestación de paro. Todo con su letra pequeña. 
Pero claro, no es más que el desarrollo de normativa sobre la acción económica protectora del sistema de seguridad social. Y tan seguridad social es el paro como la jubilación. Todo queda en casa.

Trabajar en una empresa es ajeno a una u otra prestación económica de la seguridad social. Aquí hay un tercero distinto, y la cosa va por otras vías.

Normativa sobre jubilación y trabajo hay abundante, y la mayor parte de la última desarrollada precisamente va o por alargar trabajo, o por hacer compatible el trabajo y la jubilación.
El "espíritu de la norma" no va precisamente por donde te interesaría.

Hay que ser lo más pragmáticos posibles en este conflicto. Se iba a por una cosa, y algo se ha rascado (el honor y el derecho a los salarios de tramitación, que ya es un pico). Pero la apuesta gorda se ha perdido. Yo miraría de salvar lo salvable, y recuperar lo antes posible la mayor normalidad. No se, quizás forzar un nuevo despido, ahora disciplinario, por abandono del puesto de trabajo. Simplemente no ir a trabajar, y que sea la empresa la que tenga que comerse unos días de alta, cotización y tramitación del expediente disciplinario.....
Y en el momento que se pueda, volver a re-jubilarme.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Un jubilado (ordinariamente con 65 años) puede ser readmitido en la empresa por sentencia judicial? - Seguridad S...

Compatibilizar jubilación y trabajo, retrasar la jubilación o incentivar el retraso ya se que es la idea del Sistema ahora mismo, pero también es verdad que nada de ello tiene que ver con que a un jubilado ORDINARIAMENTE, no a quien haya hecho uso de la jubilación anticipada, se le pueda reincorporar al trabajo en virtud de una sentencia judicial. No termino de verlo claro. Te agradezco nuevamente tu participación. Muchas gracias.