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Prestación de cuidado del menor por nacimiento - Seguridad Social

6 respuestas
Prestación de cuidado del menor por nacimiento - Seguridad Social
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Prestación de cuidado del menor por nacimiento - Seguridad Social
#1

Prestación de cuidado del menor por nacimiento - Seguridad Social

Hola,

Estas dudas la he intentado solucionar directamente con el INSS, pero las oficinas están cerradas y el teléfono 901 no me lo cogen.

Intentaré ser conciso y breve.

1) Mi mujer, profesora interina para la Generalitat, tenía intención de cederme 2 semanas por el nacimiento de nuestro hijo. Cuando realizo todos los pasos en la web (e introduciendo esos 14 dias), me acaba saltando al final un mensaje de error que pone: "No se permite ceder días al otro progenitor si eres empleado publico". ¿Esto realmente es así? No lo he leído en ningún lado, ¿En que ley o normativa aparece? ¿Aplica a los interinos? ¿O es un fallo de la web? 

2) Si se disfruta el permiso por nacimiento por períodos (de forma interrumpida)... ¿mi empresa debe comunicar al INSS cada vez un certificado de empresa, antes de cada periodo de disfrute?

3) Si mi hijo nació un miércoles, los descansos semanales se computan de miércoles a martes. Mi duda es, si durante un tiempo vuelvo al trabajo, y después vuelvo a pedir el permiso... ¿podría "reubicarlo" a de lunes a domingo?

4) Si en una de estas interrupciones del permiso, me quedo en paro... podría en esa situación de desempleo, pedir seguir la prestación por nacimiento?

GRACIAS
#2

Re: Prestación de cuidado del menor por nacimiento - Seguridad Social

Desaparece la cesión de la maternidad por parte de la madre al otro progenitor, así como la posibilidad de inicio de la prestación antes de la fecha probable del parto.
"
#3

Re: Prestación de cuidado del menor por nacimiento - Seguridad Social

Gracias por la info. Me parece increíble que (aunque en muchas otras cosas tienen ventajas) en esto se degraden tanto el permiso de nacimiento.
Me entra la duda si como interino de la Generalitat realmente se rige por el Estatuto del empleado público, miraré a ver.


#4

Re: Prestación de cuidado del menor por nacimiento - Seguridad Social

tienes otras muchas ventajas
#5

Re: Prestación de cuidado del menor por nacimiento - Seguridad Social

Bueno en mi caso no, porque no soy yo el funcionario... De las dudas 2 y 3, algo? Saludos
#6

Re: Prestación de cuidado del menor por nacimiento - Seguridad Social

A partir de mañana ya abren los centros de atención de la seguridad social. Coge hora esta noche.
Funcionario interino se considera como funcionario.
Cada período interrumpido es necesaria la comunicación de la empresa y tu solicitud al INSS
cada período podrás hacerlo (sin contar el obligatorio) a jornada completa o parcial y con períodos mínimos de 7 días, excepto el último y tu marcas el día que quieres iniciarlo. 
Como el cálculo de la BR se realiza con el primer período no importa si luego no trabajas tendrás derecho igual (y si estás en desempleo se interrumpe éste)

#7

Re: Prestación de cuidado del menor por nacimiento - Seguridad Social

Perfecto he cogido cita pero lo cierto es que me lo has aclarado mucho, saludos!