Consulta sobre "se eleva de 20 a 45 días por año trabajado el importe exento de tributación..."
Buenas,
Tengo una duda sobre la interpretación de la aplicación de "se eleva de 20 a 45 días por año trabajado el importe exento de tributación para las rentas procedentes de indemnizaciones por expedientes de regulación de empleo y por despidos producidos por causas objetivas, con posterioridad al 8 de marzo"
En mi caso, fui despedido por causas objetivas a mediados del 2009 y me indemnizaron con 20 días por año trabajado. Tras 1,5 años y un sueldo de 24.000 €, la indemnización resultó ser de unos 2.000€.
Esta cantidad estaba ya exenta de tributación, pero con la ampliación a 45 días de importe exento, no tengo claro qué cantidad del total retribuido en el 2009 me queda ahora exenta de tributación:
A) 4.500 € (resultado de considerar una indemnización de 45 días por año en lugar de 20)
B) La misma, es decir, 2.000€ , ya que mi indemnización corresponde a 20 días, y no a 45.
Muchas gracias por vuestra ayuda!!!
Jose Ant.