Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Usufructo y nuda propiedad ITPAJD

1 respuesta
Usufructo y nuda propiedad ITPAJD
Usufructo y nuda propiedad ITPAJD
#1

Usufructo y nuda propiedad ITPAJD

Buenas chicos, 
Escribo aquí para ver si me podéis poner un ejemplo para calcular la base imponible del ITPAJD cuando hablamos de usufructo o nuda propiedad...
El Art.10.2.a ITPAJD dispone que "a) El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100". No entiendo que quiere decir "en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100"
Por ejemplo, supongamos que una persona de 22 años compra la nuda propiedad de su vivienda a una de 58 años, reservándose ésta última el derecho al usufructo temporal durante 30 años. En este caso, como se calcula la base imponible del usufructo temporal? Y la nuda propiedad?
Muchas gracias de antemano
Saludos
#2

Re: Usufructo y nuda propiedad ITPAJD

Valor de la nuda propiedad = Valor real de la propiedad - valor de ciertas cargas o gravamenes (tal como un usufructo)

Valor de un usufructo de 30 años: 2 % x 30 x valor real (con el tope o límite del 70 % del valor real, que aquí no se supera)

En este ejemplo que expones, dada la edad del usufructuario, quedaría por ver que sucede si el usufructuario fallece anters de los 30 años. Si no hay otra cosa establecida, los años de usufructo pendiente pasarían al caudal relicto del finado (usufructo heredable por el tiempo no consumido).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!