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Relación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el IVA
Buenas tardes chicos,
Estoy dándole vueltas al ITPAJD, pues en la ley se nos dice que si goza de exención en el IVA, se aplicará el ITP y si no goza de exención en el IVA, no se aplicará el ITP.
A este respecto, si atendemos al Art.20.1.23º LIVA nos dice que estan exentos Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios y los arrendamientos de " edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos".
En este sentido, me surge una duda: Si una empresa (persona jurídica) que es propietaria de un edificio completo, alquila su planta baja a un particular que monta una tienda de bebidas alcohólicas en la misma ¿Estamos ante una exención o no del IVA?
Yo diría que esta sujeto y no exento a IVA porque la parte de edificio arrendada no está destinado a viviendas....
¿Qué pensáis?
Estoy dándole vueltas al ITPAJD, pues en la ley se nos dice que si goza de exención en el IVA, se aplicará el ITP y si no goza de exención en el IVA, no se aplicará el ITP.
A este respecto, si atendemos al Art.20.1.23º LIVA nos dice que estan exentos Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios y los arrendamientos de " edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos".
En este sentido, me surge una duda: Si una empresa (persona jurídica) que es propietaria de un edificio completo, alquila su planta baja a un particular que monta una tienda de bebidas alcohólicas en la misma ¿Estamos ante una exención o no del IVA?
Yo diría que esta sujeto y no exento a IVA porque la parte de edificio arrendada no está destinado a viviendas....
¿Qué pensáis?