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Amortización inmueble alquilado

4 respuestas
Amortización inmueble alquilado
Amortización inmueble alquilado
#1

Amortización inmueble alquilado

Buenos dias, he descubierto gracias a este foro que puedo deducir el 3 % del valor de mi piso alquilado. Mi duda es que no se que valor puedo poner. El piso lo compre con mi expareja en 2005 por 210.000 eur y 14.000 euros de gastos y en 2009 nos separamos y yo me quede con el piso, la hipoteca y me hice cargo de los gastos del cambio de condominio que fueron 3000 eur. El se quedó el coche, muebles y electrodomesticos a cambio de la parte de piso que había pagado. Pues ahora no se si puedo contar como compra los 210000 eur mas gastos cuando entonces eramos 2 y me pertocaria el 50% a deducir o contar a partir de 2009 que ya era la titular 100% pero con que valor? El valor de 2005? Si me pueden ayudar a aclararlo, gracias :)
#2

Re: Amortización inmueble alquilado

Hola! La Agencia Tributaria lo que indica respecto a la amortización de inmuebles es:
 
Cantidades destinadas a la amortización

Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando no excedan de los porcentajes que se señalan a continuación:

  • Tratándose de bienes inmuebles si no excede del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:
    • El coste de adquisición satisfecho incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición  (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir  en el cómputo el valor del suelo. En las adquisiciones de inmuebles a título lucrativo (herencia, donación) sólo tendrá la consideración de "coste de adquisición satisfecho" la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como las inversiones y mejoras efectuadas.
    • El valor catastral (sin incluir el valor del suelo).Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.La amortización acumulada no podrá superar:
      • En el caso de bienes adquiridos a título oneroso el coste de adquisición del inmueble, que se corresponde con su valor de adquisición conforme al artículo 35 de la Ley del IRPF (excluido el valor del suelo).
      • En el caso de los inmuebles adquiridos a título lucrativo el valor fijado para el inmueble a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el límite del valor de mercado (excluido en ambos casos el valor del suelo).
  • Respecto de los bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones aprobada para el régimen de estimación directa simplificada.

  • Derechos reales de uso y disfrute. En el caso de que los rendimientos procedan de la titularidad de derechos reales de uso o disfrute, podrá amortizarse, con el límite de los rendimientos íntegros de cada derecho, el coste de adquisición satisfecho. La amortización, en este supuesto, será el resultado de las reglas siguientes:
    • Cuando el derecho o facultad tuviese plazo de duración determinado, el que resulte de dividir el coste de adquisición satisfecho del derecho entre el número de años de duración del mismo.
    • Cuando el derecho o facultad fuese vitalicio, el resultado de aplicar al coste de adquisición satisfecho el porcentaje del 3 por 100.
Cuando el usufructo se adquiera a título lucrativo (herencia, donación) el coste de adquisición satisfecho será el importe del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones satisfecho con ocasión de su adquisición más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hubieran sido satisfechos por el usufructuario. 

#3

Re: Amortización inmueble alquilado

Hola gracias por comentar pero no me he aclarado con la respuesta
#4

Re: Amortización inmueble alquilado

Tendrás que declarar como si hubieras tenido dos alquileres: cada uno del 50% de la casa.
Divide los ingresos y los gastos entre ambos y, a la hora de aplicar la amortización inmobiliaria, en el primero pones que adquiriste esa mitad del inmueble en 2005 por 105.000,00 euros y 7.000,00 euros de gastos (indicando, como valor catastral total y de la construcción la mitad de lo que pone por ese concepto en los datos fiscales); en el segundo "arrendamiento", pones que adquiriste esa mitad del inmueble en 2009 por la mitad del importe por el que se valoró el piso en la escritura de disolución del condominio (tiene que venir un "valor" en la descripción del bien) y con 3.000,00 euros de gastos (poniendo la otra mitad de los valores catastrales).
Si, en la escritura de 2009, disteis el mismo valor a la casa que en la de 2005, podrías ponerlo todo junto, pero, los gastos, serían los 3.000,00 de la escritura de disolución y 7.000,00 de la de compraventa, porque los otros 7.000,00 no los abonaste tú.
#5

Re: Amortización inmueble alquilado

Gracias