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Mínimo por descendientes y pensión de alimentos

16 respuestas
Mínimo por descendientes y pensión de alimentos
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Mínimo por descendientes y pensión de alimentos
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#1

Mínimo por descendientes y pensión de alimentos

Divorciado, dos hijas menores, custodia compartida al 50% en el domicilio familiar, en la sentencia nos impusimos el pago por parte de ambos padres, a una cuenta común de una cantidad en concepto de pensión alimenticia (de la que se paga todo lo relativo al mantenimiento de las niñas).

Mi duda es:

He de prorratear el minimo por descendientes por mis hijas al 50%, pero puedo incluir el pago de pensión alimenticia?
Al parecer es incompatible desde la Ley 26/2014 (aplicable a partir de 1 de enero de 2015) 
Pero luego, en 2017 tenemos esta sentencia:

La sentencia 88/2017 del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo,en su sentencia de 30 Enero 2017, recurso 498/2015, ha dispuesto que un divorciado con custodia compartida puede incluir en IRPF como anualidades por alimentos los gastos abonados en una cuenta administrada por su exmujer.
http://www.abogadoscarranza.com/cont...partida-e-irpf


Muchas gracias de antemano.
#3

Re: Mínimo por descendientes y pensión de alimentos

 Tengo también una duda sobre este tema. Veo que en las deducciones del mínimo por descendientes la ley atribuye el 50% a cada progenitor. Una madre, familiar mío, incluyó a su hija al 100% ya que estaba empadronada con ella y, a pesar de que su pareja le pasaba 150€ al mes, esto solo se correspondía con un 20% de todo lo que necesitaba su hija para vivir (médicos, estudios, trasporte, etc.), siendo el 80% restante cubierto por la madre. 
Le vino una paralela de Hacienda y se lo han bajado al 50% pq el padre acreditó la dependencia económica con los ingresos del banco.
No se casaron ni lo regularizaron como pareja de hecho y tampoco hubo pensión de alimentos ni acuerdo notarial sobre el mismo. Le pasaba siempre la misma cantidad de dinero.
¿Hay alguna sentencia, jurisprudencia o alguna ley para poder solicitarle a Hacienda que revise este porcentaje, y aunque la ley lo fije en 50% poder cambiarlo?
Entiendo el principio de igualdad de ambos progenitores, pero también debería contemplarse la de proporcionalidad en su mantenimiento.
#5

Re: Mínimo por descendientes y pensión de alimentos

A ver: empiezo por decirle que, en este tema, la legislación está muy desarrollada por la DGT, se han hecho cientos de consultas y la respuesta siempre es: en custodia compartida, o si se es el progenitor no custodio, o mínimo al 50% o anualidades, pero no ambas cosas.
La sentencia del TSJA dice lo mismo: que ambas cosas a la vez, no. La diferencia entre lo juzgado y lo que dice la DGT es que el Tribunal considera que no debe elegirse anualmente, pues, a veces, hay varios cambios durante el año, y permite que se aplique el mínimo proporcionalmente al tiempo de convivencia con el descendiente y las anualidades por los días en que se paguen no existiendo esa convivencia.
Al final, el resultado en Renta es muy parecido. Imagine un caso en que se aplique el mínimo y suponga una diferencia de tributación de 300 euros. Ahora, se aplican solo las anualidades y supone 350 euros (salvo en casos de muy alta base liquidable, suele ser más beneficioso aplicar anualidades). Imagine ahora que, en aplicación de la sentencia, pone la mitad de su minimo y la mitad de lo que pasa de anualidad, porque convive con el descendiente semana sí, semana no. Pues el resultado respecto a no aplicar nada es de 325 euros. Es decir: poco más o menos.
Pero, además, es que hay que tener en cuenta que las resoluciones de los TSJ no vinculan a la AEAT: porque sólo el Supremo crea jurisprudencia de obligado cumplimiento. Así que, para conseguir lo indicado en la resolución andaluza, que no mejora gran cosa su situación tributaria, necesitaría acudir a la justicia y que otro TSJ le diera a vd. la razón en su caso concreto y particular.
#6

Re: Mínimo por descendientes y pensión de alimentos

Hola 
Gracias por tu respuesta.
Efectivamente no hay jurisprudencia, pero que un T. Superior haya dictado una sentencia motivada, da un argumento para intentar sentencias parecidas en otras comunidades (dejamos a parte el sinsentido de 17 administraciones distintas).

En mi caso, en la renta 2021 la diferencia está entre que me devuelvan 300 o que yo pague esos 300. (Redondeando). Así que y a diferencia de 600€ a mí favor en un solo ejercicio no es baladí. Y más teniendo en cuenta que los niños son pequeños y me quedan bastantes años de pasar pensión.

En mi caso, custodia compartida al 50% del tiempo, mínimo personal y familiar al 50% de forma automática como establece la ley y pretendo deducirme el 50% de lo que pago anualmente según sentencia (que finalmente es más por los gastos extraordinarios), el correspondiente al tiempo en el que no ejerzo la custodia.
La diferencia, ya le digo, 300 que no pago + 300 que me devuelven. 600 € que no son moco de pavo.

Tal cual como el caso andaluz.
#7

Re: Mínimo por descendientes y pensión de alimentos

No, no, no: ése no es el caso andaluz; vd. pretende aplicar los dos beneficios al mismo tiempo: mínimo y anualidades, aunque, de éstas últimas, sólo la mitad de lo pagado anualmente. De ahí los 600 euros de diferencia.
El caso de la sentencia, que coincide con lo que marca la Ley excepto en cuanto al período (el real, en lugar del anual) es el de una persona que ha podido aplicar el 50% del 50% del mínimo (porque el otro 50% corresponde al otro progenitor) y el 50% de las anualidades pagadas. 
No va a poder hacer la simulación de un caso similar porque no hay programa que lo permita, pero, evidentemente, el resultado no es de 600 euros, sino, como le decía en mi anterior comentario, de aproximadamente lo mismo que le correspondería si aplica las anualidades pagadas sin más.
#8

Re: Mínimo por descendientes y pensión de alimentos

Y, por cierto, ojo con los gastos extraordinarios: el Supremo (aquí sí, es el que crea jurisprudencia) ha aclarado que las anualidades han de cubrir lo necesario para mantenimiento y educación. Lo necesario. Sanidad y educación privada y demás no son anualidades.
#9

Re: Mínimo por descendientes y pensión de alimentos

No acabo de entender su mensaje.
El mínimo personal y familiar, se aplica el 50% para cada progenitor. De forma automática.

La pensión de alimentos la ley impide su deducción en cuanto hay custodia compartida.
La sentencia del TSJA se opone a ello.

#10

Re: Mínimo por descendientes y pensión de alimentos

No, el mínimo al 50% no es automático. De hecho, hay quien no aplica nada y quien aplica el 100%, depende de cada circunstancia.
De hecho, vd. puede escoger entre aplicar ese 50% del mínimo o las anualidades; no es automático, vd. tiene derecho a escoger lo uno o lo otro.
Si lee detenidamente el párrafo de la sentencia, lo que dice es que le permiten al demandante aplicar parte de su 50% del mínimo (el porcentaje correspondiente a los días en que su descendiente vivió con él) y parte de las anualidades pagadas (las abonadas durante los días en que no convivían). No es el 50% del mínimo+anualidades. En la propia sentencia dice que entienden que, ambas cosas a la vez, no corresponden.
#11

Re: Mínimo por descendientes y pensión de alimentos

Creo que he dicho lo mismo que usted.
Me quiero aplicar el 50 % del mínimo personal y familiar. (Me lo aplica rentaweb automáticamente)
Y deducirme el 50 % de lo que pago de pensión (el tiempo al año que no están conmigo)

Créame que he leído varias veces la sentencia.
El tribunal tampoco se moja del todo, dice que es injusto, vulnera el principio de igualdad y que debería poder deducirse la pensión del tiempo que no pasan con el progenitor.

Sugiere vd. Que me aplique el 50 del 50 del mínimo? Un 25 del total? Ahí ya me pierdo.
Por lo que tengo leído, solo podría no deducirme el mínimo y optar por la pensión en caso de que no hubiera custodia compartida, pero al haberla, no puedo renunciar a ese mínimo.

Creo que en esta web lo explican con detalle:
https://aticojuridico.com/custodia-compartida-minimo-descendientes-alimentos/
#12

Re: Mínimo por descendientes y pensión de alimentos

En cuanto al mensaje num. 5 del hilo.

Me pone ejemplo de la poca diferencia que obtendría aplicando el 50 del 50 del mínimo y el 50 de la pensión k(que ciertamente rentaweb no permite hacer) y pese a ello, ¿un contribuyente llega hasta el Tribunal superior para obtener un beneficio tan parco?
Creo que hay algo que se nos escapa.
Sería interesante acceder no solo a la sentencia, sino también al recurso y saber al final como tributó el recurrente.
#13

Re: Mínimo por descendientes y pensión de alimentos

En cuanto a lo que dice que puedo escoger entre aplicarme el mínimo por descendientes o anualidades por alimentos, esto solo es correcto si no hubiera convivencia, pero mi custodia es compartida, no puedo elegir, he de aplicarme el minimo. Consulta vinculante V0111-21
Creo que he dicho lo mismo que usted.
Me quiero aplicar el 50 % del mínimo personal y familiar. (Me lo aplica rentaweb automáticamente)
Y deducirme el 50 % de lo que pago de pensión (el tiempo al año que no están conmigo)

Créame que he leído varias veces la sentencia.
El tribunal tampoco se moja del todo, dice que es injusto, vulnera el principio de igualdad y que debería poder deducirse la pensión del tiempo que no pasan con el progenitor.
#14

Re: Mínimo por descendientes y pensión de alimentos

Tiene vd. toda la razón, en custodia compartida no cabe la opción de mínimo o anualidades.
Entonces, ésa es sin duda la razón del demandante para recurrir hasta el TSJ: que se le permita escoger, igual que a los progenitores divorciados que no ostentan la custodia.
Y, efectivamente, lo que digo (y lo que dice la sentencia) es que al demandante le han permitido aplicar parte de su 50% del mínimo (no el 50% total) y parte de sus anualidades pagadas, en proporción al tiempo efectivamente convivido con sus descendientes.
Vd. dice que el programa Renta Web no le permite prorratear su 50% del mínimo familiar por descendientes; es lógico, puesto que, lo que establece esa sentencia no ha vinculado a la AEAT y la legislación en vigor sigue diciendo que a vd. le corresponde aplicar su 50% y ya. No existe una opción en ese programa de poner un 25, un 40 o un 83%.
Lo que vd. dice pretender (aplicar, en el mismo ejercicio, el 50% del mínimo por descendientes -el total de lo que le corresponde- más, al menos, una parte de las anualidades abonadas), ni lo permiten en esa sentencia ni lo va a sentenciar nunca magistrado alguno, puesto que supondría dar a los progenitores divorciados un beneficio fiscal que no tienen el resto (casados, solteros o viudos), que únicamente pueden aplicar en sus rentas el mínimo por descendientes, aunque, obviamente, también abonan "anualidades", entendidas éstas tal y como dice el Código Civil: lo necesario para sustentar al hijo, tanto en cuanto a vivienda, comida y vestido como en cuanto a sanidad y educación. Cualquier padre o madre "normal" sostiene económicamente a sus hijos, y no sólo gastando lo necesario para cubrir ese mínimo que les permita sobrevivir, sino, normalmente, mucho más, dado que todos intentamos que tengan la mejor vida posible y todas las opciones disponibles.

#15

Re: Mínimo por descendientes y pensión de alimentos

Muchas gracias de nuevo por responder.
Le he entendido perfectamente.
No va a haber manera de incluir parte de la pensión por lo que veo. Para no salir beneficiado con respecto a otros padres, salgo perjudicado (y me quedan muchos años de declarar así)
He probado a simular una nueva declaración en renta web, eliminando a mis hijas, (no hay mínimo por descendientes) y añadiendo el total de la pensión, tan solo pagaría 15€, hasta los 300 y algo que me reclama hacienda...

Leyendo los argumentos de la sentencia, desde luego este tratamiento fiscal es injusto, deberían de primar las custodias compartidas y evitar lo que pasaba antes, todo para la madre. El esfuerzo por parte de los padres es enorme, en mi caso, los niños ni han abandonado el domicilio familiar, somos los padres los que nos alternamos su cuidado en ese domicilio. Yo he tenido que adquirir otro para los días que no me tocan.
No quiero ser más que nadie, pero pese al esfuerzo, hacienda aprieta un poco más si cabe.

Muchas gracias y feliz año.