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¿Descuento de empleados al comprar un coche es una retribución en especie?

1 respuesta
¿Descuento de empleados al comprar un coche es una retribución en especie?
¿Descuento de empleados al comprar un coche es una retribución en especie?
#1

¿Descuento de empleados al comprar un coche es una retribución en especie?

Hola, estoy haciendo la declaracion del año 2019 y trabajaba en un concesionario Wolswagen hasta julio, y me compre un coche y me hicieron un descuento por ser empleado. Lo que queria saber, si ese descuento es Pago en Especie? y como y cuanto hay que reflejar en la Declaración, como Pago en Especie.
Muchas gracias, espero me aclareis lo correcto, saludos. Animo por trabajar en estasituacion de alarma sanitaria.
#2

Re: ¿Descuento de empleados al comprar un coche es una retribución en especie?

Yo entiendo que sí, tendría consideración de retribución en especie la diferencia entre el precio abonado por ser empleado y el precio ordinario, considerando como ordinario cualquier promoción que se estuviera aplicando en ese momento, ya sea de forma general o a otros colectivos que no sean empleados.

O, dicho de otra forma, no tendría consideración de retribución en especie, si pudieras haber comprado el coche por el mismo precio a través de otras promociones.

Dirección General de Tributos  (Consulta Vinculante V3169-19, de 13 de noviembre de 2019). 

"Respecto a la valoración de esta retribución en especie, al corresponderse con la actividad habitual desarrollada por el empleador, su determinación se efectuará conforme con la norma de valoración recogida en el artículo 43.1.1º f) de la Ley del Impuesto, donde se establece lo siguiente:

Cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate”.

A estos efectos, añade en un segundo párrafo que “se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes.

Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales”.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dispone lo siguiente:

“A efectos de lo previsto en el artículo 43.1.1. º f) de la Ley del Impuesto se considerará precio ofertado al público, en las retribuciones en especie satisfechas por empresas que tienen como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes:

Los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa;

Los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie;

cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales”.