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Tributación crowdlending

2 respuestas
Tributación crowdlending
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Tributación crowdlending
#1

Tributación crowdlending

Buenos dias a todos, 
Soy usuario de varias plataformas de crowdlending como Mintos, Grupeer y demás. 
Tal y como sabréis, estas compañias no realizan las retenciones de los intereses que se han llevado a cabo. 
Mi duda es la siguiente:
A la hora de realizar la declaración de la renta deberia de sumar todos los intereses a los que no se han realizado las retenciones (p.e. 1000€) y consignarlos en la casilla 27 " Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general (*) ". EL problema consiste en la hora de realizar las retenciones. 
Si he generado 1000 € brutos, deberia de realizar la retención al 19% (190€). Mi duda es si al realizar este paso ya "pago" los impuestos relativos al crowdlendig. 
Muchas gracias 
#2

Re: Tributación crowdlending

¡Hola! Tal y como afirmas, los intereses que se obtengan tributarán como Rendimientos del Capital Mobiliario en tu declaración. 
Tendrás que sumar todos estos rendimientos de capital y sobre esa cantidad aplicar el 19% si es inferior a 6000€. De esta forma, ya estás informando a Hacienda sobre tus rendimientos referentes al Crowdlending a la hora de realizar la declaración de la renta.

  
#3

Re: Tributación crowdlending

Buenos días,
la teoría me la se, que si no me retienen debo de abonar el 19% de los intereses/ganancias percibidas, dependiendo de la cantidad puede variar, pero la práctica me pierdo un poco.

Esos intereses generados se incluyen únicamente como " Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales" en las celdas 1626, tal y como especifican por ejemplo en Inversa: https://inversa.es/es/noticia/como-reflejar-en-el-irpf-los-rendimientos-obtenidos-con-inversa
¿¿o se incluye como intereses percibidos en la celda 26, " Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general "??

Perdonado, pero a mi no me queda claro.