Lo que me extraña es que haya un procedimiento de apremio, que puede conducir al embargo de bienes, y no te hayan comunicado nada previamente.
El escrito alegando la precripción del impuesto se lo tendrás que dirigir al Ayuntamiento o al órgano en el que el Ayuntamiento haya derivado el cobro (en Sevilla el O.P.A.E.F.).
Lo que me resulta extraño es que el registrador de la propiedad haya inscrito a tu/vuestor favor la parcela cuando se hizo la adjudicación de herencia puesto que para ello hay que levantar el "cierre registral".
Este aspecto está previsto en el apartado 5 del artículo 254 de la Ley Hipotecaria.
«5. El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las
obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber
presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.»
Ya nos dirás.