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Banco Iva sobre el correo

6 respuestas
Banco Iva sobre el correo
Banco Iva sobre el correo
#1

Banco Iva sobre el correo

Buenas tardes.

El banco en las liquidaciones practicadas por las remesas de recibos cobraba dos importes.

Comisión y Correo

En la comisión nos repercutía el 21,00% del Iva correspondiente, pero no así por el correo supongo que lo consideraba un suplido.

Ahora, aún detallando los dos conceptos diferenciados, ha comenzado a repercutir el Iva por la totalidad es decir (comisión + correo) x 21,00%.

¿Es esto correcto, ha habido alguna legislación al respecto o por el contrario se trata de un error que hay que reclamar?

Un saludo

#2

Re: Banco Iva sobre el correo

Con la ley en la mano, creo que lo correcto es lo que hacen ahora, porque ese cargo legalmente no es un suplido.

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Banco Iva sobre el correo

Personalmente, sin perjuicio de otra opinión mejor fundada en derecho, entiendo que no se trata de un suplido de conformidad con la Ley de IVA. Dicho sea, habría que conocer el caso en detalle para determinar su posible consideración como suplido, en caso de que responda a un mandato expreso del cliente del banco.

En todo caso, entiendo que si sería recomendable consultar a la entidad bancaria el motivo de este cambio de criterio.

Un saludo,

#4

Re: Banco Iva sobre el correo

Pero Juan ¿te consta que ahora han empezado a liquidar así, aplicando el Iva a la totalidad?

He visto dos liquidaciones del mismo banco a dos clientes diferentes, en una aplican el Iva también sobre el correo y en la otra como antes, el Iva solo sobre la comisión.

Un saludo

#5

Re: Banco Iva sobre el correo

A mí no me consta nada en concreto porque sólo recibo correspondencia on-line. Lo que sí me consta es que la banca suele hacer lo que le da la gana y nadie les corrige, por tanto es muy posible que hayan cambiado de criterio por propia decisión, no sería la primera vez.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Banco Iva sobre el correo

Buenos días

La consulta cuyo enlace adjuntas es muy aclaratoria al respecto y dice entre otras:

“En la medida en que la cantidad que se cobra al consultante no corresponde a servicios prestados por el citado operador del servicio postal universal sino que es mayor contraprestación de otros servicios prestados por la entidad bancaria no procede aplicar esta exención.”

……

“En consecuencia, el importe que se cobra por gastos de correo debe formar parte de la base imponible de los servicios de depósito y gestión prestados al consultante, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente.”

Muchas gracias por tu tiempo.

Un saludo