Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Plusvalia municipal

11 respuestas
Plusvalia municipal
Plusvalia municipal
#1

Plusvalia municipal

Hola. Soy Luis, ahijado de Ángeles. Mi madrina tiene 84 años y una minusvalía reconocida oficialmente del 78%. Es soltera y no tiene descendencia. Actualmente soy su representante legal. Recientemente ha fallecido su hermana Carmen, con la que ha convivido desde 1984 en un pequeño piso de Madrid, de la que ambas eran co-propietarias al 50%. Ángeles, es heredera única, ya que su hermana también era soltera y sin descendencia. Ya se ha firmado ante notario la Aceptación de Herencia, y ahora toca liquidar el Impuesto de Plusvalía, previo a la liquidación de Impuesto de Sucesiones. Dicho esto, necesito conocer las posibles exenciones/bonificaciones que contempla la ley para este caso, teniendo en cuenta, que la citada vivienda, está exenta del IBI al estar ubicada dentro del perímetro del Conjunto Histórico "Recinto de la Villa de Madrid", al ser objeto de protección integral y contar con una antigüedad superior a 50 años (según dice textualmente el Certificado Oficial de exención de IBI expedido por la Administración correspondiente). 

No siendo yo profesional en estas lides, consulté directa y presencialmente con La Administración que gestiona este tributo, y me dijeron que NO procedía ningún tipo de Bonoficación ni Exención. Pero indagando y leyendo (no se si de fuentes fiables) sospecho que algún beneficio fiscal pudiera existir para este caso en particular, velando por los intereses de Ángeles.

¿Me podéis aportar un poco de luz para afrontar este espinoso trámite?

Gracias.

#2

Re: Plusvalia municipal

Buenos días:

Te informo.

Al estar en un casco histórico podría estar exento si así lo contemplara la Ordenanza Reguladora del IIVTNU. Pero es innecesario, ya que por tenerlo más de 20 años el inmueble no está sujeto, puesto que se realiza el hecho imponible, ya que, aunque existiera incremento de valor, no se manifiesta el incremento ficticio en la tabla del art. 107-4 del Texto Refundido de Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Puedes comprobar, que después de 20 años no se sabe el incremento ficticio, ya que solamente abarca hasta 20 años. A las 24 horas del último día del período impositivo, que comienza en el año 1 y termina el año 20 a dicha hora, el Legislador lo tira por el desagüe. Porque de otra manera estaría gravando incrementos del 150 % de valor, que chocan contra el art. 31.1 de la Constitución Española.

Pongo un enlace donde puedes leerme y ver documentación.

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia#respuesta_4014696

También puedes ver que esto lo llevo diciendo antes de las sentencias del Tribunal Constitucional del años 2017, 26, 37 y 59, si buscan mis mis respuestas a otros casos.

En otra sentencia la STC 37/2017 el TC dice que los incrementos pequeños también chocan contra el art. 31.1 de la CE. párrafo último antes del fallo.

Esto lo reitera el TS en la sentencia STS 2499/2018.

El caso está resuelto para todas las transmisiones de más de 20 años. El incremento no se manifiesta. NO HAY HECHO IMPONIBLE

En resumen, después de 20 años no existe plusvalía municipal. 

Saludos. 

#3

Re: Plusvalia municipal

Buenos días:

Respecto a la ISD, puesto que es pariente y vivía con ella, tiene una bonificación del 95 % en dicho impuesto del importe que hereda del piso. Con lo cual, salvo otros importes monetarios, la base imponible le baja de forma sustancial y el ISD no es muy gravoso.

La propiedad no se puede vender, durante un período de 5 años, salvo error. Se puede vender, si inmediatamente compra otro piso para vivir, el plazo  para comprarlo lo puedes ver en la ley del ISD de la Comunidad de Madrid. Este hecho de poder venderlo es para ajustar el piso a las necesidades, ya que puede ser muy grande o porque se traslade a otro lugar, ya que la CE reconoce el derecho a elegir la residencia y trasladarse dentro del territorio nacional, sin ninguna restricción

Teniendo en cuenta que ya tiene el 50 % el ISD si la base imponible es menor del importe de reducción de la base imponible de 8.000,00 €, la cuota sería cero CERO. Si excede de 8.000,00, se le aplicaría la tabla del ISD vigente de la Comunidad de Madrid.

Por ser de hermana a hermana tendría un recargo, que depende del importe de la base imponible o del caudal heredado. 

Saludos.

 

#4

Re: Plusvalia municipal

Agradezco tu respuesta. Sin duda son aclaraciones interesantes a tener en cuenta para elaborar la autoliquidación.

Un saludo.

#5

Re: Plusvalia municipal

En Madrid existe esta exención:

  • Transmisión de bienes situados en el conjunto histórico-artístico o declarados individualmente de interés cultural que estén incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos y que reúnan determinados requisitos.

Aquí tienes la normativa:

https://sede.madrid.es/sites/v/index.jsp?vgnextoid=1f169d2e3fd4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&vgnextchannel=6b3d814231ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD

Por cierto, por mucho que busques en la web, no vas a encontrar nada sobre lo de los 20 años, y así te lo van a decir allí también.

Un saludo

#6

Re: Plusvalia municipal

Muchas gracias por la información. Creo que me será de gran utilidad.

Un saludo.

#7

Re: Plusvalia municipal

Buenas noches:

Existe un error en este párrafo y rectifico.

"Al estar en un casco histórico podría estar exento si así lo contemplara la Ordenanza Reguladora del IIVTNU. Pero es innecesario, ya que por tenerlo más de 20 años el inmueble no está sujeto, puesto que no se realiza el hecho imponible, ya que, aunque existiera incremento de valor, no se manifiesta el incremento ficticio en la tabla del art. 107-4 del Texto Refundido de Ley Reguladora de Haciendas Locales."

 

#8

Re: Plusvalia municipal

Buenas noches:

En la tabla del art. 107-4 de la LRHL se encuentra  "d) Período de hasta 20 años: 3."

Es cierto, después de 20 años no vas ha encontrar nada.

Dudo que eso te lo fueran a decir en el Ayuntamiento de Madrid, que están engañando a los ciudadanos sobre este asunto. 

Te dirán que después de 20 años son 20. Son muy generosos y ya no cobran más.

 

 

#9

Re: Plusvalia municipal

hola, tengo una duda respecto a este famoso impuesto, en mi caso es herencia compartida de mi madre, mi hermana y yo de un piso en madrid capital. La proporción aproximada de la propiedad el 70% mi madre, 15% mi hermana y 15% yo.

mis padres adquirieron el piso en 1997, mi padre falleció en 2001. Ese año hicimos declaración de herederos ab intestato y liquidamos los impuesto de la comunidad de Madrid, nada más. 

Ahora queremos vender el piso para que mi madre se mude a uno más cómodo, nos dijeron que teníamos que hacer recepción notarial de la herencia (ya lo hemos hecho la semana pasada) y que tenemos que liquidar la plusvalía municipal, a partir de aquí tengo varias dudas:

- según leo la plusvalía municipal prescribe a los 4 años, ¿es así?

- si no es así, ¿nos pueden hacer recargo de algún tipo?

- al ser un piso de propiedad "compartida" con mayoría de propiedad de mi madre y teniendo gananciales como tenían mis padres, ¿la parte de mi madre inicial (el 50%), paga ese impuesto? entiendo que sería en el momento de la venta .....

- alguien sabe desde cuando se cobra plusvalía municipal en Madrid, no encuentro el dato, creo recordar que cuando falleció mi padre ese impuesto no existía. edito y me autocontesto, he encontrado que la normativa al parecer se publico en - BO. Comunidad de Madrid 26/12/2001 núm. 306 pág. 148. Entiendo que al fallecer mi padre antes ese impuesto no debe aplicar ¿no?

cualquier cosa que se os ocurra pueda afectar se agradece, queremos escriturar el piso para ponerlo a la venta lo antes posible

 

#10

Re: Plusvalia municipal

Buenas noches:

El Impuesto de la plusvalía municipal existe en Madrid desde el Estatuto Municipal de Primo de Ribera, año 1924.

Han existido diversas regulaciones.

La actual entro en vigor e año 1990 y es de 1988, con  alguna modificación.

Caso concreto tuyo.

- 1991 se produjo el hecho imponible al fallecer tu padre en el año 2001, para el 50 %.Ha prescrito.

- Pero para ese 50 %, que se dividió en 20+15+15 %, comienza un período impositivo. 

Para el 50 ganancial de tu madre, hoy han pasado más de 20 años y no tiene plusvalía.

Esto lo puedes leer en lo que pongo en diversas respuestas.

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia#respuesta_4014696

Para la parte de 20+15+15 %, la plusvalía son 17 años. Que al 3% serían 51 % y una cuota del 30 % daría un gravamen del 15,3 % aproximadamente sobre el 50 del valor del suelo. 

Cada años que pasa tienes un 0,9 % más. 

Pero para el año 2021, 20 años y un día después del fallecimiento de tu padre, la plusvalía es cero. 

Saludos

 

 

 

 

#11

Re: Plusvalia municipal

gracias, todo claro

saludos

 

#12

Re: Plusvalia municipal

Buenas noches.

La cuestión de los 20 años hay que pelearla. Pero ten la seguridad de que es así.

Se han de respetar nuestras leyes por nuestros servidores, que para eso pagamos los impuestos.

Saludos.