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Renta - Ejecucion Hipotecaria

18 respuestas
Renta - Ejecucion Hipotecaria
Renta - Ejecucion Hipotecaria
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#1

Renta - Ejecucion Hipotecaria

Buenos días, 

En el 2015 un cliente ni presento la declaración de la renta ya que ha obtenido rendimientos del trabajo personal, inferiores a 12.000 euros anuales y no se ha obtenido rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Pero haciendo le constaba una transmisión del inmueble la cual no es así ya que fue una Ejecución hipotecaria con perdidas, con lo cual no hay que presentar dicha declaración verdad? 

Si aporto el Auto de la ejecución hipotecaria a hacienda imagino que es suficiente.

#2

Re: Renta - Ejecucion Hipotecaria

Si la pérdida fue superior a 500 €, tenía obligación de declarar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Renta - Ejecucion Hipotecaria

Hola Juan, Yo entiendo que no! por el siguiente articulo sacado del manual de la renta:

 

Dación en pago de la vivienda habitual
Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago
de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas
garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito
o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de
préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con
ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los mismos requisitos que para
la dación en pago anterior, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros
bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación
de la vivienda. [Art. 33.4.d) Ley IRPF]

#4

Re: Renta - Ejecucion Hipotecaria

Dación en pago de la vivienda habitual [Art. 33.4.d) de la Ley del IRPF] Con efectos desde 1 de enero de 2014 y aplicación a ejercicios anteriores no prescritos se declara exenta del IRPF la ganancia patrimonial en la que concurran las siguientes circunstancias: a) Que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor. b) Que la transmisión de la vivienda se realice por dación en pago o en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. c) Que su finalidad sea la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. d) En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

#5

Re: Renta - Ejecucion Hipotecaria

¿Quieres decir que si la ganancia patrimonial está exenta, la pérdida patrimonial por la misma causa no se debe tener en cuenta para la obligación de declarar? Creo que es una interpretación razonable de la norma y yo la defendería, pero no estoy seguro de que una cosa implique la otra.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Renta - Ejecucion Hipotecaria

Coincido con Juan en que si bien es una interpretación que se puede defender, al menos para que no le sancionen, una cosa no implica la otra. Si, como parece, no se establece en algún sitio que ese caso exime de declarar, no lo hace, por lo que remitiéndonos a la norma general, toda pérdida mayor de 500 euros, obliga a declarar.

Y una ejecución hipotecaria es una transmisión, es verdad que un pelín involuntaria, pero el caso es que el piso ya no es suyo, se ha transmitido.

Un saludo

#7

Re: Renta - Ejecucion Hipotecaria

Gracias, me leido la Ley vigente y tenéis razón, se debería de haber declarado si la perdida patrimonial es superior a 500€. La única duda que tengo es que una Ejecución Hipotecaria, es decir, se considera como una transmisión? No hay otra regulación diferente para la ejecuciones hipotecarias? (Yo pensaba que sí, pero no veo nada)

#8

Re: Renta - Ejecucion Hipotecaria

No sé por qué no va a ser una transmisión. La causa o la intención distinta de la normal no quita que lo sea, o ¿es que no se ha transmitido la vivienda?

Un saludo

#9

Re: Renta - Ejecucion Hipotecaria

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1401-17

Según la consulta V1401-17 y por tanto el criterio que aplica la Agencia Tributaria, yo entiendo que la obligación de declarar existe aunque la pérdida haya sido menor de 500 euros si por los rendimientos de trabajo y de capital mobiliario supera los 1.000 euros.

Copio y pego de la consulta:

Por tanto, conforme a los datos que figuran en el escrito de consulta, habida cuenta de que ha obtenido unos rendimientos del trabajo por un importe conjunto superior a 1.000 euros anuales y una pérdida patrimonial de 225 euros debe concluirse que dicho contribuyente está obligado a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por incumplimiento de lo previsto para la exoneración de la obligación de declarar en el último párrafo del apartado 2 del artículo 96 de la Ley del Impuesto.

Un saludo.

#10

Re: Renta - Ejecucion Hipotecaria

Tienes razón, pero lo que se debate aquí, si no me equivoco, es que al ser rentas exentas y teniendo en cuenta que las rentas exentas no se declaran (en general) Si la renta es negativa (ganancia patrimonial negativa), ¿se tiene en cuenta para la obligación de declarar?, parece razonable que no se tenga en cuenta, pero la norma no lo excluye expresamente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Renta - Ejecucion Hipotecaria

Pues yo también te tengo que dar la razón.

Lo que el ponente del hilo tiene que aclarar,  es  si la operación que ha realizado se encuentra o no exenta ya que se ha introducido en el hilo la variante de la dación en pago (comentario 4).

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion_de_la_compra_de_la_vivienda/Dacion_en_pago_de_la_vivienda_habitual.shtml

Porque si no está dentro de la exención, existe obligación de declarar según  interpretación de la Agencia Tributaria aunque la pérdida no haya superado los 500 euros si tiene otros ingresos superiores a 1.000 euros.

Es mi modesta opinión.

Un saludo.

#12

Re: Renta - Ejecucion Hipotecaria

Sí, pero parece que su caso es una ejecución hipotecaria y también se refiere a ellas en el comentario #4.

Doy por supuesto que, si nos dice que la ganancia está exenta, se habrá asegurado de que así sea:

Que la transmisión de la vivienda se realice por dación en pago o en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Saludos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Renta - Ejecucion Hipotecaria

Por eso es por lo que digo en que se debe hacer hincapié e ir por el camino de que la operación estaba exenta y no por el que no que existía obligación de declarar porque la pérdida era inferior a 500 euros.

En mi opinión.

Un saludo.

 

#14

Re: Renta - Ejecucion Hipotecaria

Buenos días,

Aprovechando el hilo que se abrió hace 6 años, quiero hacer una consulta al respecto. 
En el caso de una ejecución hipotecaria, si hay supuestamente una ganancia patrimonial porque el importe de la deuda es superior al de la compra del inmueble, está igualmente exento de tributación en la renta? Significa que no se ha de informar en la declaración?
Si uno de los cónyuges tiene rendimientos del trabajo, está igualmente exento de tributación?

Muchas gracias,
#15

Re: Renta - Ejecucion Hipotecaria

Lo dicho en comentario 3, sigue vigente.

Artículo 33 Ley IRPF
(...) 
4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

 (...)

 
d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda. 

Un saludo.