Buenas tardes:
He puesto dos alternativas.
- Una que cuando lo compraste pagaste Impuesto de Transmisiones sobre una base de 168.000,00, que según la Sentencia de Tribunal Supremo no es correcto, porque la CC.AA no pueden utilizar tablas y coeficientes para calcular el valor real, ya que cada caso es individual.
En este caso, lo que procede y estás a tiempo es que la base sea 116.000,00, que es lo que está reflejado en la escritura, salvo que no fuera realmente lo que pagaste.
En todo caso, si pagas impuesto por un valor superior, ese es el precio de compra.
Es a partir de ese precio sobre el que obtienes incremento de capacidad económica.
- La otra alternativa era que mantuvieras el precio de coste en 168.000,00, que es la capacidad sobe la que has pagado el Impuesto de Transmisiones.
Pero esto no lo podrá aceptar la AET, ya que tiene la Sentencia del Tribunal Supremo y te reclamará que en la declaración del IRPF pongas como incremento desde 116.000,00 hasta 140.000,00, menos los gastos correspondientes de compra en primer lugar y luego venta.
En este caso la plusvalía municipal sería:
<> Cero para el caso de 168.000, de compra valorado por la CC.AA.
<> Tres años de plusvalía para el caso de compra en 116.000,00.
Puesto que has pagado de más en el Impuesto de Transmisiones, lo que te devuelvan te puede compensar la totalidad de impuestos que ahora tengas que pagar, incluido el IRPF.
Lo que procede es que reclames devolución y tomar el precio de compra en 116.000,00 €.
Con la sentencia del Tribunal Supremo, serás uno de los primeros ciudadanos que tributará por lo que realmente tienes qe tributar.
Te costará hacer el esfuerzo de reclamar lo que has pagado de más.
Saludos