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Cuaderno particional por contador Partidor y protocolizado por el notario - Herencia

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Cuaderno particional por contador Partidor y protocolizado por el notario - Herencia
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Cuaderno particional por contador Partidor y protocolizado por el notario - Herencia
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Re: Cuaderno particional por contador Partidor y protocolizado por el notario - Herencia

El ir a los tribunales es lo que estoy valorando, también con esta consulta, pero depende de que no esté equivocado. De hecho lo que me acabas de exponer, es lo que ha hecho el notario y lo que yo he rechazado por entender que no se ajusta a derecho. Aclaro: en el 2009, tras el fallecimiento de mi padre, se presentó en Hacienda inventario de todo lo que había en la sociedad de gananciales y su valor, liquidando así el impuesto de sucesiones. No se hizo liquidación de gananciales, cosa que ha hecho ahora el CPD como primera operación en el cuaderno particional. Tampoco se hizo particiones tal y como rogaba mi padre en su testamento. Ahora, seguido a la liquidación de gananciales, ha hecho la partición y asignaciones de la parte de mi padre INCLUYENDO A MI MADRE que falleció hace 2 años. ¿Es posible esto último?, si ni puede ser llamada para rechazar o lo que sea, su legado del tercio de libre disposición que indicó mi padre para ella. Y a continuación reparte y asigna lo existente el día que muere mi madre, osea todo porque antes de su muerte no hubo particiones ni repartos. Con esto, ¿donde ha ido a parar el reparto de lo de mi padre?, ¡se ha esfumado! de un paso al siguiente. NO existen desequilibrios entre nosotros se reparta como se reparta ya que es un montante de acciones que siempre nos van a tocar a todos las mismas. Y que por cierto su valor es muy concreto, documentado y declarado en Hacienda cuando en 2009 murió mi padre. El problema surge que en el 2016 mi madre murió con el Brexit y la bolsa calló a plomo ese día. Si heredamos las acciones desde mi madre el día que las vendamos, las ganancias serán MUCHO mayores que si las heredamos de mi padre ya que en el 2009 estaban bastante más caras. Además el CPD se va llevando un 1% de cada reparto que hace, incluido el "esfumado". De igual manera valora la vivienda en 2016 al mismo valor que se declaró en 2009. Claro, se vuelve a llevar otro 1% sobre una base 200.000€ superior al precio real de valoración en 2016, que además es la fecha por la que la heredamos de mi madre. Ah!, el art.1068 del CC dice, "la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados" .... ¿entonces dónde queda la asignación por mi padre, previa a la de mi madre?, voló! y el CPD cobró su 1%. Y al notario se le expone estás irregularidades (supongo), se le presentan reclamaciones por escrito y sin respuesta alguna da curso al cuaderno elaborado por el CPD mediante escritura protocolizada y citandonos a cada uno para recoger copia, previo ingreso de más de 2000€ también cada uno.

#17

Re: Cuaderno particional por contador Partidor y protocolizado por el notario - Herencia

Voy a tratar de responder uno por uno a todos los puntos que planteas dentro de mis posibilidades, porque no es fácuil ni pacífico al haber distintas opiniones en algunas materias, por ejemplo lo que te dije en cuanto a la fecha de valoración cuando la adjudicación es muy posterior al fallecimiento.

Previamente, te hago unos comentarios respecto al hecho de que una parte de los herederos haya acudido a un notario. De acuerdo con el art 1057, el notario os tenía que haber citado a los demás herederos antes de nombrar al CPD. Si no lo hizo, es posible que no tengáis que haceros cargo de los gastos según el arancel. No lo afirmo rotundamente pero es una posibilidad, porque si sois interesados tenéis derecho a a saber previamente lo que os van a costar sus servicios.

1.- A mi modo de ver, es correcto que el CPD proceda a liquidar la sociedad de gananciales, aunque hay otra posibilidad que cito más adelante. Eso no perjudica el derecho de tu madre a la renuncia porque la pudo hacer en vida, no siendo necesario que se liquide la sociedad de gananciales para reniunciar a su herencia.

Sin embargo, hay una cuestión muy importante: la liquidación de la sociedad de gananciales se debe hacer de común acuerdo con el cónyuge viudo o sus representantes (si ha fallecido) que sois todos los herederos. Por tanto, si tú no has participado en el proceso ni has dado conformidad, esa liquidación no es válida.

2.- No tienes que preocuparte por las  posibles ganancias patrimoniales porque a efectos fiscales lo que vale es la valoración según el I. de Sucesiones, no las que haga el CPD. Su procedimiento queda al margen de las cuestiones fiscales. Así que, cuanto más baja sea su valoración, menores serán sus honorarios y los del notario.

3.- Hay otra posibilidad que implicaría una sola operación, si se admite el criterio que te dije de valorarlo todo a fecha de partición (aproximadamente). Dado que los herederos y sus cuotas son iguales en las dos herencias, se hace la valoración actualizada y se reparte a 1/4 para cada heredero, con lo cual el CPD y el notario sólo facturarían por una operación.

P.D. Si tú ya tienes fotocopia de la copia de tu hermano, no necesitas ir a recoger la tuya previo pago de 2.000 €.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#18

Re: Cuaderno particional por contador Partidor y protocolizado por el notario - Herencia

Sí, el notario claro que nos citó e informó del inicio del proceso, incluso mediante escritura notarial. Cumplió todos los requisitos legales antes del nombramiento del CPD. Bueno, de precios no hubo nada dicho. Yo no sé si estoy ahora obligado por imperativo legal a pasar por la notaría para pagar lo que me ha indicado y recoger mi copia de la escritura que no me hace falta pues ya he visto la de mi hermano. Y los bancos también tienen copia.
En cuanto a valoraciones, cuando mi padre murió en 2009, se presentó en Hacienda la liquidación de impuesto de SyD con los valores exactos de lo que había en acciones, saldos en cuentas y valor vivienda de entonces. Todo fue aprobado por Hacienda.

1.- De todo lo que figura en aquél documento, ahora el CPD ha hecho 2 lotes idénticos en valor(€) como liquidación de gananciales y sí, es correcto. Mi padre acciones y mi madre vivienda + dinero en libretas. Y como todo lo actuado parte de un conflicto por lo que se ha aplicado el art.1057 del C.C., supongo que el CPD hace las divisiones y asignaciones que le parezcan oportunas sin contar con la participación ni aceptación nuestra, todo por imperativo legal. De hecho así ha sido y de ello no he sabido NADA en meses hasta que estaba finiquitado y el notario me hizo llegar una copia del cuaderno y me citó para firmar la aceptación, que rechacé por su contenido e hice mis alegaciones recogidas en acta notarial.
En cualquier caso la liquidación de gananciales que hizo el CPD, nos interesa a los cuatro y analizados cada uno de los dos lotes, me consta que fue por indicación de mis hermanos "contrarios".

Por cierto, que no se trata de que mi madre en vida hubiera rechazado. Lo que yo quería es que estando ya los dos fallecidos, mi madre no tiene (creo) porqué heredar ahora el tercio de libre disposición que llegó para ella mi padre y heredar lo nosotros directamente como herederos legítimos de ella, según Art. 1006 CC si no me equivoco al interpretarlo.

2.- ¿Según valoraciones en IS?, y el día que tenga ganancias patrimoniales ¿cuál presento como justificante?, ¿el que se hizo por mi padre en 2009 con TODO lo que había?. Si a mí finalmente me han asignado las acciones que había en 2016 con precios a día de "Brexit" y 25% de vivienda con valoración de 2009 (x2 del precio real). Para colmo mis hermanos "contrarios" han ido a Hacienda ahora y han presentado el inventario existente a 2016 valorando igual que el CPD en el cuaderno. Todo sin participar ni enterarme de ello hasta que por casualidad al pasar por un banco me dicen que ya está todo tramitado y entregado. Me dejan ver el IS y compruebo que han valorado la vivienda en 475000€, ¿cómo se hace ahora una extinción de condominio si yo quisiera quedarme más, teniendo el doble de valor que en el mercado real?. ¿Cómo Hacienda acepta un trámite sin conocimiento y firma de nosotros, los otros dos hermanos?. ¿Qué salida tengo?.

Claro!!! "cuánto más bajas las valoraciones, menos honorarios" por eso el listo del CPD se ha encargado de que sean lo más altas y incluso operaciones muy dudosas pero que incrementan más y más los honorarios. Al fin y al cabo la confección del cuaderno estaba bajo su poder y posteriormente validado por el notario a pesar de mi rechazo. Parece ser que la ley le otorga al notario ese poder y de hecho en la escritura indica que en defecto (de mi aceptación y la de mi otro hermano) lo acepta él.

3.- En efecto lo que comentas sería lo ideal ... para nosotros. Pero aquí todo ha quedado entre un CPD usurero que ha hecho las operaciones según más le llenaban los bolsillos y un notario que ha dado validez a su trabajo. Pero todo impuesto por imperativo legal, supongo. Por eso rechacé el cuaderno particional e hice alegaciones, en mi convencimiento de que hay muchas irregularidades e ilegalidades. Aún así ... todo continúa como han dispuesto.

P.D. Exacto, ya no necesito la copia que me ha dicho el notario que pase a retirar previo ingreso. Ya he visto y tengo la de mi hermano. Además mis otros dos hermanos han entregado en los bancos copias de la misma y copia de lo del impuesto de SyD, todo ello imprescindible para que nos hagan entrega. Ahora bien, me da miedo que el notario me salga con alguna ley por el que esté obligado a pagarle y me sancionen o no sé. El caso que me notificó para ello por correo certificado hace un mes y pico y no he ingresado ni pasado por la notaría. Al de unos días me lo recordaron por teléfono y respondí que sí, que cuando pudiera pasaría y les pagaría ... por ir dando largas. No sé qué pasará.

Disculpa por mi extensión. Gracias.

#19

Re: Cuaderno particional por contador Partidor y protocolizado por el notario - Herencia

Estamos entrando en terreno un poco resbaladizo para mí porque no estoy al tanto de la posible jurisprudencia de vuestra concreta situación. Por tanto te doy mi opinión basada exclusivamente en mi personal interpretación de la norma.

1.-  Art 1006 del CC, entiendo que traslada el derecho a aceptar o repudiar la herencia pero no refunde las dos herencias en una.

Art. 1057: establece el derecho a acudir al notario para la partición de le herencia, pero no atribuye al CPD la competencia para liquidar la sociedad de gananciales. Para esa liquidación legalmente es necesario el acuerdo de los representantes de tus padres (los herederos) o acudir al proceso judicial. No digamos nada si además el CPD no guarda la debida similitud en los lotes, ¿qué motivos tiene el CPD para hacer lotes tan dispares sin contar con todos vosotros, por un lado acciones y por otro vivienda y saldo en cuenta? Yo creo que esa liquidación de gananciales es totalmente impugnable por falta de competencia y por arbitraria.

 

2,- A efectos fiscales vale la valoración del Impuesto de Sucesiones, no otra. Supongo que en 2009 no se declaró por todo sino solamente por la mitad dado que la otra mitad seguía perteneciendo a tu madre.Por ejemplo, si heredas de tu padre un 25% de la vivienda y de tu madre otro 25%, el valor del 50% tendrá dos componentes, una parte a valor del IS de 2009 y otra parte a valor del IS de 2016. Lo mismo sucede con las acciones, las heredadas de tu padre se valoran según el IS de 2009 y las heredadas de tu madre se valoran según el IS de 2016 y a efectos de IRPF las primeras que se venden son las más antiguas o sea las heredadas de tu padre.

No entiendo eso que dices de que tus hermanos han presentado ahora un inventario de 2016 ¿No declarasteis en 2016 el Impuesto de Sucesiones por lo heredado de vuestra madre?

Si te han "colocado" un 25% de la vivienda a precios de 2009, me reafirmo en lo dicho en 1) referente a la liquidación de gananciales. Un detalle importante es que la partición implica partir, si se deja una parte importante (la vivienda) en proindiviso y en contra de la voluntad de un heredero qué partición es esa? Por cierto, un detalle importante es saber quién reside en esa vivienda actualmente.

3.-Dado que quienes han acudido a ese notario son el 50% de los herederos, ¿qué pasaría si los otros hermanos (también 50%) acudís a otro notario?

No te puedo asegurar si estás obligado o no a soportar ese gasto de notario y CPD, tengo mis dudas, en todo caso si tienes obligación no creo que el procedimiento correcto sea llamarte por teléfono, eso incrementa más mis dudas.

En resumen, creo que lo mejor es acudir a un abogado especializado (muy importante que esté especializado en herencias) en esta materia, sin perjuicio de las reclamaciones y consultas que puedas hacer en los colegios de notarios y de abogados.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#20

Re: Cuaderno particional por contador Partidor y protocolizado por el notario - Herencia

Buenos días.
Tras una partición judicial de herencia y la homologación del cuaderno particional por parte del juez, tengo tres preguntas:
1.- ¿Es necesario elevar a público dicho cuaderno particional para inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad o se puede hacer directamente la inscripción en el Registro  con el cuaderno homologado por el juez?
2.- En caso de tener que elevarlo a público ¿se hace mediante una aceptación/adjudicación de herencia o es suficiente con protocolarizar el acta judicial ante notario?
2.- ¿La protocolización notarial del acta judicial o elevar a público el acta para inscribir los inmuebles en el registro, la pueden solicitar tres de los cuatro herederos ya que hay un cuarto que se niega a firmar la elevación a público del acta judicial? 

Cómo deberíamos actuar? Le pedimos al Notario que le haga un requerimiento? Una conciliación en el juzgado?

Nos gustaría evitar tener que solicitar la disolución del proindiviso y volver de nuevo a los juzgados...
Gracias por su respuesta
Un saludo