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Valor REAL en el ITP tras la STS 942/2018

1 respuesta
Valor REAL en el ITP tras la STS 942/2018
Valor REAL en el ITP tras la STS 942/2018
#1

Valor REAL en el ITP tras la STS 942/2018

Hola amigos:

El 5 junio salió una sentencia del Supremo en la que se declaraba que las liquidaciones hechas en el ITP, en las que el valor real atendía solamente al valor catastral * factor corrector (art.57.1.b LGT), son inidóneas e inidecuadas, ya que la Administración además debe comprobar el valor real por otros medios. La ST tiene su punto de partida en la venta de pisos por la inmobiliaria del Banco Santander en el municipio de Seseña (Toledo), en el año 2012 y con unos precios bajos dada la coyuntura del mercado. 

Cuando los propietarios realizaron la autoliquidacion por el precio que estos adquieron el inmueble según escrituras, Hacienda se lo denegó alegando la modalidad de cálculo del artículo mencionado arriba, lo cual daba un importe superior. Todo esto ha resultado lo expuesto más arriba, tras el embrollo judicial correspondiente.

¿Cabría ahora alguna manera para reclamar quienes en su día pagaron la liquidación que Hacienda les reclamaba alegando que el valor real era el indicado por el procedimiento del art.57.1.b LGT?

Gracias!!

#2

Re: Valor REAL en el ITP tras la STS 942/2018

Si no estuviera prescrito el expediente, supongo que sí, que se podría instar la devolución de ingresos indebidos.

Un saludo