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¿ITP se paga por tres años sea cual sea la duración del contrato?

4 respuestas
¿ITP se paga por tres años sea cual sea la duración del contrato?
¿ITP se paga por tres años sea cual sea la duración del contrato?
#1

¿ITP se paga por tres años sea cual sea la duración del contrato?

Hola a todos!

Voy a alquilar un piso por un año, en el contrato especifica q no hay posibilidad de renovar por mas tiempo.

 A la hora de pagar el ITP me comentan q para calcular el importe del impuesto se hace contando un periodo de tres años de alquiler aunque firmamos solo por uno. Al ser ajena al tema me gustaría q me ayudarais. Realmente, ¿es así?

El alquiler son 1100€ al mes.

La vivienda está en Barcelona. Muchiiisimas gracias!

#2

Re: ¿ITP se paga por tres años sea cual sea la duración del contrato?

Se paga por el peridodo de contrato si es solo de 1 año sera el que resulte de 1.100 x 12 = 13.200 de base imponible, se liquida con el Modelo 600 y es por cuenta del inquilino.

Saludos

#3

Re: ¿ITP se paga por tres años sea cual sea la duración del contrato?

en la página web de la Comunidad de Madrid pone que para un contrato menor de 3 años se paga por 3 años, parece que la Hacienda catalana aplica el mismo criterio

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CONT_Pregunta_FA&cid=1142342671544&language=es&oid=1142342521691&pageid=1168934251138&pagename=Contribuyente%2FCONT_Pregunta_FA%2FCONT_pregunta

Para calcular la base imponible se multiplicará el importe correspondiente a un mes del contrato por doce (meses) y por la duración del contrato.

-Si no constase duración del contrato se computarán seis años.

-Contrato por un plazo superior a tres años, se computará por la duración estipulada en el contrato.

-Contrato por un plazo inferior a tres años, se computará por tres años

 

Y por lo que veo, hay una consulta vinculante de la DGT que indica que, dado que el periodo mínimo de alquiler para vivienda de acuerdo a la ley de arrendamientos urbanos es de 3 años, ese debe ser el periodo de cálculo, aunque se fije por contrato uno menor:

http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0177-17

"La base imponible del arrendamiento se determina en función del período de duración del contrato (art. 10.2.e), la cual se fija en el artículo 9 de la LAU estableciendo una duración mínima de tres años, en virtud de las prórrogas obligatorias que dicho precepto establece. Luego, el periodo que debe tenerse en cuenta es el de tres años, sin que en ningún caso proceda la devolución del impuesto satisfecho si la duración efectiva del contrato fuere inferior a dicho plazo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido del ITP y AJD, conforme al cual tan solo procedería dicha devolución en el caso de que la rescisión del contrato fuese declarada o reconocida judicial o administrativa y por resolución firme y siempre que sea solicitada en el plazo establecido. "

#4

Re: ¿ITP se paga por tres años sea cual sea la duración del contrato?

Muchas gracias, me has ayudado mucho

#5

Re: ¿ITP se paga por tres años sea cual sea la duración del contrato?

Muchísimas gracias Lunático. Me ha sido de gran ayuda.