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Complementaria 2012

9 respuestas
Complementaria 2012
Complementaria 2012
#1

Complementaria 2012

Buenas a todos

En Diciembre de 2017 he recibido un dinero correspondiente a nóminas pendientes de 2012. Si, si, de 2012.

Me gustaría saber hasta cuando tengo de plazo para presentar la declaración complementaria. He leído varios artículos pero no me aclaro, porque todos hablan que parecen técnicos de la Agencia Tributaria, en plan "hasta el final del plazo siguiente al plazo primero del plazo que va desde la fecha del plazo inicial al plazo de la madre que lo parió...". Si, soy torpe y no me entero, lo siento. Necesitaría algo concreto, por favor, "Hasta el 30 de Junio de 2018", o "Hasta el 31 de Diciembre de 2018". No quiero/puedo pagar antes porque es un dinerito importante, así que si puedo alargarlo un poco, al menos hasta que me devuelvan la renta 2018 que si me ha salido a devolver (pero que como autónomo que soy ahora me pagarán a saber cuándo...) me vendría de perlas.

¿Alguien puede echarme una mano, por favor?

Muchas gracias de antemano, un cordial saludo

#2

Re: Complementaria 2012

Si de verdad son rentas de 2012, puedes olvidarte de hacer nada porque 2012 estaba prescrito cuando cobraste.

No obstante, hay que estar seguro de que son de ese año, para lo cual sería conveniente saber por qué las has cobrado en diciembre de 2017.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Complementaria 2012

Se encuentran vigentes los 4 ejercicios siguientes al que requiere la actualizacion, por tanto, si son rentas del 2012 , el ultimo ejercicio vigente es el 2016 y estamos en el ejercicio 2017, el 2012 ya se encuentra prescrito.

Ha estado vigente hasta el 31/08-2017, porque fue el final del plazo voluntario del 2016, si el ingreso y conocimiento del mismo fue transcurrida esta fecha ya no esta vigente la regularizacion.

Saludos

#4

Re: Complementaria 2012

Gracias a ambos por la respuesta.

Si, son rendimientos del trabajo de 2012, porque la empresa entró en concurso que se ha resuelto el año pasado con una liquidación de activos, la administración concursal con el dinero de la liquidación ha pagado algunas nóminas que se quedaron pendientes (aún quedan más), y son nóminas de Octubre 2012 a Diciembre 2012.

El tema de la prescripción, ¡ojalá! Pero mucho me temo que lo hemos consultado varios compañeros y parece que no, que no están prescritas, ya que la obligación de tributar surge cuando se cobran los rendimientos o atrasos, no cuando se devengó el derecho. Es decir, como nos pagaron en Diciembre 2017, no prescribirán hasta Noviembre de 2021, aunque sean rendimientos de 2012.

Por tanto, ¿hasta cuanto tengo de plazo para presentar la complementaria?

#5

Re: Complementaria 2012

¿Y en todo ese tiempo, el Fogasa no os ha pagado lo pendiente?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Complementaria 2012

Fogasa pagó una parte, aunque mínima. Se dejaron a deber muchas nóminas, y el Fogasa paga un máximo de 4 y, además, solo al doble del SMI, todo lo que pase de 2 veces SMI Fogasa no lo paga. Por hacernos una idea a mi Fogasa solo me pagó el 15% de lo que se me debía. Por eso ahora que la Administración Concursal consiguió liquidar los activos y obtener dinero, comenzaron a pagar nóminas pendientes (deduciéndonos la parte proporcional que pagó el Fogasa, y que la Administración Concursal también les ha devuelto).

#7

Re: Complementaria 2012

OK. Lo que has recibido en diciembre de 2017 correspondiente a nóminas de 2012, en mi opinión, no tienes que declararlo porque el año 2012 está, en principio, prescrito.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Complementaria 2012

Gracias Juan, pero me aseguran los compañeros que han hecho consulta a la AEAT y no está prescrito nada, hay que hacer la complementaria. Ya quisiera yo no tener que hacerla...

Un saludo

#9

Re: Complementaria 2012

La consulta es una Consulta Vinculante a la D.General de Tributos o es una consulta oral, porque una es de obligado cumplimiento y la otra no.

Una complementaria de un ejercicio prescrito, no creo que sea lo aconsejado por la D.General de Tributos, puede que este cobro se tenga que declarar como renta del ejercicio en que se cobra, y ademas debe aclarar, si se puede considerar una renta Irregular por la sigularidad del caso.

Saludos

#10

Re: Complementaria 2012

Coincido con Lunatico. Las consultas verbales a la AEAT no tienen mucho valor porque no sabemos qué es lo realmente consultado y eso suele ser determinante de la respuesta. Además, si la consulta verbal ha sido telefónica, teniendo en cuenta que el servicio es una subcontrata, tampoco resulta muy fiable aunque la consulta se haya hecho bien.

P.D. En la  base de datos de la AEAT, no he encontrado ninguna consulta que se refiera a ese caso concreto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.