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Salario por cuenta ajena vs salario como autónomo

1 respuesta
Salario por cuenta ajena vs salario como autónomo
Salario por cuenta ajena vs salario como autónomo
#1

Salario por cuenta ajena vs salario como autónomo

Hola

Me surge la posibilidad de trabajar para una empresa Alemana desde aquí, España. Antes de empezar las entrevistas me piden un salario bruto con el cual esté contento de cara a abordar el cambio a este otra empresa.

El problema es que esa empresa no tiene sede aquí, ni quieren contratarme a través de una empresa paraguas.

Con lo cual tendré que hacerlo como autónomo y que ellos me paguen mensualmente lo que estipulemos como sueldo bruto anual y dividirlo entre 12.

Ahora mismo estoy cobrando 40000 brutos anuales trabajando para una compañía española.

Teniendo en cuenta los datos aportados, me surgen todas estas dudas

1) ¿Como puedo traducir mi salario actual a un equivalente en el escenario de trabajar como autónomo? (cotizaría al mínimo a la SS)

2) Al ser para una compañía Europea, ¿cómo se tiene en cuenta el IVA?

3) El contrato en sí que firmemos, no será un contrato laboral sino un contrato entre empresas, ¿correcto?, de ser así, ¿qué debería tener en cuenta para que quede reflejado en ese contracto?

4) El tema de la declaración de la renta y en general todo el papeleo, ¿renta subcontratarlo a una asesoría?

5) Me quedan claras las desventajas de estar como autónomo, que son básicamente, no estar bajo la ley laboral de ningún país. ¿Pero conlleva alguna ventaja?

Ojalá alguien pueda arrojarme algo de luz, estoy muy perdido

Muchas gracias 

#2

Re: Salario por cuenta ajena vs salario como autónomo

En nñumeros rápidos, honorartios profesionales vs salario laboral, para ser razonablemente equivalentes en cuanto a rendimiento, protección social y fiscalidad, tiene que ser más o menos 1,5 a 1.

O sea, un salario bruto en empresa de 20.000 €/año, debiera ser una facturación de honorarios de unos 30.000 €/año, para que el resultado final (sumando lo que sua, y restando lo que resta), a final sea equivalente.

Esto es ya en parte la respuesta a 1.-

2.- Deberías darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), y como el cliente es empresa, se produce la tributación de IVA en destino, mediante la inversión del sujeto pasivo. Tú en España facturas sin IVA, y debes declarar esa operación en el modelo 349. Ellos en Alemania ya se apañarán con su hacienda alemana, y también declararán la misma operación en el 349 (tú como venta, ellos como adquisición).

3.- El contrato es mercantil, no laboral. Eso es correcto. Por poner, en un contrato se puede poner de todo. Incluso clausulas no legales. Permanencias, concurrencia de actividades, exclusividad, plazos de pago, garantías, ... Lo que se te ocurra y más. Tú piensa en tus deseos más íntimos, y en los peores escenarios, y propón eso, lo más que quieres, y lo más que deseas evitar de todas todas. Ellos decidirán. Habrán cosas que transarán, otras aceptarán recortadas, y otras las rechazarán. Es una negociación tan solo.

4.- No es obligatorio para nada. Pero si no vas muy puesto en cumplimiento de legalidades tributarias, no es nada desaconsejable. Además, será un gasto deducible.

5.- Puedes administrar libremente (dentro de un +/-), ciertas decisiones de liquidez. El RETA es obligado, pero puedes optar por cotizar (protegerte) solo por el mínimo, o hacerlo por más cuantía. O hacerlo mediante otros mecanismos (ciertos seguros médico-sanitarios, por ejemplo). Muchos gastos de naturaleza particular, pero que también usas para tu actividad, puedes deducirlos como gastos (como trabajador laboral nanai). Tu renta aparente (lo que figura y aparenta en el IRPF), será superior, con lo que obtienes una mayor calificación crediticia bancaria. No tendrás un jefe-sanguijuela que se lleve sin mérito el fruto de tu trabajo. .....

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!